Intiman al Intendente de Romang

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Es ante la falta de respuesta a un pedido de una vecina que se sintió afectada por la tala del árbol de su casa. Reclama la ordenanza al municipio y advierte que ante la falta de respuesta lo denunciará por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

WINGUEYER , FLAVIA MARIA INES, D.N.I N° 21.591.041, docente, con domicilio real en calle 25 de mayo N° 754 de la Ciudad de Romang, Provincia de Santa Fe, con el patrocinio legal de la Dra. Vizcay Gomez Graciela C. abogada (UBA) Tomo 100 Folio 874 CPACF, con domicilio legal en Peña 2158 Piso 3 depto 14 (1126) Recoleta, CABA, constituyendo domicilio en Alvear 525 de Reconquista, comparezco ante Uds y respetuosamente digo:

Que ante los reiterados pedidos de COPIA de la Ordenanza que rige el arbolado público en la ciudad y ante la falta de respuestas a mi denuncia por la tala del árbol de mi propiedad frente a mi casa, por una orden emanada de un Ingeniero Agrónomo matriculado de forma brutal, unilateral, sin previo aviso.Sumado a ello se lo regó al taco del tronco con un peligroso agrotóxico para secarlo.

Que no he recibido respuestas a mis TRES Prontos Despachos

Que el sitio web de la ciudad NO tiene publicadas las ordenanzas que rigen a los ciudadanos, ni tampoco están publicadas en ningún medio.

Que NADIE hasta el dia de hoy me responde ni me facilita una copia de la ordenanza vigente, cuando la Municipalidad tiene la OBLIGACIÓN de entregarla ante el simple pedido o requerimiento de cualquier vecino, pero no lo hace

Que tampoco la tienen los Concejales, aunque pidieron una copia, ninguno de ellos sabe de qué trata la ordenanza.

Que cuando la pedí al Municipio la empleada administrativa me contestó “que la ordenanza no la tienen y que el único que tiene una copia es el ingeniero agrónomo”

Que quien ordenó la tala de mi árbol, el ingeniero agrónomo Mario Gerber, en el día de hoy, de forma telefónica, ante mi pedido, se dirigió a mi persona de forma AGRAVIANTE, IRRESPETUOSA, Y TROGLODITA, y que no pensaba darme copia de la ordenanza que él posee, y que lo hubiera pensado antes de denunciar como lo hice.”
Difamando también a mi abogada, y agregando “que el árbol no me pertenece, que es público, que ya me lo había dicho en la reunión con el intendente” y que “como yo no conocía la ordenanza, si se publico por la radio y que donde estaba yo en ese momento” .TODO GRABADO EN AUDIOS QUE COMO PRUEBA están en poder de mi abogada.

Cometiendo flagrantemente el DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, Además de la falta de respeto y maltrato de Género manifiesto.
El cobra un sueldo que los romanenses pagamos, sea técnico y asesor es empleado de la Municipalidad y DEBE responder por ello. Por cuanto el intendente DEBERÍA PEDIR SU RENUNCIA POR ESTE HECHO DE FORMA INDECLINABLE ya que puede hacerlo por el Art. 8) de la misma Ley citada supra:
El intendente puede -“Nombrar empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente” (como en este caso que ya tiene estado PÚBLICO en los medios, y avergüenza a la región), ” con excepción de los designados con acuerdo y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal.”

El ingeniero agrónomo es un empleado del municipio por lo tanto CORRESPONDE PEDIR SU RENUNCIA, o aceptar ser solidariamente responsable ante la justicia, en las acciones judiciales que ya inicié. (art 248 y 249 del CPN)

Por último:

Que ante LA OMISIÓN, INACCIÓN Y SILENCIO del Intendente Sergio Ramseyer a mis reclamos, cometiendo el DELITO PENAL de los art 248 y 249 del CPN. corresponde DIRIGIRSE A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE ROMANG, QUIENES DEBEN RESPONDER DE FORMA URGENTE , TAL LO DISPUESTO POR LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES N° 2.756 Pcia de Santa Fe, Art 63:

-“Sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo anterior, si el Departamento Ejecutivo no tomase resolución alguna sobre la denuncia que le fuera dirigida, en el término de diez días, el denunciante tendrá derecho para dirigirse al Concejo Municipal, poniendo en su conocimiento el hecho que hubiera denunciado como punible, y en su defecto a la justicia.” Dicho plazo ya feneció hace varias semanas.

Según el Art. 31º de la Ley de municipios ya citada: “El Intendente y los concejales son personalmente responsables ante la Justicia ordinaria por los abusos o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. ”

DICHO ESTO SOLICITO:

– DE FORMA EXPEDITA, copia de la ordenanza, tal lo dispuesto por ley.
-LA RENUNCIA y/o Sumario administrativo al Ingeniero Agrónomo Mario Gerber, más las acciones civiles y penales que corresponden y Éticas de su colegiatura que iniciaré.
Atento al Decreto N° 1075/2020 la provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° y 9° establece hasta el día 25 de octubre de 2020 -inclusive- el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de distintos Departamentos provinciales. como Regiones en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) , actualización al 15/10/2020. Por cuanto este medio EMAIL, es la forma VIRTUAL de comunicarse con el Municipio y de la misma forma espero RESPUESTA, por ser persona con condiciones médicas preexistentes.

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