{"id":1545,"date":"2015-03-31T22:56:49","date_gmt":"2015-03-31T22:56:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c0500308.ferozo.com\/sitio\/?p=1545"},"modified":"2015-03-31T22:56:49","modified_gmt":"2015-03-31T22:56:49","slug":"se-debera-investigar-un-posible-caso-de-abandono-de-persona-en-el-hospital-de-vera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/se-debera-investigar-un-posible-caso-de-abandono-de-persona-en-el-hospital-de-vera\/","title":{"rendered":"La justicia deber\u00e1 investigar un posible caso de abandono de persona en el hospital de Vera"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones revoc\u00f3 un fallo en primera instancia que ordenaba archivar la denuncia. El hecho ocurri\u00f3 en Julio 2012.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>CJG ingres\u00f3 al hospital de Vera el 14 de Julio de 2012, sus familiares denunciaron falta de atenci\u00f3n en el paciente que falleciera unas horas despu\u00e9s de su<br \/>\ninternaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un fallo en primera instancia dictado el 27 de Diciembre de 2013 por el entonces Juez de Primera Instancia en lo Penal Correccional, Dr. Eduardo Fabbro,<br \/>\nindicaba que &#8220;no existen presupuestos procesales para celebrar audiencia imputativa&#8221; y ordenaba &#8220;archivar las presentes actuaciones&#8221;.<\/p>\n<p>La medida fue apelada por el Fiscal actuante, Dr. Gustavo Gon, y recientemente la C\u00e1mara de Apelaciones de la Ciudad de Vera, con la firma del Dr. Mario<br \/>\nBalestieri, revoc\u00f3 dicho fallo &#8220;orden\u00e1ndose bajar las actuaciones al juzgado de origen a fin de profundizar la investigaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>El camarista dio lugar a una serie de objeciones planteadas por el fiscal en su apelaci\u00f3n donde critica el accionar investigativo del juez de primera<br \/>\ninstancia sosteniendo que no se han realizado varias medidas para profundizar la investigaci\u00f3n, y que &#8220;se bas\u00f3 \u00fanicamente en el informe de la Junta M\u00e9dica<br \/>\nForense en que no se puede determinar la causa de la muerte&#8221;.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara se indica que el Juez Fabbro no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n los dichos de la madre y la esposa de CJG que afirmaron que al ir a<br \/>\nasistirse al hospital, fue atendido en la guardia donde se le medic\u00f3 un inyectable y una medicaci\u00f3n oral. Tambi\u00e9n indica que tampoco fueron considerados los<br \/>\ntestimonios de testigos que sostuvieron que &#8220;cuando fue trasladado en ambulancia hasta el hospital durante el anochecer del mismo d\u00eda, fue dejado solo, sin<br \/>\natenci\u00f3n alguna en la sala de observaciones y los m\u00e9dicos se fueron a atender a otros pacientes, acudiendo reci\u00e9n cuando el paciente empeor\u00f3 en su estado de<br \/>\nsalud&#8221;.<\/p>\n<p>El fiscal sostuvo en su apelaci\u00f3n, y la C\u00e1mara lo hace suyo, que &#8220;de acuerdo a los testimonios, a la v\u00edctima reci\u00e9n le extraen sangre luego de esa<br \/>\ndescompensaci\u00f3n, todo lo cual indica que se podr\u00eda estar en presencia de conductas negligentes de los profesionales de la salud&#8221;.<\/p>\n<p>El Dr. Gon tambi\u00e9n sostuvo que cuando comparecieron, para recepcionarles informativas, los Dres. Carlos Alberto Cortez y Mari\u00e1ngeles Viviana Gua\u00f1abenz &#8220;tan s\u00f3lo se exhibieron documentaci\u00f3n incautada en el Hospital de Vera para su transcripci\u00f3n y ratificaci\u00f3n, pero sin profundizar sobre la atenci\u00f3n brindada al paciente y el estado de salud del mismo en dicho momento&#8221;. Tampoco, sostiene el fiscal, se recepcion\u00f3 declaraci\u00f3n al Dr. Jorge Farah que es qui\u00e9n acompa\u00f1\u00f3 al enfemermo hasta el hospital en la ambulancia y que por testimonio de la madre de CJG le habr\u00eda dicho que a su hijo le faltaba potasio.<\/p>\n<p>&#8220;En total coincidencia con las apreciaciones del Fiscal, debe admitirse que en la presente investigaci\u00f3n se han omitido diligencias de singular relevancia a fin de determinar eventuales responsabilidades penales en la muerte de CJG&#8221; sostiene el Dr. Mario Baliestieri en su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El camarista dice, entre otras cosas, que &#8220;de los testimonios de sus familiares se desprende que CJG fue dejado en sala de observaciones, sin ning\u00fan profesional de la salud que lo asista, pese a que demostraba un estado de gravedad evidente&#8221;. Seg\u00fan los mismos testimonios &#8220;el paciente se quejaba de una par\u00e1lisis en sus miembros superiores e inferiores, que le imped\u00edan incluso sentarse en la cama. Tal situaci\u00f3n debi\u00f3 ser atendida convenientemente, dado que un estado similar denota una urgencia de tratamiento que pareciera no fue advertida o culp\u00f3samente omitida por qui\u00e9nes deb\u00edan asistirlo&#8221;.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo indica que &#8220;ante la imposibilidad de determinar la causa de la muerte, seg\u00fan los informes de la Junta M\u00e9dica y resultados de la autopsia, no constituyen aspectos relevantes a fin de despejar toda responsabilidad de los profesionales de la salud que asistieron CJG, pues la diversidad de conductas t\u00edpicas que pudieron haberse cometido en la causaci\u00f3n de la muerte, permanecen inciertas ante la insuficiencia del proceso investigativo&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones revoc\u00f3 un fallo en primera instancia que ordenaba archivar la denuncia. 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