Valdez seguirá preso
Es el único detenido relacionado a la desaparición de Rosalia Jara. El Juez rechazó la apelación a la prisión preventiva presentada por sus abogados defensores.
El Dr. Juan Carlos Renna, Juez de la Cámara Penal de Vera decidió rechazar la apelación a la prisión preventiva sin plazos de Juan Valdez, el profesor de educación física a quién se vincula con la desaparición de la joven de Fortín Olmos, Rosalia Jara, cuando se cumplen dos meses sin tener noticias de ella.
El magistrado sostiene en sus fundamentos, en un escrito de 11 carillas, que “existe acreditado en grado de probabilidad exigido para esta etapa del proceso la autoría o participación del imputado en base a lo argumentado por el fiscal y las constancias de la carpeta judicial, la pena en expectativa que le pudiera corresponder excede el mínimo de tres años por lo que sería de cumplimiento efectivo. Y por último la peligrosidad procesal mencionando las testimoniales faltantes como tras medidas relacionadas con que no apareció el cuerpo de Rosalía Jara, el imputado es el último sujeto que la vio supuestamente, existen llamadas telefónicas que los vinculan en las últimas horas de su desaparición, que existen acreditadas entre ellos una relación sentimental, que se determinó alguna evidencia relacionada con la presencia de la víctima en el auto del imputado, secuestrándosele pelos que están en análisis, que la soltura en este momento podría poner en peligro la investigación por el contacto de Valdez con personas del lugar para evitar que puedan declarar en su contra, que la actitud ante el caso de sospecha no fue de transparencia en sí mismo sino que se evidencia un ocultamiento de posibles evidencias, se suma el cambio de lugar de alojamiento en forma inmediata al hecho aunque esto fue aclarado parcialmente por el defensor”
“Que por ello me parece razonable lo dispuesto por el Juez Gustavo Gon de dictar presión preventiva por el momento, lo que debe confirmarse y en consecuencia rechazar el recurso de apelación, ya que se están cumpliendo en el proceso las garantías constitucionales y procesales previstas en la legislación Art. 1 CPP.”