Zancada buscar zafar de la justicia

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Su defensa pidió el archivo de la causa del unimogate. El fiscal y la querella lo rechazan y presentaron la acusación para el juicio. AUDIO

En las últimas semanas surgieron informaciones relacionadas al caso que involucra al ex funcionario provincial Pablo Zancada y al CPN Roberto Fumo vinculadas a la compra irregular de un unimog mediante un subsidio otorgado por el gobierno provincial a una comunidad aborigen de la localidad de Los Laureles (Dpto. Gral. Obligado) cuando ambos cumplían funciones en la Estancia Las Gamas.

El 19 de Mayo pasado el Fiscal que investiga el caso, Dr. Aldo Gerosa, convocaba al abogado querellante, Andrés Ramseyer, y al denunciante perteneciente a la comunidad aborigen, Nicolás Paniagua, para imponerlos de la acusación que realizó a los funcionarios en el pedido de elevación a juicio de la causa.

En esa reunión se firmó el acta de conformidad a la acusación que realizará contra los acusados: Defraudación al Estado, peculado, abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y uso de documento falso.

Por otro lado, una semana después, El Dr. Raúl Elías (abogado de Pablo Zancada) presentaba un escrito solicitando el archivo de la causa. “Hemos solicitado el archivo de la causa por haber pasado más de 6 meses de la audiencia imputativa y no hay ningún avance. Estamos en la investigación preparatoria, pero ya ha pasado el plazo. No podemos esperar indefinidamente a que una persona sea sometida a juicio” dijo el letrado.

En dialogo con FM ACTIVA, el Dr. Andrés Ramseyer, rechazó el pedido de la defensa de Zancada e indicó que ya han presentado la acusación contra los ex funcionarios que, a diferencia de lo solicitado por la fiscalía, piden prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

 

Las penas solicitadas por la querella

a) Para Pablo Ventura Zancada la pena de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas y, asimismo, la accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer cargos o empleos públicos.

b) Para Roberto Carlos Fumo la pena de Tres (3) años y Seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas y, asimismo, la accesoria de inhabilitacion perpetua para ejercer cargos o empleos públicos.

Para la fijación de la misma, son circunstancias de interés: siguiendo el art. 451 del CP pueden distinguirse en esta acusación y con relación a ambos acusados, circunstancias que aumentan la culpabilidad y el reproche penal, por ende la respuesta punitiva, y otras que obran en sentido inverso. De su ponderación conjunta resulta la pena en concreto peticionada. Dichas circunstancias son:

Circunstancias agravantes de la culpabilidad y el reproche:

“Art. 41.- … 1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla…” La repetición y serie de ardides y zancadillas; para defraudar al Estado provincial, del cual eran funcionarios públicos, pero lo más grave S.S. es que en ello se llevaron puesta nuestra dignidad como pueble originario; ultilizándonos (como antaño) de la manera más vil y repugnante.- Se han aprovechado de nuestra condición de personas vulnerables y victimizándonos de diversas maneras y nó es sólo ello sino que aún luego de la denuncia y la promoción de la acción penal; intentan hacer aparecer que la comunidad lucró con venta del camión, más artero aún.-

“Art. 41º: … 2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, …” El Sr. FUMO es contador público nacional, desempeñando en la administración pública funciones inherentes a la misma que requieren de dicho título habilitante. El Sr. ZANCADA es una persona de larga trayectoria en la actividad comercial, como en la función pública, habiendo sido diputado nacional por el distrito electoral Santa Fe y funcionario del Poder ejecutivo Provincial en varias oportunidades. Éstos antecedentes, niveles de educación, edades, actividades anteriores hacen que la conducta desplegada sea más reprochable aún.-

“Art. 41º: … 2º… la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir…”: Debe considerarse en este sentido que no fueron necesidades básicas insatisfechas suyas o de personas por las que debieran especialmente velar las que determinaron la conducta, por el contrario, se trató de una estafa en un año electoral con destino incierto del dinero, con compras de bienes a sí mismo (ZANCADA a su comercio, o mejor dicho, de la SRL que él gerentea). Infame y deleznable. Mayor culpabilidad, mayor pena.

“Art. 41º: … 2º …la participación que haya tomado en el hecho,…”: Ambos son autores o partícipes necesarios de los hechos más graves, por ende su determinación por el incumplimiento voluntario y consciente de la norma jurídica es merecedor de mayores reproches.

“Art. 41º: … 2º… y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y … modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad…” Las víctimas y/u ofendidos por los delitos es la comunidad de etnia mocoví, particularmente pobre y necesitada, a cuyos dirigentes, valiéndose del peso de la amistad, autoridad y de reiterados engaños e insistencias se vulneró en sus derechos más esenciales: no ser víctimas de un ilícito, no ser ofendidos en su dignidad y consideración moral. Ahora la comunidad tiene una deuda por la mala inversión del subsidio y la imposibilidad de rendir cuentas en legal forma, y si el estado provincial condonara dicha deuda, sería una pérdida sensible para éste, o sea para toda la comunidad santafesina. Todo ello demuestra la falta de escrúpulos que les permitió, para fines ilegítimos o inconfesables, utilizar a personas vulnerables sin miramientos de ningún tipo.

Circunstancias atenuantes de la culpabilidad y del reproche:

“Art. 41º: … 2º… las reincidencias en que hubiera incurrido…” Ambos acusados no tienen condenas anteriores.

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