{"id":30766,"date":"2023-04-13T10:22:57","date_gmt":"2023-04-13T13:22:57","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=30766"},"modified":"2023-04-13T10:23:17","modified_gmt":"2023-04-13T13:23:17","slug":"30766-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/30766-2\/","title":{"rendered":"Condenan a tres hombres de Golondrina por odio de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>Recibieron dos a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional por el delito de lesiones leves calificadas cometidas con odio a la identidad de g\u00e9nero y mediando violencia de un hombre a una mujer. El restante recibi\u00f3 tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En la audiencia celebrada en las oficinas de gesti\u00f3n judicial de la ciudad de Vera el juez de la IPP Doctor Sergio Alberto Olivera conden\u00f3 a Rodolfo Omar Villegas y Ram\u00f3n Ruperto Villegas a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional por el delito de lesiones leves calificadas cometidas con odio a la identidad de g\u00e9nero y mediando violencia de un hombre a una mujer, como coautores.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se conden\u00f3 a Ren\u00e9 Rafael Segovia a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haberse cometido con odio a la identidad de g\u00e9nero y mediando violencia de un hombre a una mujer, en concurso real con lesiones leves calificadas por odio a la identidad de g\u00e9nero en car\u00e1cter de coautor.<\/p>\n<p>En el marco de las actuaciones llevadas a cabo por el Fiscal Doctor Valent\u00edn Here\u00f1u, representando al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, iniciadas en el mes de febrero de 2023, se imput\u00f3 a los ahora condenados por lesiones leves calificadas cometido con odio a la identidad de g\u00e9nero y mediando violencia de un hombre Art.92 en funci\u00f3n del Art.80 inc.4 y 11; Art.55 y 55 del CP.<\/p>\n<p><strong>Los Hechos<\/strong><br \/>\nEn el mes de febrero del corriente a\u00f1o, ocurrieron dos hechos, uno de ellos el d\u00eda 03 de ese mes, aproximadamente a las 22 horas, en el interior del domicilio ubicado en la zona urbana de la localidad de Golondrina, Ren\u00e9 Segovia, padrastro de la v\u00edctima, le provoc\u00f3 distintos da\u00f1os en el cuerpo a EMV, provocando da\u00f1os en su cuerpo a trav\u00e9s de golpes con elementos contundes y agresiones con los pu\u00f1os y patadas en todo el cuerpo.<\/p>\n<p>En esta oportunidad los da\u00f1os fueron en la frente y otro en el centro de la cabeza, por lo que tuvo que ser trasladada al Hospital de Tartagal, donde le hicieron dos puntos en la frente y tres<br \/>\nen la cabeza.-<\/p>\n<p>La v\u00edctima fue tambi\u00e9n agredida en forma verbal con expresiones tales \u201cputo viejo lleva chismes\u201d, \u00bb a estos putos hay que hacerles as\u00ed para que se mueran\u201d.<\/p>\n<p>En fecha 08 de febrero de 2023 nuevamente la v\u00edctima fue agredida por Segovia y sus propios hermanos, Ram\u00f3n y Rodolfo Villegas, tambi\u00e9n con golpes de pu\u00f1o en la cara y despu\u00e9s de haberle pegado patadas en todo el cuerpo, mientras ella se encontraba tirada en el piso, por haberse ca\u00eddo mientras intento salir corriendo a pedir ayuda, a la vez que le dec\u00eda \u201cputo de mierda, te voy a romper la cabeza de nuevo\u201d.<\/p>\n<p>A consecuencia de ello, le produjeron a la v\u00edctima hematomas en brazos y piernas, la p\u00e9rdida de dos dientes, fisura de seis costillas, un derrame en uno de sus ojos, hinchaz\u00f3n en la cara y la reapertura de las heridas que ten\u00eda en la frente y cabeza producto del hecho anterior, dej\u00e1ndola inconsciente, a punto de convulsionar mientras era llevada en la ambulancia al Samco de<br \/>\nIntiyaco, desde donde luego fu trasladada al Hospital Central Reconquista.<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n Conjunta En la ocasi\u00f3n actuaron en la ejecuci\u00f3n de un plan com\u00fan entre Ren\u00e9 Segovia (padrastro) junto con Ram\u00f3n Ruperto Villegas y Rodolfo Osmar Villegas (hermanos de la v\u00edctima) , en donde en todo momento manifestaron desprecio a la identidad autopercibida por EMV, violando sus derechos a la identidad de g\u00e9nero y a recibir un trato digno, de acuerdo a las ley 26.743 de reconocimiento a la identidad de g\u00e9nero y la ley 26.485 al configurarse actos de hostigamiento y violencia de tipo f\u00edsica y psicol\u00f3gica, en la modalidad de violencia dom\u00e9stica, que violan la Protecci\u00f3n Integral para Prevenir ,Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p><strong>Calificaci\u00f3n Legal. Condena.<\/strong><br \/>\nLas Lesiones leves calificadas por haberse cometido con odio a la identidad de g\u00e9nero y mediado violencia de un hombre a una mujer (un hecho), en car\u00e1cter de autor; en concurso real con lesiones leves calificadas por odio a la identidad de g\u00e9nero (un hecho), y en car\u00e1cter de coautor (art.92, en funci\u00f3n del art. 80 inc.4 y 11; art.55 y 45 del C\u00f3d. Penal).<\/p>\n<p>La pena solicitada por el Fiscal Here\u00f1u fue de 3 a\u00f1os de ejecuci\u00f3n condicional para Ren\u00e9 Rafael Segovia con m\u00e1s reglas de conductas y dos a\u00f1os de ejecuci\u00f3n condicional para Rodolfo Villegas y Ram\u00f3n Ruperto Villegas.<\/p>\n<p>En la audiencia celebrada el d\u00eda 05 de abril en un proceso donde se abreviaron los plazos, se procedi\u00f3 a condenar a los responsables por las penas solicitadas, adem\u00e1s de imponer<br \/>\nreglas de conductas tales como realizar tratamientos psicol\u00f3gicos, en establecimiento p\u00fablico o privada en perspectiva de g\u00e9nero y en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n de Belem Do Par\u00e1 y los est\u00e1ndares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derecho de la comunidad LGTBIQ+.<\/p>\n<p><strong>El Fiscal<\/strong><br \/>\nEl Fiscal Here\u00f1u consider\u00f3. \u201cCreo que esta condena genera un precedente muy importante, porque visibiliza que los hechos fueron cometidos por desprecio a la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima, a la vez que refleja el trabajo realizado por la Fiscal\u00eda con una perspectiva de g\u00e9nero y diversidad sexual, respetando el deber de actuar con debida diligencia reforzada.\u201d<\/p>\n<p>Luego agreg\u00f3 que \u201cSumado a eso, la condena por procedimiento abreviado implica un reconocimiento de responsabilidad penal por parte de los imputados, lo que tambi\u00e9n tiene un efecto reparatorios indirecto para la v\u00edctima, a la vez que ha permitido incluir reglas de conducta que \u00e9stos deber\u00e1n cumplir, tendientes a evitar la repetici\u00f3n de este tipo de hechos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Fiscal remarc\u00f3 que \u201cdesde el MPA se promovi\u00f3 una intervenci\u00f3n interdisciplinaria e interinstitucional con otras agencias del Estado, con la finalidad de abordar la situaci\u00f3n de la v\u00edctima y llevar a cabo medidas de acci\u00f3n positivas, sostenidas en el tiempo, para asistirla y brindarle herramientas que le permitan reposicionarse hacia el futuro. Es de destacar que se ha acordado un fuerte trabajo en la comuna de Golondrina, lugar de residencia de la v\u00edctima, para incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y diversidad sexual en el trabajo institucional\u201d.<\/p>\n<p>Como reflexi\u00f3n final, \u201cconsidero que el adecuado encuadre de este tipo de hechos no es s\u00f3lo una cuesti\u00f3n de estilo o de definiciones, sino que constituye una obligaci\u00f3n que debe cumplirse en todas las investigaciones, porque incide directamente en la calidad de las respuestas a las que se llega\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recibieron dos a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional por el delito de lesiones leves calificadas cometidas con odio a la identidad de g\u00e9nero y mediando violencia de un hombre a una mujer. 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