{"id":19177,"date":"2021-03-09T10:03:50","date_gmt":"2021-03-09T13:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=19177"},"modified":"2021-03-09T10:06:11","modified_gmt":"2021-03-09T13:06:11","slug":"19177-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/19177-2\/","title":{"rendered":"Mandato extendido"},"content":{"rendered":"<p>Perotti mand\u00f3 la ley para extender el mandato de los presidentes comunales a cuatro a\u00f1os. Lifschitz y su bloque se oponen a la iniciativa.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El gobernador Omar Perotti ampli\u00f3 ayer la agenda de sesiones extraordinarias de la Legislatura y envi\u00f3 al Senado una ley para extender el mandato de los jefes comunales de dos a cuatro a\u00f1os, pero que reci\u00e9n entrar\u00eda en vigencia a partir de las elecciones provinciales de 2023. Perotti eligi\u00f3 el Senado como c\u00e1mara de origen porque su antecesor y presidente de Diputados Miguel Lifschitz ya dijo que su bloque \u2013que es mayor\u00eda- rechazar\u00e1 la propuesta. El socialismo coincide con la necesidad pol\u00edtica de ampliar los mandatos comunales a cuatro a\u00f1os, pero discrepa con la v\u00eda jur\u00eddica: considera que el cambio debe hacerse en una reforma de la Constituci\u00f3n de Santa Fe y no por ley.<\/p>\n<p>El ministro de Gobierno Roberto Sukerman ya le adelant\u00f3 a Lifschitz y a su bancada que deber\u00e1n \u201chacerse cargo\u201d y explicarles por qu\u00e9 se oponen al proyecto del Poder Ejecutivo a m\u00e1s de 300 presidentes de comunas que est\u00e1n de acuerdo con igualar sus mandatos con el de los intendentes \u2013que son de cuatro a\u00f1os- y consensuaron esa iniciativa con la Casa Gris.<\/p>\n<p>Su colega de la Gesti\u00f3n P\u00fablica, Marcos Corach coincidi\u00f3 con el reproche. \u201cLifschitz \u201chizo un culto de la autonom\u00eda municipal\u201d cuando era intendente de Rosario, \u201ccomo gobernador no hizo nada y ahora como diputado alega cuestiones jur\u00eddicas para seguir si hacer nada\u201d. En cambio, Perotti \u201cestuvo a favor de la autonom\u00eda\u201d cuando era intendente de Rafaela y \u201clo est\u00e1 ahora como gobernador. No es lo mismo no borrar con el codo de gobernador lo escrito con la mano de intendente, que hacer malabares permanentes y renovar las excusas para que la hoja de la autonom\u00eda quede siempre en blanco\u201d, plante\u00f3.<\/p>\n<p>Lo que Perotti le propuso a la Legislatura es cambiar una sola palabra de la ley org\u00e1nica de comunas 2.439, que es de 1935, del gobierno de Luciano Molinas, hace 87 a\u00f1os. Fue sancionada casi 30 a\u00f1os antes de la reforma de la Constituci\u00f3n provincial de 1962.<\/p>\n<p>Hoy, el art\u00edculo 20 de la ley 2.439 dice que \u201clos miembros de las comisiones comunales ser\u00e1n designados por elecci\u00f3n popular y durar\u00e1n dos a\u00f1os en el ejercicio de sus funciones. Las vacantes se proveer\u00e1n por el tiempo que faltare al miembro cesante o renunciante, con los suplentes, seg\u00fan el orden que le corresponda\u201d. La propuesta del gobernador deja intacta la redacci\u00f3n de la norma y s\u00f3lo cambia el \u201cdos\u201d por el \u201ccuatro\u201d. Una sola palabra que duplica el tiempo del mandato.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del proyecto plantea que la ley \u2013si se aprueba a pesar de la oposici\u00f3n de Lifschitz y los socialistas- reci\u00e9n \u201cse aplicar\u00e1 a los mandatos de las comisiones comunales que sean electas a partir (de las elecciones provinciales) de 2023. Las mismas que definir\u00e1n al sucesor de Perotti en la Casa Gris, para el per\u00edodo 2023-2027.<\/p>\n<p>Perotti explic\u00f3 -en quince fundamentos de su mensaje- por qu\u00e9 se puede extender \u2013por ley- el mandato de los presidentes comunales a cuatro a\u00f1os y ponerlos en paridad con el de los intendentes, que ya tienen ese mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u201cLa limitaci\u00f3n del mandato de las comisiones comunales a un per\u00edodo de dos a\u00f1os en la Ley Org\u00e1nica de Comunas (de 1935), primero, y en la Constituci\u00f3n Provincial (de 1962), despu\u00e9s\u201d, tiene su raz\u00f3n en ese \u201cmomento hist\u00f3rico\u201d. Pero la situaci\u00f3n cambi\u00f3 con la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional de 1994 que \u201creconoci\u00f3 a los municipios el car\u00e1cter de sujetos inexorables del r\u00e9gimen federal argentino\u201d, que se agregaban al Estado nacional y a las provincias y estableci\u00f3 \u201cel standard de la autonom\u00eda\u201d para todos los municipios. \u201cEsta sustancial transformaci\u00f3n constitucional no se qued\u00f3 s\u00f3lo en caracterizar a los municipios como aut\u00f3nomos\u201d, sino que \u201corden\u00f3 a las provincias asegurar la autonom\u00eda municipal\u201d y garantizarla en el plano \u201cinstitucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero\u201d, record\u00f3 Perotti.<\/p>\n<p>El mandato de los presidentes comunales de dos a\u00f1os que \u201cestableci\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Comunas (en 1935) y luego la Constituci\u00f3n de Santa Fe (en 1962) no supera el standard de autonom\u00eda exigido por la Constituci\u00f3n Nacional en lo institucional, pol\u00edtico y administrativo\u201d, plante\u00f3 el mandatario. Es un per\u00edodo muy breve que \u201cdificultad de manera extrema\u201d las \u201cpol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a satisfacer los intereses de la comunidad que libre y democr\u00e1ticamente los eligi\u00f3 para el cargo\u201d. Por lo tanto, \u201cse desconoce\u201d el mandato de la Asamblea Constituyente de 1994.<\/p>\n<p>\u201cClaramente se advierte un desajuste entre el mandato constitucional expresado en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Nacional y el ordenamiento jur\u00eddico\u201d de la provincia, que ya fue advertido varias veces por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. La \u00faltima, en el fallo del 26 de octubre de 2020, cuando plante\u00f3 que \u201cla falta de adaptaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Santa Fe, vigente desde 1962, al standard del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Nacional, importa -entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de las leyes que &#8230; no operan como garant\u00edas de funcionamiento sino como un valladar de la autonom\u00eda\u201d y exhort\u00f3 al gobierno de Perotti \u201ca dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del art. 123 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, es \u201cnecesario e indispensable modificar el mandato de dos a\u00f1os\u201d de los presidentes comunales y extenderlo a cuatro a\u00f1os. Y superar de esa manera &#8220;un obst\u00e1culo que hoy tienen las comunas, que las priva de realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento efectivo y eficiente de sus cometidos y de ejercer de esa manera la autonom\u00eda institucional, pol\u00edtica y administrativa que la Constituci\u00f3n Nacional les reconoce\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>Rosario\/12<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Perotti mand\u00f3 la ley para extender el mandato de los presidentes comunales a cuatro a\u00f1os. 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