{"id":24639,"date":"2022-07-04T09:27:46","date_gmt":"2022-07-04T12:27:46","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=24639"},"modified":"2022-07-04T09:41:26","modified_gmt":"2022-07-04T12:41:26","slug":"24639-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/24639-2\/","title":{"rendered":"Confirman condenas a dos polic\u00edas por torturas"},"content":{"rendered":"<p>As\u00ed fue resuelto por la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Santa Fe a ra\u00edz de un recurso presentado por la Defensa de los condenados que pertenec\u00edan al Comando Radioel\u00e9ctrico de la Costa . Se trata de las primeras condenas por el delito de tortura impuestas por la Justicia ordinaria de la provincia tras un juicio oral.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Los camaristas Enrique \u00c1lvarez, Fabio Mudry y Roberto Reyes confirmaron parcialmente la sentencia por la que dos polic\u00edas del Comando Radioel\u00e9ctrico de la Costa fueron condenados como coautores de diferentes il\u00edcitos que cometieron en el marco de sus funciones, entre ellos, el delito de tortura.<\/p>\n<p>Los condenados son Ariel Alejandro Sanabria y Exequiel Maximiliano Mendicino, quienes deber\u00e1n cumplir 15 y 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva, respectivamente. Adem\u00e1s, a ambos se les impusieron inhabilitaciones absolutas y perpetuas para integrar fuerzas de seguridad.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n de lo ocurrido estuvo a cargo de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos de la Fiscal\u00eda Regional 1, que represent\u00f3 al MPA durante todo el proceso judicial. Se trata de las primeras condenas por torturas impuestas por la Justicia ordinaria de la provincia tras un juicio oral (Ver \u201cProceso judicial\u201d).<\/p>\n<p><strong>Golpes y amenazas<\/strong><br \/>\nLa Fiscal\u00eda explic\u00f3 que los camaristas ratificaron que est\u00e1 probado que los condenados siguieron un modus operandi al cometer los il\u00edcitos. En tal sentido, se indic\u00f3 que el modo recurrente de obrar consisti\u00f3 en ingresar de forma ilegal a domicilios, privar ileg\u00edtimamente de la libertad a quienes estaban en los inmuebles, agredirlos y apoderarse de sus pertenencias.<\/p>\n<p>En cuanto a los ataques, el MPA cont\u00f3 que los polic\u00edas sol\u00edan golpear y amenazar a las v\u00edctimas, y subray\u00f3 que, en ciertos casos, tales pr\u00e1cticas llegaron a ser torturas. Al respecto, el camarista Mudry manifest\u00f3 que la descripci\u00f3n del accionar delictivo de Sanabria y Mendicino revela tanto la \u201cviolencia extrema\u201d a la que sometieron a otras personas como la \u201cexperiencia y verdadera experticia [&#8230;] de los agentes del orden involucrados en el ejercicio abusivo e injustificado de la fuerza p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>La parte acusadora narr\u00f3 que, tras sustraer elementos de valor, los uniformados insertaban declaraciones falsas en actas de procedimiento, a fin de ocultar la ilegalidad de su conducta. En funci\u00f3n de ello, el juez \u00c1lvarez plante\u00f3 que se trat\u00f3 de lo que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denomina \u201ccausas armadas\u201d, es decir, causas penales originadas porque la polic\u00eda inventa un delito o se lo atribuye falsamente a alguien.<\/p>\n<p>Asimismo, en la resoluci\u00f3n de segunda instancia se asegur\u00f3 que, con los conocimientos y las herramientas de trabajo que les provey\u00f3 el Estado, los condenados actuaron de forma dolosa contra la libertad, la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica y la propiedad ajenas. Seg\u00fan se detall\u00f3, entre las v\u00edctimas hubo mujeres, ni\u00f1os y personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Proceso judicial<\/strong><br \/>\nLos dos polic\u00edas del Comando de la Costa fueron condenados en un juicio oral y p\u00fablico desarrollado en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. En primera instancia, a Sanabria se le impuso una condena a seis a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n y a Mendicino, a dos a\u00f1os. Una vez que se conocieron los fundamentos, el MPA consider\u00f3 que las penas impuestas no eran acordes a la gravedad de los il\u00edcitos y apel\u00f3 dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego, un tribunal de segunda instancia hizo lugar al pedido de la Fiscal\u00eda para que se modificaran la calificaci\u00f3n penal de los hechos atribuidos y el monto de cada pena. As\u00ed, a los condenados se les endilgaron nuevos delitos. Fundamentalmente, se entendi\u00f3 que lo que el tribunal del juicio oral consider\u00f3 que eran severidades, en realidad, fueron actos de tortura. Por este motivo, se les increment\u00f3 el monto de la pena.<\/p>\n<p>En rechazo al fallo de la Alzada, la Defensa present\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n denominado horizontal, para que otro tribunal de C\u00e1mara analizara lo dispuesto, por lo que se realiz\u00f3 una nueva audiencia ante los jueces \u00c1lvares, Mudry y Reyes.<\/p>\n<p>Estos magistrados confirmaron la coautor\u00eda de los delitos investigados por el MPA y realizaron una aclaratoria en relaci\u00f3n a la cantidad de a\u00f1os que durar\u00e1 cada condena. Dado que en diferentes partes de la sentencia apelada aparec\u00edan distintos n\u00fameros como resultado del c\u00e1lculo de las penas, la cuesti\u00f3n se defini\u00f3 seg\u00fan el principio in dubio pro reo y se validaron los menores montos apuntados.<\/p>\n<p><strong>Calificaciones penales<\/strong><br \/>\nSanabria est\u00e1 condenado como coautor de los delitos de tortura (cuatro hechos); vejaciones (dos hechos); robo calificado (por haber sido cometido por un polic\u00eda); hurto calificado (por haber sido perpetrado por un integrante de la fuerza de seguridad); allanamiento ilegal (cinco hechos), y falsificaci\u00f3n ideol\u00f3gica de instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por su parte, a Mendicino se le endilg\u00f3 la coautor\u00eda de tortura (dos hechos); vejaciones; apremios ilegales; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad (siete hechos); robo calificado (por haber sido cometido por un agente policial); allanamiento ilegal (siete hechos), y falsificaci\u00f3n ideol\u00f3gica de instrumento p\u00fablico (cuatro hechos).<\/p>\n<p><strong>Otros condenados<\/strong><br \/>\nEn el marco de la misma investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n fueron condenados otros seis polic\u00edas del Comando Radioel\u00e9ctrico de la Costa.<\/p>\n<p>En juicios de procedimientos abreviados, a Nadia Lucrecia Soperez, Luis Ezequiel G\u00f3mez y Carlos Javier N\u00fa\u00f1ez, se les impusieron las primeras condenas por el delito de tortura en la provincia de Santa Fe. La mujer recibi\u00f3 una pena a ocho a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n mientras que cada uno de los dos hombres debe cumplir ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los otros tres uniformados condenados por hechos il\u00edcitos cometidos mientras desarrollaban sus funciones p\u00fablicas son Juan Emilio Torres, Claudio Cerf y Gabriela Cerf.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed fue resuelto por la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Santa Fe a ra\u00edz de un recurso presentado por la Defensa de los condenados que pertenec\u00edan al Comando Radioel\u00e9ctrico de la Costa . 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