{"id":17363,"date":"2020-09-30T09:04:21","date_gmt":"2020-09-30T12:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=17363"},"modified":"2020-09-30T09:06:01","modified_gmt":"2020-09-30T12:06:01","slug":"17363-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/17363-2\/","title":{"rendered":"Confirman la condena a Ricardo Musso"},"content":{"rendered":"<p>El Juez Mauricio Martelossi emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n aceptando el acuerdo al que arribaron la fiscal\u00eda y la defensa y dirimi\u00f3 el \u00fanico punto de conflicto que qued\u00f3 expresado en la audiencia del juicio abreviado respecto a la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos del ahora condenado.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El juez penal Mauricio Martelossi dio probado, y aceptado por el propio justiciable, que Ricardo Musso no pudo justificar la procedencia de su enriquecimienteo patrimonial apreciable por su cuant\u00eda, no compatible con sus ingresos provenientes del desempe\u00f1o de un cargo o empleo p\u00fablico, los que asumi\u00f3 desde marzo de 1996 hasta noviembre de 1999 y desde febrero de 2001 hasta julio de 2012, ocupando los cargos de Secretario privado de Intendencia, Secretario de la Producci\u00f3n, Secretario de Prensa y Difusi\u00f3n y Secretario General del Municipio, todo en la municipalidad de Vera; desde diciembre de 1999 hasta setiembre de 2001 como personal administrativo contratado por la honorable C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y desde el a\u00f1o 2012 Director del Ente Interprovincial del Tunel Subfluvial en per\u00edodo posterior hasta su cese, consistente tal enriquecimiento en la incorporacion a su patrimonio con posterioridad a su ingreso a los cargos y empleos p\u00fablicos decriptos, y hasta dos a\u00f1os posteriores a sus ceses, de distintos bienes financieros, muebles. Automotores, camiones y motoveh\u00edculos, inmuebles (vgr. Empresas de transporte por carretera, comercializacion al por menor en kioscos, polirubros y comercios no especializados), las que incorpor\u00f3 a su patrimonio como propio en algunos casos y en otros, se vali\u00f3 de la Sra. Elsa Anal\u00eda Peleato y Fernando Waldo Musso, conyuge y hermano del imputado respectivamente, quienes aparecen.como adquirentes y\/o propietarios de algunos de tales bienes, para disimular que los mismos integran y\/o han sido adquiridos con el patrimonio del encartado. Hechos ocurridos en lugares determinados e indeterminados de la ciudad de Vera, con posterioridad a la asuncion de los cargos y empleos p\u00fablicos descriptos y hasta dos a\u00f1os posteriores a su respectivo cese.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del magistrado confirm\u00f3 el acuerdo al que arribaron las partes y conden\u00f3 a Musso a la pena de 2 a\u00f1os de pris\u00f3n de cumplimiento condicional, sobresey\u00f3 a Elsa anal\u00eda Peleato y resolvi\u00f3 el \u00fanico punto que qued\u00f3 pendiente en el debate de audiencia del juicio abreviado, acepatando lo pedido por el fiscal del caso, Dr, R\u00faben Martinez.<\/p>\n<p>En esa audiencia la discrepancia fue respecto a la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos. Mientras la fiscal\u00eda solicit\u00f3 que eso sea a perpetuidad, la defensa representada por la Dra. Silvia Zapata, hab\u00eda solicitado que la misma dure el tiempo de la condena. Finalmente el juez Martelossi resolvi\u00f3 que la inhabilitaci\u00f3n se absoluta perpetua como lo hab\u00f3a solicitado la fiscalia.<\/p>\n<p>La sentencia dictada por el juez consta de 16 carillas y en su aspecto resolutivo indica:<\/p>\n<p>Condenar a Ricardo Adrian Musso, por el delito de enriquecimiento il\u00edcito de funcionario p\u00fablico, (268 inc. 2 del C\u00f3digo Penal) en calidad de autor (art. 45 del CP) a la pena de dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento condicional e inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua y costas del proceso (arts. 5. 29 inc. 3,40. 41, del C.P. y 343 del C.P.P.).<\/p>\n<p>Imponer las siguientes reglas de conducta:<\/p>\n<p>1- Fijar domicilio el que no podr\u00e1 variar sin previa autorizaci\u00f3n judicial,<\/p>\n<p>2- Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcoh\u00f3licas,<\/p>\n<p>3- No cometer delitos dolosos; y<\/p>\n<p>4- notificar de la presente al Patronato de Liberados<\/p>\n<p>II.- Diferir el c\u00f3mputo de la pena impuesta hasta tanto adquiera firmeza el presente.<\/p>\n<p>III- Sobreseer a Elsa Anal\u00eda Peleato del delito de enriquecimiento il\u00edcito de funcionario p\u00fablico, (268 inc. 2 del C\u00f3digo Penal) en calidad de autor (art. 45 del CP).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juez Mauricio Martelossi emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n aceptando el acuerdo al que arribaron la fiscal\u00eda y la defensa y dirimi\u00f3 el \u00fanico punto de conflicto que qued\u00f3 expresado en la audiencia del juicio abreviado respecto a la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos del ahora condenado.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":16989,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17363","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17363","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17363"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17363\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16989"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}