{"id":2234,"date":"2015-07-16T23:40:29","date_gmt":"2015-07-16T23:40:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c0500308.ferozo.com\/sitio\/?p=2234"},"modified":"2015-07-16T23:40:29","modified_gmt":"2015-07-16T23:40:29","slug":"abusos-el-juez-ya-tiene-quien-lo-defienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/abusos-el-juez-ya-tiene-quien-lo-defienda\/","title":{"rendered":"Abusos: El Juez ya tiene qui\u00e9n lo defienda"},"content":{"rendered":"<p>El Juez de C\u00e1mara, Carlos Corti, hizo una encendida defensa del Juez Gon y tir\u00f3 las responsabilidades a la fiscal\u00eda. Se mostr\u00f3 molesto por la mediatizaci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Juez de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Penal de Vera, Carlos Corti, resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n realizada por la fiscal\u00eda en el caso del padre que est\u00e1 acusado de abusar de su hija menor de edad. Si bien la misma ya no tiene valor judicial debido a que el empleado judicial, Manuel Diaz, volvi\u00f3 a ser detenido por, presuntamente, volver a abusar de su hija, la misma tiene valor en cuanto a algunas opiniones brindadadas por el magistrado en los considerandos de la resoluci\u00f3n donde desliga de responsabilidades al Juez Gustavo Gon y cree que la fiscal\u00eda no actu\u00f3 como deber\u00eda hacerlo.<\/p>\n<p>El magistrado de la C\u00e1mara tambi\u00e9n se mostr\u00f3 molesto con la mediatizaci\u00f3n del caso indicando que &#8220;los juicios deben dirimirse en los tribunales y no en los medios de comunicaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>En una parte de la resoluci\u00f3n el Juez Carlos Corti indica <em><strong>&#8220;creo necesario formular algunas consideraciones, tanto en relaci\u00f3n al marco en el cu\u00e1l resuelve el a-quo y tramita este recurso, como tambi\u00e9n tratar de echar luz sobre los roles de las partes que parecen ser ignorados, cuestiones \u00e9stas que de no aclararse debidamente podr\u00edan conducir a una interpretaci\u00f3n equivocada e injusta sobre la labor de magistrados y funcionarios en el proceso. con la gravosa consecuencia de la sanci\u00f3n social por la mediatizaci\u00f3n que lamentablemente ha adquirido \u00e9ste proceso, en el cu\u00e1l parece m\u00e1s importante discutir y endilgar responsabilidades en los medios, que debatir la responsabilidad del imputado en un juicio que a\u00fan no llega. Brevemente paso a referir a los antecedentes del caso. Como se mencionara al inicio, la prisi\u00f3n preventiva de Manuel Diaz fue dispuesta en \u00e9sta causa seguida por presuntos abusos sexuales contra su hija xxxxx de 14 a\u00f1os, quien, junto a una hermana mayor conviv\u00edan con el padre y su abuela paterna. Los hechos, seg\u00fan la denuncia ocurrieron a\u00f1os atr\u00e1s, cuando \u00e9sta ten\u00eda seis a\u00f1os y luego nuevamente cuando ten\u00eda nueve a\u00f1os. La cautelar fue ordenada por el Juez de la I.P.P. de Vera Dr. Gustavo Gon, por pedido Fiscal para evitar entorpecimiento probatorio fundamental para la declaraci\u00f3n de la menor en c\u00e1mara Gesell que se visualizaba por ambas partes como la medida de prueba m\u00e1s relevante en raz\u00f3n del contexto de privacidad intra-familiar donde se habr\u00edan cometido los hechos. as\u00ed como la distancia en el tiempo de ocurrencia de los mismos. La resoluci\u00f3n de fecha 27 de febrero de 2015 dispuso entonces la prisi\u00f3n preventiva de D\u00edaz por el t\u00e9rmino de 70 d\u00edas, que, en<\/strong> <strong>consecuencia, se cumpl\u00edan el 05\/05\/15. Apelada por la defensa junto a otros varios aspectos de lo resuelto por el Juez en la oportunidad, en la audiencia de tr\u00e1mite del recurso la defensa pretend\u00eda la libertad del imputado, con o sin restricciones alternativas, o incluso prisi\u00f3n morigerada que estimaba suficiente para garantizar el riesgo procesal en juego, mientras el Sr. Fiscal pretend\u00eda la continuaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva como \u00fanico medio de garantizar la frescura de la declaraci\u00f3n de la menor en c\u00e1mara Gesell solicitada como anticipo jurisdiccional de prueba&#8221;.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Y Sigue<strong><em> &#8220;Resulta entonces tan grosero como injusto echar culpas sobre el Juez Gustavo Gon vinculando su resoluci\u00f3n revocatoria de la prisi\u00f3n preventiva y consecuente libertad restringida del imputado, con los nuevos hechos presuntamente cometidos por D\u00edaz los d\u00edas 20 y 24 de junio, cuando evidentemente no tienen nada que ver con lo resuelto ni con el objeto de la cautela que pretend\u00eda el Fiscal. El Dr. Gon, cumpliendo su rol de Juez de la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria del nuevo proceso penal, se limit\u00f3 a resolver seg\u00fan lo planteado por las partes, como corresponde, y no pod\u00eda incursionar sobre algo que nunca le fue solicitado. M\u00e1s all\u00e1 que nuestro ordenamiento solo prevee la prisi\u00f3n preventiva por peligrosidad procesal -y no delictual- lo cierto es que el Juez ni siquiera tuvo la oportunidad de opinar sobre \u00e9sto porque directamente no le fue planteado. As\u00ed como los Fiscales no pidieron al Juez la prisi\u00f3n preventiva de D\u00edaz por peligro de fuga, tampoco se la pidieron por sospecha sobre posible ataque sexual a su hija, ni por la posible comisi\u00f3n de otros delitos por parte del imputado, por lo que mal puede vincularse la libertad otorgada por el Juez en aquella causa, con \u00e9stos nuevos hechos. Con tal razonamiento, producto cuanto menos del desconocimiento, podr\u00edamos decir entonces que si D\u00edaz se fuga, o peor, se lo acusa de haber robado un banco (disculpas por el ejemplo) tambi\u00e9n vamos a achacarle al Dr. Gon la fuga o el robo por haberle dado la libertad en aquella causa. Y de paso a \u00e9sta C\u00e1mara por demorar el recurso. En todo caso, m\u00e1s preocupaci\u00f3n deber\u00eda acarrear el hecho que los fiscales no actuaran con prontitud deteniendo al imputado por violaci\u00f3n a las restricciones impuestas cuando el d\u00eda lunes 22 de junio toman conocimiento de los hechos supuestamente cometidos por el imputado el s\u00e1bado 20\/6\/15 por la tarde, cuando se dice intercept\u00f3 en la calle a su hija requiri\u00e9ndole u orden\u00e1ndole que levante la denuncia, o que se mate, intent\u00e1ndose luego comunicar con ella v\u00eda facebook. Y al d\u00eda siguiente la joven ingiere medicaci\u00f3n presuntamente intentando suicidarse&#8221;.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo el Juez de C\u00e1mara, Carlos Corti sostiene <strong><em>&#8220;Ante estos hechos graves -que pueden constituir no solo la violaci\u00f3n a las restricciones a la libertad impuestas por los jueces sino delitos como el de desobediencia a la orden judicial, o incluso instigaci\u00f3n al suicidio, todo indica que lo razonable era la actuaci\u00f3n inmediata de la Fiscal\u00eda y la detenci\u00f3n de D\u00edaz, y sin embargo solo se acumularon luego al hecho posterior del d\u00eda 24\/6 para atribuirlos en la audiencia imputativa del d\u00eda 25\/6\/15 (se atribuyeron los hechos configurativos de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo -art. 119, 3\u00b0 Y 4\u00b0 p\u00e1rrafo del C.P.- y tambi\u00e9n la desobediencia a una orden judicial del art. 239 C.P., pero no se atribuy\u00f3 la posible instigaci\u00f3n al suicidio reprimida por el art. 83 del C.P.). Sin dudas que \u00e9stos hechos guardan m\u00e1s vinculaci\u00f3n, al menos en el tiempo, con el abuso sexual del d\u00eda 24\/6\/15 que aquellos de la primer causa; y con similar criterio al reprochado podr\u00eda entonces decirse que de haber actuado los Fiscales con prontitud se habr\u00eda evitado \u00e9ste \u00faltimo hecho.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Creo por \u00faltimo que estamos errando el camino, que los juicios deben dirimirse en los tribunales y no en los medios de comunicaci\u00f3n los que bien podr\u00edan aprovecharse para hacer docencia y no para buscar culpables, y que el fortalecimiento de \u00e9ste nuevo proceso penal, depender\u00e1 del respeto entre todos los actores del sistema, cada cual siendo responsable y haci\u00e9ndose cargo de su rol en el proceso&#8221;.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La justicia vuelve a olvidarse de la v\u00edctima, lo importante y el objeto sigue siendo el victimario. A la justicia le molesta, y mucho, que se publiquen sus miserias. En esto no hay un solo responsable. Hay un encadenamiento de responsablidades: jueces y fiscales. Alguien deber\u00eda hacerse cargo de lo que le pas\u00f3 a una ni\u00f1a, pero a LA JUSTICIA parece importarle poco y nada.<\/p>\n<p>Ellos dirimen, debaten y discuten (preferentemente encerrados entre cuatro paredes, a decir del juez Corti) razones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas. A los ciudadanos comunes s\u00f3lo nos queda la indiganci\u00f3n por lo sucedido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juez de C\u00e1mara, Carlos Corti, hizo una encendida defensa del Juez Gon y tir\u00f3 las responsabilidades a la fiscal\u00eda. 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