La Cámara revocó un fallo del juez Gon que dejó el libertad a un condenado por violación
Hubo una condena de 10 años, pero el magistrado dispuso que quede en libertad hasta que la sentencia quede firme. La Cámara revocó ese fallo y ordenó la prisión preventiva al entender que “la presunción de inocencia se quiebra con la condena de primera instancia”.
Un juez de cámara revocó un fallo y ordenó la inmediata detención de un condenado en primera instancia a 10 años de prisión por violaciones en perjuicio de su hija menor de edad al que un juez le había permitido seguir en libertad a la espera de que el fallo adquiera firmeza.
El juez de cámara Carlos Renna dispuso revocar el fallo del 26 de octubre de 2018 firmado por el juez de primera instancia Gustavo Gon, y la inmediata detención del reo quien deberá permanecer en prisión preventiva a la espera del fallo de segunda instancia.
El Dr. Renna explicó que entiende que la presunción de inocencia se quebró con la condena de primera instancia que sentenciaron el 23 de octubre de 2018 los jueces Claudia Bressán, Gonzalo Basualdo y Mauricio Martelossi, lo que “da cierta certeza de la autoría”.
Para el juez Gustavo Gon, era suficiente que el condenado Miguel Angel Portillo constituya domicilio, comparezca una vez por semana en sede policial y la prohibición de salir de la provincia y el país sin previo aviso al fiscal o al tribunal.
El fiscal Leandro Benegas sostuvo en la audiencia el pedido de prisión preventiva por la magnitud de la pena en expectativa que son 10 años de prisión, por lo tanto hay certeza de sentencia. También mencionó el fiscal que el delito es abuso sexual agravado, una figura penal muy delicada y especial en cuanto a la víctima que es sujeto de derechos. Remarca que la condena es de cumplimiento efectivo por lo que es razonable que el condenado este preso, por la víctima y porque la sociedad asi lo reclama. Sostiene que existe peligro de fuga por la magnitud de la pena en expectativa de cumplimiento efectivo; y recuerda que durante el proceso, Portillo le cortó el brazo con un cuchillo a la víctima para que no hable. Además mencionó la falta de arraigo ya que Portillo no tiene ni trabajo ni domicilio estable, por lo que puede profugarse y la víctima vive en la misma ciudad y existe probabilidad de reiteración delictiva. Recordó el caso Oviedo juzgado por la jueza Claudia Bressan en los tribunales de la Ciudad de Las Toscas.
La jefa regional de la defensoría pública Valeria Lapisonde sostuvo que no había peligro de fuga porque Portillo siempre se presentó cuando fue requerido desde 2015 cuando se inició el proceso, además porque apelaría la sentencia.
El juez de cámara Carlos Renna dice que lo cierto y concreto es que el principio de inocencia ha sido quebrado por el dictado de una sentencia condenatoria, ya no se trata de presunciones o probabilidades sino de certezas ya que la ley procesal requiere de certeza para condenar a una persona, por lo que el primer requisito para dictar una prisión preventiva está cumplido.
El caso
Miguel Ángel Portillo fue condenado a 10 años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su concubina en la ciudad de Vera. Fue en el marco de un juicio oral y público realizado en los tribunales verenses en el que los jueces Mauricio Martelossi, Claudia Bressán y Gonzalo Basualdo resolvieron la pena por unanimidad.
Portillo fue condenado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (por la edad de la víctima y la relación de convivencia), la misma calificación legal que había formulado el fiscal Leandro Benegas –a cargo de la investigación– en la acusación.
“Los ilícitos ocurrieron en reiteradas oportunidades durante aproximadamente cinco años. Siempre fueron cometidos en la casa en la que vivían la víctima y el condenado”, precisó el funcionario del MPA. Además, agregó que “Portillo también amenazó y hasta llegó a lesionar físicamente a la víctima para que no dijera nada acerca de lo que venía sufriendo”.
En cuanto a la pena dictada, Benegas sostuvo que “si bien habíamos solicitado 14 años de prisión, entendemos que es una condena importante”. No obstante, el funcionario del MPA aclaró que “aguardaremos los fundamentos del fallo para analizar los pasos a seguir, porque si bien entendemos que 10 años de prisión es una pena razonable, también estamos convencidos que lo
Gentileza ReconquistaHoy
Foto Juez Gustavo Gon