{"id":29118,"date":"2023-01-19T09:03:52","date_gmt":"2023-01-19T12:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=29118"},"modified":"2023-01-19T09:04:33","modified_gmt":"2023-01-19T12:04:33","slug":"29118-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/29118-2\/","title":{"rendered":"Naci\u00f3n prorrog\u00f3 la emergencia agropecuaria en la provincia"},"content":{"rendered":"<p>Determin\u00f3 que la medida rija hasta el 31 de mayo del 2023. Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequ\u00eda. Los productores tienen tiempo hasta el 28 de febrero pr\u00f3ximo para presentar los formularios de declaraciones juradas.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, firm\u00f3 este martes la homologaci\u00f3n del Decreto Provincial N\u00ba 2476\/2022 que prorroga del estado de Emergencia y\/o Desastre Agropecuario desde 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 por el evento de sequ\u00eda declarado a trav\u00e9s de los Decretos 0020\/2022 y 0080\/2022, y que declara el estado de Emergencia y\/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre hasta el 31 de mayo de 2023 para el departamento General L\u00f3pez por el mismo evento, alcanzando as\u00ed a la totalidad del territorio Provincial.<\/p>\n<p>Dicha homologaci\u00f3n, establecida en la Resoluci\u00f3n N\u00ba16\/2023, comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la ley N\u00ba 26.509.<\/p>\n<p>A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley nacional y la homologaci\u00f3n del decreto provincial, los productores deber\u00e1n disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda en el marco del decreto N\u00b0 2476\/22.<\/p>\n<p>Los productores tienen tiempo hasta el 28 de febrero pr\u00f3ximo para presentar, a trav\u00e9s del portal de la provincia de Santa Fe, los formularios de declaraciones juradas con el que acceder\u00e1n al Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, ingresando a la p\u00e1gina web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), y luego al bot\u00f3n con la leyenda \u201cEmergencia Agropecuaria\u201d<\/p>\n<p>Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podr\u00e1 solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la ley N\u00ba 26.509, para lo cual deber\u00e1 presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>BENEFICIOS<\/strong><br \/>\nLos beneficios a los que los productores podr\u00e1n acceder debido a la homologaci\u00f3n nacional son los siguientes:<\/p>\n<p>&gt;&gt; Pr\u00f3rroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las pr\u00f3rrogas para el pago de los impuestos mencionados tendr\u00e1n un plazo de vencimiento hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal per\u00edodo. No estar\u00e1n sujetas a actualizaci\u00f3n de los valores nominales de la deuda.<\/p>\n<p>&gt;&gt; La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) suspender\u00e1 hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia o desastre agropecuario, la iniciaci\u00f3n de los juicios de ejecuci\u00f3n fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.<\/p>\n<p>Los juicios que estuvieran en tr\u00e1mite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deber\u00e1n paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Por el mismo per\u00edodo quedar\u00e1 suspendido el curso de los t\u00e9rminos procesales, de la prescripci\u00f3n y de la caducidad de instancia.<\/p>\n<p>&gt;&gt; Suspensi\u00f3n de hasta noventa (90) d\u00edas y\/o ciclo productivo despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciaci\u00f3n de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.<\/p>\n<p>Si realiz\u00f3 ventas forzosas de hacienda en los t\u00e9rminos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podr\u00e1 deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS<\/strong><br \/>\nA los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologaci\u00f3n del decreto provincial, los productores deber\u00e1n disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda en el marco del Decreto 2476\/22.<\/p>\n<p>En el siguiente link los productores encontrar\u00e1n el detalle de los tr\u00e1mites de AFIP que deber\u00e1n efectuar para obtener los beneficios impositivos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Determin\u00f3 que la medida rija hasta el 31 de mayo del 2023. 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