{"id":31336,"date":"2023-05-17T09:04:38","date_gmt":"2023-05-17T12:04:38","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=31336"},"modified":"2023-05-17T09:04:53","modified_gmt":"2023-05-17T12:04:53","slug":"31336-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/31336-2\/","title":{"rendered":"J\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os podr\u00e1n votar en las elecciones provinciales"},"content":{"rendered":"<p>A falta de una Ley, lo habilit\u00f3 el Tribunal Electoral de la provincia ante una demanda de los diputados provinciales Rub\u00e9n Giustiniani y Agustina Donnet. Encomend\u00f3 al gobierno de Omar Perotti que adopte las \u201cmedidas necesarias\u201d para que la sentencia se cumpla.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Los j\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os podr\u00e1n votar en las primarias del 16 de julio y en las generales del 10 de setiembre. Lo orden\u00f3 el Tribunal Electoral de la provincia, al admitir una demanda del diputado Rub\u00e9n Giustiniani y de su colega del bloque Igualdad: Agustina Donnet, quienes intentaron la v\u00eda judicial para que cese la \u201cdiscriminaci\u00f3n\u201d del colectivo. Y lo lograron. Ayer, Santa Fe dej\u00f3 de ser la \u00faltima provincia del pa\u00eds que no reconoc\u00eda el derecho pol\u00edtico de los adolescentes. El Tribunal hizo lugar a la \u201cpetici\u00f3n\u201d de los legisladores, dispuso \u201cincorporar al padr\u00f3n electoral de la provincia a los j\u00f3venes que cumplieron 16 a\u00f1os para que participen en los comicios locales\u201d de este a\u00f1o y \u201cencomend\u00f3\u201d al gobierno de Omar Perotti que adopte las \u201cmedidas necesarias\u201d para la sentencia se cumpla. &#8220;No se puede naturalizar el absurdo totalmente fuera de tiempo\u201d que era Santa Fe, donde \u201cun joven de 16 y 17 a\u00f1os puede decidir la elecci\u00f3n de Presidente, senadores y diputados nacionales (en los comicios del 22 de octubre) y no pod\u00eda elegir gobernador, legisladores provinciales, intendente y concejales \u201cen la ciudad que convive y se desarrolla\u201d. \u201cEse trato discriminatorio no encuentra fundamento razonable que lo sustente\u201d, dice el fallo un\u00e1nime del presidente del Tribunal y de la Corte Suprema, Daniel Erbetta y sus dos vocales: los jueces de C\u00e1mara Alfredo Ivaldi Artacho y Armando Drago.<\/p>\n<p>El Tribunal resolvi\u00f3 en l\u00ednea con el dictamen del procurador de la Corte Suprema Jorge Barraguirre, quien el 10 de mayo aconsej\u00f3 que se \u201chiciera lugar a la petici\u00f3n\u201d de Giustiniani y Donnet y ordene incorporar al padr\u00f3n a los j\u00f3venes que cumplieron 16 a\u00f1os para que voten en las elecciones provinciales (el 16 de julio y el 10 de setiembre). Ya lo pod\u00edan hacer en las nacionales del 22 de octubre, y como el padr\u00f3n es el mismo, no habr\u00e1 dificultades para sumarlos.<\/p>\n<p>Giustiniani y Donnet iniciaron la acci\u00f3n judicial ante el bloqueo del Senado de la provincia, que cajone\u00f3 dos a\u00f1os un proyecto de ley de Perotti que habilitaba el voto joven, en 2021. Esta semana, el gobernador volvi\u00f3 a enviar por segunda vez la iniciativa, pero a la C\u00e1mara de Diputados, para evitar el tap\u00f3n de los senadores. Y ayer sali\u00f3 la sentencia del Tribunal, que mencion\u00f3 esa \u201cindefinici\u00f3n\u201d de la Legislatura. La \u201creforma legislativa bien podr\u00eda haber sido una v\u00eda\u201d para resolver el caso, pero \u201csiempre qued\u00f3 postergada y nunca fue tratada\u201d, advirti\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLa cuesti\u00f3n del voto joven, en los t\u00e9rminos de la ley de ciudadan\u00eda, se vincula directamente al ejercicio de los derechos pol\u00edticos de un colectivo excluido\u201d, \u201cs\u00f3lo en la provincia de Santa Fe\u201d, dijo el Tribunal. \u201cCompromete el derecho al sufragio y normas internacionales de jerarqu\u00eda constitucional, cuyos incumplimientos pueden acarrear consecuencias al Estado argentino y al Estado provincial\u201d.<\/p>\n<p>La clave para resolver el caso fue el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n de Santa Fe, la gran puerta que incorpora los nuevos derechos. \u201cLos habitantes de la provincia, nacionales y extranjeros, gozar\u00e1n en su territorio de todos los derechos y garant\u00edas que les reconocen la Constitucional Nacional y la de Santa Fe, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran\u201d, dice la norma.<\/p>\n<p>Por lo tanto, si el art\u00edculo 29 dice que los \u201celectores\u201d son los mayores de 18 a\u00f1os, esa norma \u201cno puede excluir\u201d a los j\u00f3venes 16 y 17 \u201ccuyo derecho al sufragio tiene reconocimiento superior\u201d y \u201cest\u00e1 habilitado en todo el territorio de la Argentina, con la \u00fanica y solitaria excepci\u00f3n de Santa Fe&#8221;. \u201cComo si ese universo etario pudiera ostentar diversa capacidad\u201d seg\u00fan la provincia donde reside, lo que es \u201cun criterio discriminatorio lesivo a los derechos humanos, especialmente de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes\u201d.<\/p>\n<p>La posibilidad de superar \u201cesta discriminaci\u00f3n, surge de la propia Constituci\u00f3n de Santa Fe\u201d y de los principios del art\u00edculo 6, dijo el Tribunal. \u201cEs que en la igualdad jur\u00eddica est\u00e1 la base de la democracia constitucional\u201d. \u201cDicho de otro modo\u201d, si el \u201cbloque de constitucionalidad federal\u201d reconoce \u201clos derechos de participaci\u00f3n y ciudadan\u00eda\u201d de los j\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os, el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n provincial tambi\u00e9n \u201cincorpora expresamente esos derechos al listado de derechos locales\u201d.<\/p>\n<p>Hasta ayer, s\u00f3lo Santa Fe \u201cnaturalizaba el absurdo, totalmente fuera de tiempo, por el cual un joven de 16 o 17 a\u00f1os puede decidir la elecci\u00f3n de Presidente, senadores y diputados nacionales\u201d, pero no pod\u00eda elegir al gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales \u201cde la ciudad o comuna en la que habita, convive y se desarrolla. Este tipo de trato discriminatorio no encuentra ning\u00fan fundamento razonable que lo sustente y haga constitucional tal distinci\u00f3n\u201d, agreg\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>En su dictamen del 10 de mayo, Barraguirre dedic\u00f3 un cap\u00edtulo a la \u201ciron\u00eda de vivir en Santa Fe\u201d. \u201cEs ir\u00f3nico sostener un federalismo casi patol\u00f3gico\u201d en la provincia, mientras se desconoce el \u201cderecho\u201d del voto joven que es \u201cuna pr\u00e1ctica extendida, uniforme y homog\u00e9nea a lo largo de la Rep\u00fablica\u201d. \u201cPero esa iron\u00eda es doble\u201d, agreg\u00f3 el procurador. Una \u201csituaci\u00f3n insensata\u201d -la calific\u00f3- porque los j\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os \u201cest\u00e1n autorizados a votar\u201d en los comicios nacionales, pero &#8220;excluidos de opinar\u201d sobre los candidatos locales y sus propuestas pol\u00edticas sobre el futuro de su barrio, donde \u201ccrecen, se desarrollan, aman, sue\u00f1an y viven\u201d. \u201cPueden opinar sobre macroeconom\u00eda y relaciones internacionales, pero no pueden votar a quien tendr\u00e1 la responsabilidad de definir\u201d cuestiones como \u201cel transporte colectivo, el servicio de agua potable y el saneamiento\u201d.<\/p>\n<p>Rosario\/12<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A falta de una Ley, lo habilit\u00f3 el Tribunal Electoral de la provincia ante una demanda de los diputados provinciales Rub\u00e9n Giustiniani y Agustina Donnet. 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