{"id":28652,"date":"2022-12-27T17:32:03","date_gmt":"2022-12-27T20:32:03","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=28652"},"modified":"2022-12-27T17:32:22","modified_gmt":"2022-12-27T20:32:22","slug":"28652-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/28652-2\/","title":{"rendered":"Justicia ambivalente"},"content":{"rendered":"<p>La justicia dispuso 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n a un hombre de San Cristobal por el homicidio de su esposa. En la apelaci\u00f3n, otro tribunal, redujo la pena a dos a\u00f1os. La Corte Suprema orden\u00f3 revisar ese fallo y confirmaron los 18 a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En 2017, un tribunal de primera instancia dispuso esa pena por la autor\u00eda de homicidio preterintencional agravado por el v\u00ednculo. La Defensa apel\u00f3, y en segunda instancia se dict\u00f3 un nuevo fallo que le impon\u00eda solo dos a\u00f1os de prisi\u00f3n. El MPA fue en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que declar\u00f3 nulo el fallo de Alzada y orden\u00f3 que intervenga otro tribunal, el cual convalid\u00f3 lo dispuesto por los jueces de grado.<\/p>\n<p>Un tribunal pluripersonal de segunda instancia de Rafaela confirm\u00f3 la condena a 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta a Jos\u00e9 Daniel Sejas por la autor\u00eda del delito de homicidio preterintencional agravado en perjuicio de su esposa Haidee Escobar.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue tomada por los camaristas Cristian Pablo Fiz, Sergio Alvira y Mat\u00edas Drivet. Por su parte, las fiscales Silvina Verney y Hemilce Fissore fueron quienes investigaron los hechos y representaron al MPA en todo el proceso judicial.<\/p>\n<p><strong>Derrotero<\/strong><br \/>\nEn mayo de 2017, Sejas fue condenado en primera instancia a 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n como autor del delito de homicidio preterintencional agravado (por el v\u00ednculo), el cual fue cometido el 25 de julio de 2015. Ante esta sentencia, el abogado defensor interpuso un recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de esa presentaci\u00f3n que hizo la Defensa, el caso lleg\u00f3 a segunda instancia y, en octubre de 2017, se dict\u00f3 una nueva sentencia en la que se condenaba a Sejas a solo dos a\u00f1os de prisi\u00f3n por la autor\u00eda del delito de lesiones leves calificadas.<\/p>\n<p>No conforme con la decisi\u00f3n de los camaristas, las fiscales Verney y Fissore plantearon la inconstitucionalidad del fallo de Alzada y fueron en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.<\/p>\n<p>En agosto de 2021, el m\u00e1ximo tribunal de justicia santafesino dispuso que la sentencia de segunda instancia de 2017 se declare nula, y que el legajo sea tratado por otro tribunal de Alzada para que dicte un nuevo fallo.<\/p>\n<p>\u201cLuego de la resoluci\u00f3n de la Corte Suprema, ese nuevo tribunal de Alzada fue el que integraron Fiz, Alvira y Drivet, quienes desestimaron los planteos de la Defensa y convalidaron la condena a 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d, valoraron las fiscales.<\/p>\n<p><strong>Rechazo de los agravios<\/strong><br \/>\n\u201cLos camaristas consideraron que la sentencia dictada en mayo de 2017 en primera instancia no es arbitraria ni inv\u00e1lida, como hab\u00edan sostenido los jueces de segunda instancia que analizaron el caso en octubre de ese a\u00f1o\u201d, indicaron Verney y Fissore. \u201cPor el contrario, el tribunal que resolvi\u00f3 ahora entendi\u00f3 que los jueces de grado fundamentaron debidamente su decisi\u00f3n e hicieron una correcta aplicaci\u00f3n del derecho vigente\u201d, destacaron.<\/p>\n<p>Por otra parte, las fiscales del MPA hicieron hincapi\u00e9 en que \u201cla nueva sentencia confirma que el delito se enmarc\u00f3 en un claro contexto de violencia de g\u00e9nero y, en tal sentido, acepta plenamente la teor\u00eda del caso que planteamos desde la Fiscal\u00eda\u201d.<\/p>\n<p><strong>Los hechos<\/strong><br \/>\nFissore record\u00f3 que \u201cSejas provoc\u00f3 la muerte de su esposa en un cami\u00f3n en el que ambos se trasladaban y que \u00e9l conduc\u00eda\u201d. En tal sentido, a\u00f1adi\u00f3 que \u201ca unos 15 kil\u00f3metros al sur de la ciudad de San Crist\u00f3bal, el condenado golpe\u00f3 de manera reiterada a su esposa con un elemento contundente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa agresi\u00f3n que sufri\u00f3 la mujer le caus\u00f3 graves lesiones en todo su cuerpo. Adem\u00e1s, qued\u00f3 en un estado de inconsciencia que no le permiti\u00f3 evitar caer del cami\u00f3n por la puerta del acompa\u00f1ante, la cual estaba abierta\u201d, afirm\u00f3 la fiscal.<\/p>\n<p>Por su parte, Verney manifest\u00f3 que \u201centre todas las lesiones que se le constataron a la v\u00edctima en distintas partes del cuerpo, ten\u00eda contusiones y excoriaciones en brazo, antebrazo, codo, hombro izquierdo y parte dorsal de ambas manos, signos de que la mujer se defendi\u00f3 de las agresiones recibidas\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, Verney sostuvo que \u201clas lesiones generadas por el ataque del condenado a Escobar, sumadas a las que sufri\u00f3 la mujer al caer del cami\u00f3n, determinaron su fallecimiento en las primeras horas del 26 de julio de 2015 en el centro m\u00e9dico al cual fue trasladada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia dispuso 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n a un hombre de San Cristobal por el homicidio de su esposa. 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