{"id":10191,"date":"2018-04-14T10:41:45","date_gmt":"2018-04-14T13:41:45","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=10191"},"modified":"2018-04-14T10:41:45","modified_gmt":"2018-04-14T13:41:45","slug":"los-motivos-llevar-juicio-zancada-fumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/los-motivos-llevar-juicio-zancada-fumo\/","title":{"rendered":"Los motivos para llevar a juicio a Zancada y Fumo"},"content":{"rendered":"<p>El juez Gonzalo Basualdo dio a conocer los fundamentos de su decisi\u00f3n. Est\u00e1n acusados por defraudaci\u00f3n al Estado; peculado; abuso de autoridad, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y uso de documento privado falso. Es por el caso del Unimog cuando ambos cumpl\u00edan funciones en la Estancia Las Gamas.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El magistrado da cr\u00e9dito a las acusaciones del Fiscal Aldo Gerosa y de los abogados querellantes Andr\u00e9s Ghio y Andr\u00e9s Ramseyer, diciendo: \u201cEntiendo como Juzgador que existen elementos probatorios, indicios y evidencias, que posibilitan seriamente respaldar las acusaciones (p\u00fablica y privada) ; para obtener una sentencia condenatoria y que las mismas tienen un respaldo probatorio serio y veros\u00edmil\u201d; y rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n del sobreseimiento diciendo: \u201cLa orfandad probatoria de la defensa en la pretensi\u00f3n de sobreseimiento y apoyatura de sus dichos es absoluta; y bien conoce \u00e9ste Magistrado que la defensa no debe probar nada sino la acusaci\u00f3n; pero aqu\u00ed en \u00e9ste punto al pedir el sobreseimiento y dedicando la mayor parte de su alocuci\u00f3n a endilgar responsabilidades penales a otras terceras personas, debi\u00f3 ofrecerlas como testigo al menos; ya que los indicios y evidencias de cargo para ambos imputados y que contiene la acusaci\u00f3n aparecen veros\u00edmiles\u201d.<\/p>\n<p>El Dr. Gonzalo Basualdo, juez de la Instrucci\u00f3n Penal Preparatoria, consider\u00f3:<\/p>\n<p>A) Habiendo oido al MPA quien formulara su acusaci\u00f3n, la que no ha sido objetada por la Defensa (art. 297 CPP) sin perjuicio de las consideraciones y planteas ya resueltos ab initio, atento el debate producido al respecto y que se cumplimentaron formalidades de ley- y, que de las pruebas que menciona se advierte que las mismas tienen proyecci\u00f3n de una posible condena (art. 294 CPP) -seg\u00fan valuaci\u00f3n que se amerita con las limitaciones propias de esta etapa procesal-, por lo que corresponde admitir en su totalidad la acusaci\u00f3n del Fiscal y querella en el presente legajo por el hecho ventilado, as\u00ed como tambi\u00e9n tener presente la calificaci\u00f3n legal seleccionada por las acusadoras.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto en el presente p\u00e1rrafo y con anterioridad, no habr\u00e1 de hacerse lugar a los planteos modificatorios de la calificaci\u00f3n legal ensayados por la defensa, facilitando la oportunidad del debate para demostrar en audiencia oral y p\u00fablica los extremos sostenidos por el curial de la defensa.<\/p>\n<p>B) En consecuencia, corresponde ordenar oportunamente la apertura del juicio contra los encartados PABLO VENTURA ZANCADA, titular de DNI N\u00b0 8.106.219 Y ROBERTO CARLOS FUMO, titular de DNI N\u00b0 24.194.945, por los delitos seleccionados por la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>C) Que no existiendo planteos respecto de la condiciones cautelares oportunamente ordenada sobre las personas de los encausados, corresponde su ratificaci\u00f3n (art. 303 inc. 6 CPP).<\/p>\n<p>D) En cuanto a la Prueba propuesta por las partes que se debe evaluar en esta etapa, corresponde su admisi\u00f3n en su totalidad, lo que as\u00ed he de declarar al no advertir motivos de objeci\u00f3n legal alguna (art. 303 inc. 9 CPP).<\/p>\n<p>Por todo ello, lo registrado en soporte magn\u00e9tico por la Oficina de Gesti\u00f3n Judicial a la que corresponde remitir y normativa de aplicaci\u00f3n antes mencionada, es que<\/p>\n<p>RESUELVO:<\/p>\n<p>A) ADMITIR en su totalidad la acusaci\u00f3n de las acusadoras en el presente legajo contra PABLO VENTURA ZANCADA, titular del DNI N.O 08.106.219 Y ROBERTO CARLOS FUMO, titular del DNI N\u00b0 24.194.945 con dem\u00e1s datos de identidad obrantes en el presente legajo (art. 303 inc. 10. CPP); no haciendo lugar a los planteos de la defensa por los motivos expuestos ut supra.<\/p>\n<p>B) ORDENAR OPORTUNAMENTE LA APERTURA DEL JUICIO contra los encartados PABLO VENTURA ZANCADA, titular del DNI N\u00b0 08.106.219 y ROBERTO CARLOS FUMO, titular de DNI N\u00b0 24.194.945, debi\u00e9ndose tramitar por Tribunal Unipersonal (arto 43 C.P.P.);<\/p>\n<p>C) ADMITIR LA PRUEBA OFRECIDA POR CADA UNA DE LAS PARTES, SEGUN MODALIDAD EXPUESTA EN AUDIENCIA (art. 303 inc. 900 CPP).<\/p>\n<p>D) Tener presente y aceptadas en su totalidad las probanzas que para el debate ofrecieran el MPA, la querella y los defensores t\u00e9cnicos en sus escritos de acusaci\u00f3n y respectivo responde, y las vertidas en audiencia.<\/p>\n<p>E) En relaci\u00f3n a la libertad de los encartados, ratif\u00edquese la misma.<\/p>\n<p>Ins\u00e9rtese y agr\u00e9guese copia. Res\u00e9rvese documental y dem\u00e1s prueba entregada para ser utilizadas en la etapa procesal correspondiente. Notifiquese.<\/p>\n<p>Firmado: Juez Penal de Primera Instancia Gonzalo Basualdo.<\/p>\n<p>ReconquistaHoy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Gonzalo Basualdo dio a conocer los fundamentos de su decisi\u00f3n. Est\u00e1n acusados por defraudaci\u00f3n al Estado; peculado; abuso de autoridad, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y uso de documento privado falso. 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