{"id":21923,"date":"2022-03-04T07:28:06","date_gmt":"2022-03-04T10:28:06","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=21923"},"modified":"2022-03-04T07:29:57","modified_gmt":"2022-03-04T10:29:57","slug":"21923-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/21923-2\/","title":{"rendered":"El curro K que ahora deben pagar todos los argentinos"},"content":{"rendered":"<p>El Estado tendr\u00e1 que pagar 1.000 millones de pesos por la expropiaci\u00f3n de Ciccone, un caso de corrupci\u00f3n emblema del kirchnerismo con Amado Boudou a la cabeza qui\u00e9n fue condenado por la justicia.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 una serie de recursos presentados por el Estado Nacional y la AFIP, en el marco de la causa abierta por la quiebra de ex Ciccone Calcogr\u00e1fica. As\u00ed las cosas, la Corte sostuvo que el Estado deber\u00e1 indemnizar a los acreedores de la firma que imprim\u00eda billetes por la expropiaci\u00f3n que decidi\u00f3 el Estado en 2013 durante la gesti\u00f3n del kircherismo. Se estima que ser\u00edan unos mil millones de pesos.<\/p>\n<p>El nombre Ciccone tiene una significativa importancia para el kirchnerismo. El ex vicepresidente Amado Boudou qued\u00f3 condenado por negociaciones incompatibles con la funci\u00f3n p\u00fablica Estado y cohecho en el marco del cap\u00edtulo Ciccone, en un fallo confirmado por la Corte Suprema en 2020. En esa causa se estableci\u00f3 que el entonces ministro de Econom\u00eda de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, junto a otros c\u00f3mplices, elabor\u00f3 un plan para quedarse con la ex imprenta Ciccone Calcogr\u00e1fica y as\u00ed lograr contratos con el Estado para la impresi\u00f3n de billetes y documentaci\u00f3n oficial. All\u00ed apareci\u00f3 el nombre de la firma The Old Fund, cuya cara visible fue Alejandro Vandenbroele, devenido m\u00e1s tarde en arrepentido.<\/p>\n<p>Apenas explot\u00f3 aquel esc\u00e1ndalo en 2012, el oficialismo impuls\u00f3 y convirti\u00f3 en ley una expropiaci\u00f3n de la firma, que ya se llamaba Compa\u00f1\u00eda Sudamericana de Valores. La declar\u00f3 de utilidad p\u00fablica y sujeta a expropiaci\u00f3n. Para la oposici\u00f3n, aquella ley se trat\u00f3 de un intento de salvar al compa\u00f1ero de f\u00f3rmula de Cristina Kirchner cuando las acusaciones comenzaban a crecer en Comodoro Py.<\/p>\n<p>El Congreso decidi\u00f3 por ley la expropiaci\u00f3n de la empresa -que ya estaba intervenida- para ser entregada a la Casa de la Moneda. Se habl\u00f3 de \u201cla soberan\u00eda monetaria\u201d, ya que es la \u00fanica imprenta privada en condiciones de hacer billetes. Durante el debate nunca qued\u00f3 claro a qui\u00e9n pertenec\u00eda la firma.<\/p>\n<p>Habitualmente, en casos de expropiaci\u00f3n, el Estado le compra el bien al expropiado, pero en este caso se resolvi\u00f3 que ese pago no iba a concretarse en dinero y que esa operaci\u00f3n se saldar\u00eda descontando las deudas que la firma ten\u00eda con la AFIP. Seg\u00fan se acord\u00f3, a trav\u00e9s de un convenio entre la AFIP y el Ministerio de Econom\u00eda, la indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n ser\u00eda de $ 275.724.618 y que esa suma se compensaba con la deuda fiscal que registraba la fallida.<\/p>\n<p>Sin embargo, el sindico en el concurso preventivo de Compa\u00f1\u00eda de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcogr\u00e1fica S.A.) llev\u00f3 el caso a la Justicia. Tanto en primera instancia como en la C\u00e1mara Nacional en lo Comercial se declar\u00f3 la inconstitucionalidad parcial del art. 3\u00b0 de la ley 26.761, del art. 4\u00b0 del decreto 252\/2013 y de la cl\u00e1usula 6\u00b0 del Convenio de Avenimiento.<\/p>\n<p>All\u00ed se sostuvo que \u201cm\u00e1s all\u00e1 del fin de orden p\u00fablico o de bien p\u00fablico perseguido por la ley 26.761 no eran suficientes para impedir un juicio sobre su validez constitucional y de que no estaba en tela de juicio la calificaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica efectuada en la mencionada ley, record\u00f3 que en los procesos expropiatorios el concepto de indemnizaci\u00f3n era m\u00e1s amplio que el \u2018precio\u2019 desde que consist\u00eda en pagar el equivalente econ\u00f3mico del bien del que se priva al expropiado, comprensivo del resarcimiento del da\u00f1o\u201d. Y que el medio de pago, en ese escenario, era el \u201cdinero\u201d pues era oficialmente la medida de los valores, criterio previsto en el art. 12 de la ley de expropiaci\u00f3n 21.499.<\/p>\n<p>Es que, seg\u00fan ese fallo, \u201cla indemnizaci\u00f3n \u2013en cuanto reemplazo del bien expropiado por un equivalente en dinero- no constitu\u00eda una acreencia librada a las leyes ordinarias, sino una garant\u00eda constitucional indisolublemente ligada a la prohibici\u00f3n de confiscar bienes\u201d. Y si bien se pod\u00eda como excepci\u00f3n no pagarse en efectivo, eso deb\u00eda contar con el aval de la expropiada. Como la sindicatura concursal no hab\u00eda estado de acuerdo, entonces aqu\u00ed solo correspond\u00eda la entrega de dinero.<\/p>\n<p>Esto fue apelado tanto por el Estado Nacional y la AFIP. Hablaron de arbitrariedad y gravedad institucional. Pero la Corte Suprema, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, desestim\u00f3 tanto los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de la AFIP, como el recurso de queja del Estado Nacional, y admiti\u00f3 el recurso extraordinario de la sindicatura concursal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo firmado por los jueces Horario Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, las presentaciones del Estado no conten\u00edan una \u201ccr\u00edtica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos\u201d del fallo firmado por la C\u00e1mara en lo Comercial y solo se limitaban a poner de manifiesto la disconformidad con lo resuelto y sus fundamentos no hab\u00edan sido refutados por los recurrentes. Por el contrario, la Corte Suprema admiti\u00f3 el recurso extraordinario de la sindicatura concursal y dej\u00f3 sin efecto la sentencia \u201cen cuanto hab\u00eda fijado un inter\u00e9s del 6% anual sobre el monto de la indemnizaci\u00f3n expropiatoria\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado tendr\u00e1 que pagar 1.000 millones de pesos por la expropiaci\u00f3n de Ciccone, un caso de corrupci\u00f3n emblema del kirchnerismo con Amado Boudou a la cabeza qui\u00e9n fue condenado por la justicia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":21924,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-21923","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21923"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21923\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21926,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21923\/revisions\/21926"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21924"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}