Aquí no ha pasado nada
Ante la duda, el juez Musse Chemes absolvió a todos los procesados en una causa por prostitución de menores en la que estaba involucrada una empleada judicial.
El Juez de Sentencia de Vera, Nicolas Musse Chemes decidió absolver a Nilda Sánchez, Juan Czerwiec, Mauro Chamorro, Claudio Barrientos, Julio Coria, Mario Vega, Diego Serrudo, Mauricio Sola y José Petroli por la causa iniciada en Marzo de 2008 y que fueran procesados, en primera instancia, por promoción y facilitamiento de la prostitución a menores, amenazas coactivas, reiteradas.
El caso tuvo, en su momento, mucha repercusión pública y no solo por la cantidad de personas involucradas, sino fundamentalmente por tratarse de una de ellas, Nilda Sánchez, de una empleada de los tribunales de la Ciudad de Vera, y era a quién se la sindicaba como la principal protagonista de los hechos investigados ya que facilitó la casa para una fiesta de la que participaron menores de edad oriundas de la localidad de La Gallareta que habían denunciado haber recibido ofertas de dinero a cambio de mantener relaciones sexuales con quienes estaban allí presentes.
La resolución del Dr. Musse Chemes consta de 21 carillas y allí se expresa en cuanto a la tramitación que tuvo la causa en estos cuatro años con la declaración de los involucrados, testigos y otros testimonios.
Basándose en jurisprudencia de otros casos el juez sostiene que “habrá de resolverse si se acreditó o probó o resultan dudas de que estamos ante los delitos por los que fueron acusados. Tengo para mí que las dudas se imponen ante la certeza. En efecto, los testimonios entran en contradicción, devienen poco claros, salvo en que nadie mantuvo relaciones sexuales, y consecuentemente no pueden acreditarse fehacientemente los tipos delictivos”.
Al mismo tiempo indica “No se escapa y resultó probado que una noche de elevada distención y entretenimiento, un sinnúmero de hombres y mujeres, alguna de estas últimas menores de edad, se reunieron en la casa de Nilda Sánchez a beber y comer, no verificándose o fundamentalmente dudándose que el beber y comer haya desembocado o concluido con las conductas atribuidas en el auto de procesamiento y acusación”.
El Juez Musse Chemes entiende que “no se ha llegado a un grado de certeza con la pruebas traídas. Fundamentalmente relatos de las menores al equipo interdisciplinario -que son en sí mismas contradictorias…y contaminadas por ciertos indicios de fabulación (sostiene el informe del equipo interdisciplinario)- opuestas a las versiones de los imputados y de otros testigos y de ellos resulta la consideración del beneficio de la duda”.
Respecto al testimonio de las chicas que aquella noche estuvieron en la casa de Nilda Sánchez (conocida popularmente como “La Bibi”) el letrado indica que “En definitiva de las ocho chicas que asistieron a la casa de Nilda Sánchez, las únicas que dicen que les ofrecieron dinero son las dos nombradas en primer término, contradiciéndose con las restantes, pero fundamentalmente con lo dictaminado por el equipo interdisciplinario en tanto y cuanto deja ver que lo relatado se ve exagerado y contaminado por ciertos indicios de fabulación. A todo evento, recordemos que la causa se inició investigando la fuga del hogar de las menores por desavenencias de sus padres”.
Por último el Dr. Musse Chemes se permite una llamativa digresión utilizándolo como colofón para el dictado de las absoluciones. Sostiene que “programas televisivos que se emiten en canales de cable y de aire, en horarios nocturnos, pero cuyos avances y comentarios se realizan a cualquier hora del día, muestran a personas semidesnudas, bailando danzas exóticas en escenarios preparados con luces estroboscópicas, etc. Otros que se encierran en una casa por varios meses y anuncian o dejan ver que mantendrán relaciones sexuales en determinado día de programación, no sin recordar un programa de años atrás donde un personaje dirigiéndose a una de las mujeres le decía “hay efectivo”. Traigo esto a colación, dado que a nadie se les ocurrió denunciar a los participantes de esos programas achacándoles los delitos aquí atribuidos”.