{"id":20285,"date":"2021-07-16T07:20:33","date_gmt":"2021-07-16T10:20:33","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=20285"},"modified":"2021-07-16T07:22:07","modified_gmt":"2021-07-16T10:22:07","slug":"20285-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/20285-2\/","title":{"rendered":"Uno de los cazadores detenido en La Gallareta deb\u00eda estar en aislamiento"},"content":{"rendered":"<p>Ten\u00eda s\u00edntomas compatibles con Covid. La justicia imput\u00f3 a las 12 personas, pero los cargo se agravan en los casos de un empleado municipal de Calchaqu\u00ed, un polic\u00eda de esa ciudad y la persona que rompi\u00f3 el aislamiento.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El fiscal de Reconquista Aldo Gerosa imput\u00f3 esta ma\u00f1ana a doce hombres oriundos de Calchaqu\u00ed, de entre 28 y 56 a\u00f1os de edad entre los cuales se encuentran un empleado municipal y un empleado policial, como autores de varios delitos vinculados a la caza y la pesca, cometidos durante el fin de semana del 10 y 11 de julio en una zona conocida como &#8220;Los Palmares&#8221;, de La Gallareta.<\/p>\n<p>La audiencia imputativa se concret\u00f3 ante el juez Santiago Benegas, quien declar\u00f3 legal la detenci\u00f3n de los imputados, quienes seguir\u00e1n aprehendidos a la espera de la audiencia de prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>El fiscal Gerosa explic\u00f3 en la audiencia que el grupo de cazadores arrib\u00f3 al campo \u201cEstablecimiento La Cig\u00fce\u00f1a\u201d, propiedad de R.M., el s\u00e1bado 10 de julio de 2021 despu\u00e9s del mediod\u00eda, al cual ingresaron sin la autorizaci\u00f3n de su due\u00f1o. Los cazadores llegaron al lugar a bordo de tres automotores: una camioneta tipo utilitaria Renault Kangoo blanca, conducida por el imputado N\u00e9stor Gallego, una camioneta Toyota Hilux gris, conducida por el imputado Gustavo Javier Vandini, y una camioneta Chevrolet S10 conducida por el imputado Marcelo Brouet. Todos los veh\u00edculos remolcaban lanchas con motor fuera de borda, y se dirigieron a la costa de la llamada \u201cLaguna El Palmar\u201d.<\/p>\n<p>Una vez en el lugar, detuvieron los veh\u00edculos bajo un puente en la ruta provincial n.\u00ba 37 para proceder a largar al agua las lanchas que llevaban a unos 100 o 200 metros del puesto de un pe\u00f3n rural, domiciliado en ese mismo lugar. Uno de los cazadores entabl\u00f3 una conversaci\u00f3n con el hijo del pe\u00f3n, le pregunt\u00f3 \u201cpor los chivos\u201d, y le dej\u00f3 de regalo unas facturas. Luego, subieron a las lanchas y navegaron hacia el sur.<\/p>\n<p>Gerosa precis\u00f3 que cerca de las 17 horas, \u201cdesde las embarcaciones, obrando en conjunto, con divisi\u00f3n de tareas y un plan \u00fanico de acci\u00f3n acordado entre todos, en forma coordinada, haber dado muerte con disparos de arma de fuego tipo carabina calibre 22 y fusil calibre 308 o similar, siete animales de ganado menor ovino y caprino, propiedad del pe\u00f3n antes nombrado, que se encontraban a unos 200 o 300 metros de la vivienda del propietario del ganado y que los autores de los disparos hab\u00edan visto y conoc\u00edan, para acercar las embarcaciones a la costa, arrastrando los cuerpos de los animales hacia la orilla y carg\u00e1ndolos en las lanchas, apropi\u00e1ndose de los mismos\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el fiscal precis\u00f3 que el grupo de pescadores dej\u00f3 heridos una chiva en el cuello y un cordero en la garganta, que terminaron muriendo en el corral del propietario, y siguieron en las lanchas unos 6 o 7 km por el curso de agua llevando los animales muertos. Al d\u00eda siguiente, el domingo 11,se sum\u00f3 al grupo una camioneta pick up Isuzu verde, conducida por el imputado Iv\u00e1n Dudiuk, personal policial. Los cazadores constituyeron campamento en la zona llamada \u201cLos Palmares\u201d de la zona rural de La Gallareta, a unos 40 kil\u00f3metros al suroeste de esa localidad y a la vera del Arroyo \u201cEl Calchaqu\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>Gerosa precis\u00f3 que el grupo ten\u00eda en su poder sin portar credencial o constancia de registro de leg\u00edtimos usuarios de armas, las siguientes armas de fuego y cartucher\u00eda: una escopeta calibre 12, un fusil calibre 308, con cinco cartuchos intactos; una escopeta calibre 12, y seis cartuchos intactos mismo calibre; un fusil calibre 243, sistema repetici\u00f3n camuflado; un fusil calibre 223, un fusil calibre 223, con dos cartuchos mismo calibre intactos; un fusil calibre 30- 30, con dos cartuchos intactos mismo calibre; un fusil calibre 762, con siete cartuchos intactos m\u00e1s uno percatado mismo calibre; un fusil calibre 223, una caja con 50 cartuchos calibre 223 todos intactos, una caja de cartuchos con 18 cartuchos intactos, un fusil calibre 270, una caja con 20 cartuchos intactos calibre 270, una caja con 06 cartuchos intactos mismo calibre; una carabina calibre 22 LR, con un cargador y un total de doce cartuchos intactos mismo calibre; y una carabina calibre 22, con 74 cartuchos intactos mismo calibre.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Gerosa agreg\u00f3 que el grupo contaba con aparejos de pesca tipo reeles, espineles y redes de pesca estas \u00faltimas con medidas fuera de la reglamentaci\u00f3n, \u201csin contar con permisos de pesca o caza ni autorizaci\u00f3n de los due\u00f1os de los campos o inmuebles donde estaban asentados y desarrollaban dichas actividades\u201d.<\/p>\n<p>Para el fiscal, \u201ccon tales armas y obrando en conjunto, con divisi\u00f3n de tareas y un plan \u00fanico de acci\u00f3n acordado entre todos, en forma coordinada&#8221;, el grupo de cazadores dio muerte a animales de la fauna silvestre de caza prohibida o reglamentada. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que &#8220;colgando de los \u00e1rboles en inmediaciones del campamento, se encontraron cortes c\u00e1rnicos: una cabeza de animal de la fauna silvestre de la especie carpincho adherida al cuero completo y desprovisto de la carne; otra cabeza de animal de la fauna silvestre carpincho, adherido al espinazo desprovisto del cuero y la carne; una cabeza de animal de la fauna silvestre de la especie Guazuncho o Corzuela Parda (animal de caza prohibida o no permitida en la provincia por su riesgo de extinci\u00f3n), con el cuero adherida a la cabeza y desprovisto de la carne, un cuero de un porcino que seria cimarr\u00f3n, pelaje negro&#8221;.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se hall\u00f3 en la superficie de la ranchada y entre la vegetaci\u00f3n (cardales), huesos (paleta, costilla, cadera, canilla) con algo de carne y sebo que ser\u00eda de ganado menor, una manta de animal silvestre de especie carpincho condimentado (costillar y el vac\u00edo desprovisto del cuero) y m\u00e1s producto carneo (pulpa sacada de los cuartos y paleta del animal).<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n legal<br \/>\nLos hombres fueron imputados como autores de los delitos de Abigeato cu\u00e1druplemente agravado de siete animales de ganado menor por ser cometido por la participaci\u00f3n de tres o m\u00e1s personas, por la participaci\u00f3n de una persona que se dedique a la crianza, cuidado de ganado (Gustavo Vandini, productor ganadero) y por la participaci\u00f3n en el hecho de al menos un funcionario p\u00fablico quien, violando los deberes a su cargo, facilit\u00f3 directamente o fue coautor de la comisi\u00f3n del abigeato (Brouet, empleado municipal), en concurso real con tenencia ileg\u00edtima de armas de fuego de uso civil, con tenencia ileg\u00edtima de armas de fuego de guerra y uso civil condicional; en concurso ideal con violaci\u00f3n a disposiciones sanitarias de autoridad competente para evitar la propagaci\u00f3n de enfermedad contagiosa, desobediencia a mandato de autoridad competente (la pesca deportiva est\u00e1 habilitada para el 50 % de la capacidad de la embarcaci\u00f3n, en este caso, hab\u00eda pesca comercial -uso de espineles y redes comerciales de pesca- y la cantidad de \u201cpescadores\u201d superar\u00eda el cupo permitido); incumplimiento de los deberes de uncionario p\u00fablico, en principio para el funcionario o empleado p\u00fablico Marcelo Alejandro Brouet, por haber llegado a la ranchada o campamento de \u00e9stos el 11 de julio a media ma\u00f1ana y haber ayudado a los autores a desaparecer los rastros o vestigios del abigeato.<\/p>\n<p>Al personal policial Iv\u00e1n Nicol\u00e1s Dudiuk se le imputa tambi\u00e9n la figura de encubrimiento agravado por ser un delito grave el hecho precedente y por tratarse de un funcionario p\u00fablico el encubridor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el fiscal Gerosa precis\u00f3 que uno de los integrantes del grupo, Gustavo Vandini, fue parte de la expedici\u00f3n, \u201cluego de haber tomado conocimiento de padecer s\u00edntomas compatibles con la enfermedad COVID-19 sabiendo de su peligrosidad y facilidad de contagio como la situaci\u00f3n de contagios en Calchaqu\u00ed y zona, haber con nueve personas m\u00e1s en veh\u00edculos particulares\u201d. Adem\u00e1s, \u201cen tales circunstancias, haber permanecido en el lugar, alojados en carpas, compartiendo actividades de caza, pesca, cocina, etc\u00e9tera\u201d con el resto de los imputados, \u201cponiendo a todos en riesgo cierto de contagio y propagaci\u00f3n de enfermedad grave, violentando las disposiciones de distanciamiento o aislamiento para quienes presentan s\u00edntomas compatibles con la enfermedad y la obligaci\u00f3n impuesta por autoridad competente de aislarse en el propio domicilio.\u201d<\/p>\n<p>Por esa circunstancia, Vandini fue imputado tambi\u00e9n como autor del delito de desobediencia a mandato de autoridad competente en concurso ideal con violaci\u00f3n de las normas de sanidad para evitar la propagaci\u00f3n de una epidemia en concurso ideal (una sola conducta que al mismo tiempo violenta o afecta dos bienes jur\u00eddicos distintos y con dos resultados diferentes).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ten\u00eda s\u00edntomas compatibles con Covid. 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