{"id":17775,"date":"2020-11-12T07:27:56","date_gmt":"2020-11-12T10:27:56","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=17775"},"modified":"2020-11-12T07:27:56","modified_gmt":"2020-11-12T10:27:56","slug":"otra-vez-la-camara-penal-de-vera-revoca-una-resolucion-de-una-jueza-de-primera-instancia-en-un-caso-de-abusos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/otra-vez-la-camara-penal-de-vera-revoca-una-resolucion-de-una-jueza-de-primera-instancia-en-un-caso-de-abusos\/","title":{"rendered":"Otra vez la C\u00e1mara Penal de Vera revoca una resoluci\u00f3n de una jueza de primera instancia en un caso de abusos"},"content":{"rendered":"<p>El Juez de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Penal, Dr. Jos\u00e9 M\u00e1ntaras, revoc\u00f3 una disposici\u00f3n de la juez Norma Senn que le hab\u00eda otorgado la prisi\u00f3n domiciliaria a una personas condenada en primera instancia a m\u00e1s de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n en una causa por abusos. Hizo varios reproches a la actuaci\u00f3n de la jueza.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Enrique Heriberto Montenegro, de 58 a\u00f1os de edad, de profesi\u00f3n camionero, fue condenado a la pena de 12 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n por un tribunal integrado por los jueces Santiago Banegas (presidente), Claudia Bress\u00e1n y Gonzalo Basualdo, quienes lo encontraron autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades, doblemente agravado (por tratarse las v\u00edctimas de menores de 13 a\u00f1os y por haberse cometido con enga\u00f1o, violencias y amenazas). El fallo es de primera instancia y est\u00e1 sujeto a revisi\u00f3n de la C\u00e1mara Penal, que -mientras se aguarda la audiencia de apelaci\u00f3n a la condena, resolvi\u00f3 sobre una medida cautelar solicitada por el fiscal Juan Marichal, que es la prisi\u00f3n preventiva en el sistema carcelario.<\/p>\n<p>Mientras se aguarda la apelaci\u00f3n, que lleva su tiempo, el fiscal pidi\u00f3 a la jueza de primera instancia Norma Senn que ponga a Montenegro en prisi\u00f3n preventiva para evitar que fugue, lo que la magistrada concedi\u00f3, pero dijo que sea domiciliaria. El representante del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n apel\u00f3 y logr\u00f3 que la C\u00e1mara Penal, con la firma del Dr. Jos\u00e9 M\u00e1ntaras, revoque la decisi\u00f3n y mande a Montenegro a la c\u00e1rcel para evitar que fugue. Esta sentencia fue firmada el viernes 5 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el juez de la apelaci\u00f3n que \u201crealmente sorprende\u201d la conclusi\u00f3n de la jueza de primera instancia porque \u201cluego de encontrar reunidos los elementos normativos que hacen operable el dictado de la prisi\u00f3n preventiva\u201d, dispone que sea domiciliaria \u201cvali\u00e9ndose solo de referencias aportadas por el imputado en audiencia y algunos testimonios cuyas versiones lucen contradichas\u201d, y recuerda en qu\u00e9 caso queda a criterio del juez conceder la prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Entiende el camarista que la jueza de baja instancia se apoy\u00f3 en el inciso a) de la ley, que refiere a la posibilidad de que un juez conceda la prisi\u00f3n domiciliaria a un interno enfermo cuando la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario, pero como bien lo se\u00f1al\u00f3 el fiscal Marichal, ese extremo debe verificarse con una revisi\u00f3n y dictamen m\u00e9dico oficial, ausente en este caso. Tampoco la jueza Senn se respald\u00f3 en los informes psicol\u00f3gico y social que indica la ley.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Dr. M\u00e1ntaras en su revocatoria, que \u201cevidentemente, lo decidido (por la Dra Senn) carece del necesario sustento que ordena la ley para hacer operativa la medida cautelar, pero adem\u00e1s advierto, que pese a ser condenado a una pena de 12 arios y 6 meses de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento, nada menos que por un delito de abuso sexual con acceso carnal de manera reiterada hacia dos menores de edad, sorprende que no se le han fijado controles de permanencia y mucho menos un guardador y\/o controlador del efectivo cumplimiento de la medida, recaudos que para este caso resultan absolutamente necesarios\u201d.<\/p>\n<p>Le reprocha adem\u00e1s a la jueza Senn que \u201ctampoco se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 11 bis de la Ley 24.660, toda vez que entre los derechos de la v\u00edctima, esta tiene que ser informada y a expresar su opini\u00f3n y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecuci\u00f3n o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporaci\u00f3n de la persona condenada a: &#8220;&#8230;a) Salidas transitorias; b) R\u00e9gimen de semilibertad; c) Libertad condicional, d) Prisi\u00f3n domiciliaria&#8230;.&#8221; Adem\u00e1s, entiende la Jueza, que el art\u00edculo 10 del C Penal deja librado &#8220;a criterio del juez&#8221; disponer la aplicaci\u00f3n de una prisi\u00f3n domiciliaria cuando &#8220;&#8230;la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario&#8230;&#8221;, agregando, seg\u00fan su entender, que la &#8220;&#8230;situaci\u00f3n generada por el riesgo notorio ante la pandemia declarada, toda vez que el encierro del Sr. Montenegro en una instituci\u00f3n carcelaria podr\u00eda ser contraproducente y afectar su derecho a la salud..&#8221; Como ya lo tengo dicho, no se ha dispuesto y mucho menos incorporado ninguna actuaci\u00f3n profesional que acredite lo que la magistrada, en su obvio desconocimiento de la ciencia m\u00e9dica, expresa como fundamento de sus consideraciones, dando por cierto que la efectiva prisi\u00f3n preventiva del condenado tiene entidad para afectar su salud &#8211; hipertensi\u00f3n arterial &#8211; transgredi\u00e9ndose por ende disposiciones legales que la obligan, previamente, a requerir los informes m\u00e9dicos, siendo ese precisamente el l\u00edmite de su criterio y\/o discrecionalidad\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1ntaras le recuerda a la magistrada la necesidad del estricto apego a las normas.<\/p>\n<p>Por ello, este Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de C\u00e1mara de la 4ta Circunscripci\u00f3n Judicial\u2026 en nombre del Poder Judicial de la Provincia, RESUELVE:<\/p>\n<p>1 &#8211; REVOCAR el cumplimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria del condenado Enrique Heriberto Montenegro\u2026<\/p>\n<p>2 &#8211; ORDENAR su inmediata detenci\u00f3n e ingreso a la Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia que conforme a sus disponibilidades, cuente con la necesaria capacidad de alojamiento.<\/p>\n<p>3 &#8211; ORDENAR que efectivizado su ingreso, tome intervenci\u00f3n el Servicio M\u00e9dico de la Unidad para atender, eventualmente, la patolog\u00eda de hipertensi\u00f3n que padecer\u00eda el justiciable, provey\u00e9ndole en su caso los medicamentos y dem\u00e1s necesidades que surjan como resultado de dicho examen m\u00e9dico.<\/p>\n<p>4 &#8211; Reg\u00edstrese, notif\u00edquese por el \u00f3rgano administrativo de gesti\u00f3n judicial y oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Firma, el Dr. Jos\u00e9 M\u00e1ntaras, juez de la C\u00e1mara Penal de Apelaciones en la Regi\u00f3n Reconquista.<\/p>\n<p>ReconquistaHoy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juez de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Penal, Dr. Jos\u00e9 M\u00e1ntaras, revoc\u00f3 una disposici\u00f3n de la juez Norma Senn que le hab\u00eda otorgado la prisi\u00f3n domiciliaria a una personas condenada en primera instancia a m\u00e1s de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n en una causa por abusos. 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