{"id":30272,"date":"2023-03-17T09:41:07","date_gmt":"2023-03-17T12:41:07","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=30272"},"modified":"2023-03-17T09:41:20","modified_gmt":"2023-03-17T12:41:20","slug":"30272-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/30272-2\/","title":{"rendered":"Idas y vueltas en el caso de Vicent\u00edn"},"content":{"rendered":"<p>El juez de Reconquista, Ramiro Avil\u00e9 Crespo, rechaz\u00f3 la excusaci\u00f3n de Lorenzini. Dijo que el planteo de &#8220;violencia moral&#8221; planteado por el magistrado que llevaba el concurso de acreedores de la empresa es &#8220;absurdo&#8221;.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El juez civil y comercial de la tercera nominaci\u00f3n de Reconquista, Ramiro Avil\u00e9 Crespo, rechaz\u00f3 la excusaci\u00f3n planteada por su par Fabi\u00e1n Lorenzini para apartarse del concurso de acreedores de Vicentin, le devolvi\u00f3 el expediente, le pidi\u00f3 que reconsidere su decisi\u00f3n y le dijo que, en caso de mantenerla, remita el pedido a instancias superiores. De esta forma, la C\u00e1mara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista se encargar\u00e1 de dirimir la competencia.<\/p>\n<p>La semana pasada, Lorenzini, quien estuvo a cargo del proceso concursal de Vicentin por tres a\u00f1os, decidi\u00f3 excusarse alegando \u201cviolencia moral\u201d relacionada con el pedido de enjuiciamiento que a mediados del a\u00f1o pasado realiz\u00f3 el abogado Gustavo Feldman. En el mismo acto, remiti\u00f3 el expediente al juzgado federal n\u00famero 3 de la ciudad del norte santafesino.<\/p>\n<p>En un escrito de 39 p\u00e1ginas que contiene duros t\u00e9rminos, Avil\u00e9 Crespo rechaz\u00f3 la excusaci\u00f3n de su colega. Entre otras cosas, considera un \u201csin sentido\u201d el argumento de la \u201cviolencia moral\u201d esgrimido por Lorenzini y un \u201cabsurdo\u201d su denuncia sobre \u201cagresi\u00f3n desmedida\u201d. Entendi\u00f3, en ese sentido, que, independientemente del impacto \u201cemocional\u201d que tenga sobre el magistrado, el juicio pol\u00edtico es una facultad que establece la Constituci\u00f3n provincial y, considerarlo como causa de agravio, ser\u00eda como sostner que la Carta magna es \u201cviolenta\u201d.<\/p>\n<p>Pero el juez de Reconquista no agota all\u00ed sus argumentos. Record\u00f3 tambi\u00e9n que, pese a que el pedido de juicio pol\u00edtico (sobre el cual el Procurador de la Corte todav\u00eda no expidi\u00f3) se present\u00f3 en agosto del a\u00f1o pasado, y que en el medio oper\u00f3 el an\u00e1lisis del avocamiento por parte de la Corte Suprema, Lorenzini defendi\u00f3 su competencia para llevar adelante el concurso e incluso sigui\u00f3 tomando medidas hasta el mismo momento en que se excus\u00f3.<\/p>\n<p>No menor es la menci\u00f3n que Avil\u00e9 Crespo realiza respecto de la carga de trabajo en los tribunales de Reconquista. Se\u00f1ala que mientras los tribunales superiores aceptaron el pedido de su colega no recibir m\u00e1s expedientes desde que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de la convocatoria de la cerealera, en el juzgado que \u00e9l mismo dirige entraron 1.700 expedientes durante esos 18 meses.<\/p>\n<p>Tras considerar que \u201cla violencia moral alegada no se halla acreditada\u201d, el juez de la tercera nominaci\u00f3n, inst\u00f3 a Lorenzini a revocar su resoluci\u00f3n de apartarse del concurso. \u201cLo hago teniendo in pectore el afecto y respeto forjado desde hace d\u00e9cadas, lo hago apelando a su templanza, al alto honor que significa ser Juez de esta provincia, y al deber que ese honor conlleva\u201d.<\/p>\n<p>Entre los puntos principales de la resoluci\u00f3n de Avil\u00e9 Crespo, se destacan los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Atribuir a nuestra Constituci\u00f3n Provincial, al proceso de juicio pol\u00edtico que de ella se deriva, el calificativo de \u201cviolencia\u201d o \u201cagresi\u00f3n desmedida\u201d constituye un absurdo.<\/p>\n<p>&#8211; El peticionante del juicio pol\u00edtico no actu\u00f3 en su car\u00e1cter de representante de acreedores de la concursada, sino en nombre propio, y adem\u00e1s no reviste su persona ninguna de las caracter\u00edsticas (acreedor o deudor o s\u00edndico o liquidador) que tanto la ley como la jurisprudencia han determinado como causal de procedencia de una recusaci\u00f3n. Por tanto, menos a\u00fan para la excusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La garant\u00eda del juez natural se ver\u00eda seriamente violentada de aceptarse la excusaci\u00f3n invocada.<\/p>\n<p>&#8211; La distribuci\u00f3n de la competencia y asignaci\u00f3n de causas entre quien pretende excusarse y el suscripto_\u2013 subrogante legal_, importa que \u00e9ste \u00f3rgano jurisdiccional ya se encuentra excesivamente sobrecargado.<\/p>\n<p>&#8211; La interpretaci\u00f3n de la causal invocada de excusaci\u00f3n, concretamente la violencia moral, es restrictiva, y a\u00fan m\u00e1s estricta cuando la misma deviene sobreviniente al inicio de la causa. Adem\u00e1s, no resulta procedente cuando se trata de concursos o quiebras; a lo que habr\u00eda que agregar que atento la temporalidad de su invocaci\u00f3n y los actos realizados previamente, sin duda alguna el Magistrado ha aceptado y reafirmado su competencia.<\/p>\n<p>&#8211; En este concurso el magistrado que invoca ahora su excusaci\u00f3n, ya resisti\u00f3 y rechaz\u00f3 recusaciones de todo tipo, lo que luego fue confirmado en algunos casos (los que fueron recurridos) en instancias superiores. Por tanto, y teniendo en debida consideraci\u00f3n las particulares caracter\u00edsticas de este concurso \u2013 ya referidas -, la pretensi\u00f3n de apartarse luce adem\u00e1s de infundada, irrazonable, y contraria a sus propios actos.<\/p>\n<p>&#8211; De prosperar la excusaci\u00f3n pretendida por el magistrado, implicar\u00eda convalidar maniobras tendientes a obtener la indebida elecci\u00f3n de jueces por medio de pedidos de juicios pol\u00edticos; el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectaci\u00f3n del principio constitucional del juez natural y la posibilidad de que los magistrados abusivamente eludan el conocimiento de causas complejas o sensibles mediante la creaci\u00f3n artificiosa de la causal de apartamiento, conllevando a una carga extra para el subrogante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de Reconquista, Ramiro Avil\u00e9 Crespo, rechaz\u00f3 la excusaci\u00f3n de Lorenzini. 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