Los motivos para llevar a juicio a Zancada y Fumo

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El juez Gonzalo Basualdo dio a conocer los fundamentos de su decisión. Están acusados por defraudación al Estado; peculado; abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y uso de documento privado falso. Es por el caso del Unimog cuando ambos cumplían funciones en la Estancia Las Gamas.

El magistrado da crédito a las acusaciones del Fiscal Aldo Gerosa y de los abogados querellantes Andrés Ghio y Andrés Ramseyer, diciendo: “Entiendo como Juzgador que existen elementos probatorios, indicios y evidencias, que posibilitan seriamente respaldar las acusaciones (pública y privada) ; para obtener una sentencia condenatoria y que las mismas tienen un respaldo probatorio serio y verosímil”; y rechazó la pretensión del sobreseimiento diciendo: “La orfandad probatoria de la defensa en la pretensión de sobreseimiento y apoyatura de sus dichos es absoluta; y bien conoce éste Magistrado que la defensa no debe probar nada sino la acusación; pero aquí en éste punto al pedir el sobreseimiento y dedicando la mayor parte de su alocución a endilgar responsabilidades penales a otras terceras personas, debió ofrecerlas como testigo al menos; ya que los indicios y evidencias de cargo para ambos imputados y que contiene la acusación aparecen verosímiles”.

El Dr. Gonzalo Basualdo, juez de la Instrucción Penal Preparatoria, consideró:

A) Habiendo oido al MPA quien formulara su acusación, la que no ha sido objetada por la Defensa (art. 297 CPP) sin perjuicio de las consideraciones y planteas ya resueltos ab initio, atento el debate producido al respecto y que se cumplimentaron formalidades de ley- y, que de las pruebas que menciona se advierte que las mismas tienen proyección de una posible condena (art. 294 CPP) -según valuación que se amerita con las limitaciones propias de esta etapa procesal-, por lo que corresponde admitir en su totalidad la acusación del Fiscal y querella en el presente legajo por el hecho ventilado, así como también tener presente la calificación legal seleccionada por las acusadoras.

En razón de lo expuesto en el presente párrafo y con anterioridad, no habrá de hacerse lugar a los planteos modificatorios de la calificación legal ensayados por la defensa, facilitando la oportunidad del debate para demostrar en audiencia oral y pública los extremos sostenidos por el curial de la defensa.

B) En consecuencia, corresponde ordenar oportunamente la apertura del juicio contra los encartados PABLO VENTURA ZANCADA, titular de DNI N° 8.106.219 Y ROBERTO CARLOS FUMO, titular de DNI N° 24.194.945, por los delitos seleccionados por la fiscalía.

C) Que no existiendo planteos respecto de la condiciones cautelares oportunamente ordenada sobre las personas de los encausados, corresponde su ratificación (art. 303 inc. 6 CPP).

D) En cuanto a la Prueba propuesta por las partes que se debe evaluar en esta etapa, corresponde su admisión en su totalidad, lo que así he de declarar al no advertir motivos de objeción legal alguna (art. 303 inc. 9 CPP).

Por todo ello, lo registrado en soporte magnético por la Oficina de Gestión Judicial a la que corresponde remitir y normativa de aplicación antes mencionada, es que

RESUELVO:

A) ADMITIR en su totalidad la acusación de las acusadoras en el presente legajo contra PABLO VENTURA ZANCADA, titular del DNI N.O 08.106.219 Y ROBERTO CARLOS FUMO, titular del DNI N° 24.194.945 con demás datos de identidad obrantes en el presente legajo (art. 303 inc. 10. CPP); no haciendo lugar a los planteos de la defensa por los motivos expuestos ut supra.

B) ORDENAR OPORTUNAMENTE LA APERTURA DEL JUICIO contra los encartados PABLO VENTURA ZANCADA, titular del DNI N° 08.106.219 y ROBERTO CARLOS FUMO, titular de DNI N° 24.194.945, debiéndose tramitar por Tribunal Unipersonal (arto 43 C.P.P.);

C) ADMITIR LA PRUEBA OFRECIDA POR CADA UNA DE LAS PARTES, SEGUN MODALIDAD EXPUESTA EN AUDIENCIA (art. 303 inc. 900 CPP).

D) Tener presente y aceptadas en su totalidad las probanzas que para el debate ofrecieran el MPA, la querella y los defensores técnicos en sus escritos de acusación y respectivo responde, y las vertidas en audiencia.

E) En relación a la libertad de los encartados, ratifíquese la misma.

Insértese y agréguese copia. Resérvese documental y demás prueba entregada para ser utilizadas en la etapa procesal correspondiente. Notifiquese.

Firmado: Juez Penal de Primera Instancia Gonzalo Basualdo.

ReconquistaHoy

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