{"id":21320,"date":"2021-12-08T07:36:45","date_gmt":"2021-12-08T10:36:45","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=21320"},"modified":"2021-12-08T07:40:51","modified_gmt":"2021-12-08T10:40:51","slug":"21320-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/21320-2\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema volvi\u00f3 a fallar a favor de Santa Fe por la deuda de Naci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Se estima que el monto de la deuda asciende a unos 86 mil millones de pesos. Es por fondos mel retenidos durante los gobiernos de Nestor y Cristina Kirchner. La causa fue iniciada por Hermes Binner y luego por Miguel Lifschitz ante el incumplimiento de una primera sentencia.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia fall\u00f3 a favor de la provincia de Santa Fe en su reclamo de coparticipaci\u00f3n contra el Estado nacional. Son dos causas en las que la Corte fall\u00f3 a favor de la provincia el 24 de noviembre de 2015. En concreto, se le deber\u00e1n devolver $ 54.023.114.304 millones por una causa y $ 14.036.708.553 por la otra. Y otros $ 18.000 millones por una queja id\u00e9ntica radicada en la Corte en 2009.<\/p>\n<p>Cabe recordar que en una de las causas se hab\u00eda declarado la inconstitucionalidad de la detracci\u00f3n del 15 por ciento que hizo el Estado Nacional entre los a\u00f1os 2006 y 2015 para destinarlo a la ANSES y la otra est\u00e1 relacionada con un decreto firmado por Fernando de la R\u00faa y Domingo Cavallo del a\u00f1o 2001 cuya recaudaci\u00f3n se destin\u00f3 a la AFIP.<\/p>\n<p>En esta instancia y dado que, a pesar de los a\u00f1os transcurridos desde la sentencia y los compromisos asumidos, a la fecha la deuda continuaba impaga, el m\u00e1ximo tribunal se aboc\u00f3 a resolver el tema de la liquidaci\u00f3n. Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en el fallo se destaca -en primer t\u00e9rmino- que las sentencias de fondo del a\u00f1o 2015 tuvieron el firme prop\u00f3sito de que las partes convinieron y determinar\u00e1n tanto la cuant\u00eda de la condena como la forma y plazos de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Sin embargo, habiendo transcurrido seis a\u00f1os y a pesar, incluso, del compromiso com\u00fan asumido expresamente en el Consenso Fiscal de 2017 ese prop\u00f3sito no se ha alcanzado, lo cual coloca nuevamente al Tribunal en la situaci\u00f3n de tener que decidir acerca de la cuant\u00eda de la condena de restituci\u00f3n de los recursos coparticipables detra\u00eddos ileg\u00edtimamente a la Provincia.<\/p>\n<p>Tras considerar esto, respecto de la tasa de inter\u00e9s aplicable, el m\u00e1ximo tribunal hace lugar a la impugnaci\u00f3n efectuada por el Estado Nacional y, en consecuencia, ordena aplicar la tasa pasiva del BCRA y no la activa del Banco Naci\u00f3n como pretend\u00eda la provincia de Santa Fe. Sobre este punto remite al precedente \u201cSan Luis\u201d que es sustancialmente an\u00e1logo.<\/p>\n<p>Por otra parte, no hace lugar al pedido del Estado Nacional de aplicar la tasa del 6,72 nominal anual y, para fundarlo, la Corte se\u00f1ala que dicho porcentaje no fue previsto por las partes en el Consenso Fiscal para la situaci\u00f3n de los juicios con sentencia firme, sino que \u00e9stos tuvieron un tratamiento particular.<\/p>\n<p>Por el mismo motivo, entiende que tampoco puede ser admitida la interpretaci\u00f3n del Estado Nacional seg\u00fan la cual la aceptaci\u00f3n de los t\u00edtulos por parte de Santa Fe habr\u00eda significado la conformidad de esta \u00faltima en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la tasa, aunque aclara que tal conclusi\u00f3n no implica valoraci\u00f3n alguna acerca de los alcances del compromiso de reintegro asumido por la actora all\u00ed.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, desestim\u00f3 el pedido del Estado demandado consistente en que se establezca una reducci\u00f3n prudencial de la cantidad resultante de la liquidaci\u00f3n en funci\u00f3n del \u201ccrecimiento proporcionalmente mayor en las prestaciones que la ANSES tuvo a su cargo en la provincia durante todo el per\u00edodo\u201d.<\/p>\n<p>Si bien en la sentencia no se mencionan n\u00fameros y solo se remite a las fojas pertinentes, la liquidaci\u00f3n arrojar\u00eda a esta fecha una suma aproximada de 68 mil millones de pesos. Por remisi\u00f3n a esta causa se resolvi\u00f3 -en similares t\u00e9rminos- el otro expediente hom\u00f3nimo y el monto ascender\u00eda a 18 mil millones de pesos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se estima que el monto de la deuda asciende a unos 86 mil millones de pesos. Es por fondos mel retenidos durante los gobiernos de Nestor y Cristina Kirchner. 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