{"id":2969,"date":"2015-11-24T20:57:06","date_gmt":"2015-11-24T20:57:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.c0500308.ferozo.com\/sitio\/?p=2969"},"modified":"2015-11-24T20:57:06","modified_gmt":"2015-11-24T20:57:06","slug":"la-corte-suprema-fallo-a-favor-de-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/la-corte-suprema-fallo-a-favor-de-santa-fe\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema fall\u00f3 a favor de Santa Fe"},"content":{"rendered":"<p>Declar\u00f3 inconstitucional el descuento de 15% sobre los impuestos coparticipables. Se estima que deber\u00e1n devolverle a la provincia unos 20 mil millones de pesos.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>(Clar\u00edn) A menos de tres semanas del cambio de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia emiti\u00f3 un fallo trascendental, que obligar\u00e1 a replantear las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las provincias por el reparto de fondos coparticipables. El m\u00e1ximo tribunal declar\u00f3 hoy, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, que es inconstitucional la deducci\u00f3n del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES).<\/p>\n<p>La Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis. Adem\u00e1s orden\u00f3 al Estado Nacional, con car\u00e1cter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efect\u00faan a la Provincia de C\u00f3rdoba sobre fondos de la coparticipaci\u00f3n federal de impuestos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n emplaz\u00f3 al Gobierno y al Congreso para que dicte un nuevo r\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Federal, pendiente desde la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional de 1994.<\/p>\n<p>El monto<br \/>\nAl analizar el fallo en LT10, Hermes Binner calcul\u00f3 la cifra que el Estado le debe a la provincia de Santa Fe: &#8220;m\u00e1s de 30 mil millones de pesos&#8221;. El exgobernador resumi\u00f3 que &#8220;esto es un deber que tiene la Naci\u00f3n hacia Santa Fe y un derecho de la provincia de reclamar&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el diputado nacional del Partido Socialista sostuvo que &#8220;es un aliciente para poder avanzar&#8221; y consider\u00f3 que la provincia &#8220;siempre ha aportado y nunca recibi\u00f3 lo que le correspond\u00eda por coparticipaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Respecto del momento de la decisi\u00f3n, Binner dijo que &#8220;es probable que (haya habido) alguna incidencia del Ejecutivo sobre la Corte para que no emita ning\u00fan escrito&#8221;. No obstante subray\u00f3 que &#8220;lo importante est\u00e1 en marcha&#8221; y destac\u00f3 que &#8220;vamos a hacer motivo para que la Naci\u00f3n pueda pagar en forma acordada; es importante que la resoluci\u00f3n se cumpla, que la Naci\u00f3n sea depositaria de la confianza que tenemos desde el pueblo argentino&#8221;.<\/p>\n<p>Los fundamentos<br \/>\nEn su decisi\u00f3n, el Tribunal explic\u00f3 que la referida deducci\u00f3n fue originalmente pactada en la cl\u00e1usula primera del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales&#8221; del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendi\u00f3 a partir del 1\u00b0 de enero de 2006 el plazo de esa deducci\u00f3n de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo art\u00edculo 76 hoy es declarado inconstitucional.<\/p>\n<p>El Tribunal consider\u00f3 que la ausencia de manifestaci\u00f3n de acuerdo o adhesi\u00f3n a ese r\u00e9gimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Naci\u00f3n. Explic\u00f3, adem\u00e1s, que esa deducci\u00f3n no pod\u00eda ser considerada una asignaci\u00f3n espec\u00edfica de recursos coparticipables porque no hab\u00eda sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el art\u00edculo 75, inciso 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>La consecuencia de la decisi\u00f3n resulta ser que el Estado Nacional deber\u00e1: (1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Naci\u00f3n que cumpla con la orden en el plazo de diez d\u00edas; (2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1\u00b0 de enero de 2006 m\u00e1s los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fij\u00f3 un plazo de 120 d\u00edas para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrar\u00e1 las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinar\u00e1 el Tribunal en la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte Suprema se\u00f1al\u00f3 que han transcurrido casi 20 a\u00f1os desde la fecha fijada por la Constituci\u00f3n Nacional para establecer un nuevo r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n sobre la base de acuerdos entre la Naci\u00f3n y las provincias que garantice la remisi\u00f3n autom\u00e1tica de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que d\u00e9 prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2).<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que ese plazo ha sido ampliamente incumplido, lo cual conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo.<\/p>\n<p>Ese inmovilismo, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal, no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos pol\u00edticos, en la medida en que la Constituci\u00f3n materializa el consenso m\u00e1s perfecto de la soberan\u00eda popular; frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organizaci\u00f3n institucional que traza su texto.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de ello, la Corte exhort\u00f3 al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Naci\u00f3n a que asuman su rol institucional como coordinadores del sistema federal de concertaci\u00f3n implementado por la reforma constitucional de 1994, y formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e implementar el tan demorado sistema de coparticipaci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declar\u00f3 inconstitucional el descuento de 15% sobre los impuestos coparticipables. 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