{"id":33949,"date":"2023-10-21T08:34:18","date_gmt":"2023-10-21T11:34:18","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=33949"},"modified":"2023-10-21T08:35:07","modified_gmt":"2023-10-21T11:35:07","slug":"33949-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/33949-2\/","title":{"rendered":"En diciembre cesar\u00e1 todo el personal pol\u00edtico de Santa Fe"},"content":{"rendered":"<p>Afecta a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y al personal de gabinete y designado por este. Excluye &#8220;a los cargos y funciones que gozan de acuerdo legislativo, o tienen un mandato constitucional, legal o estatutario establecido&#8221;.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Un decreto del gobernador Omar Perotti dispone el cese en sus funciones a los funcionarios pol\u00edticos que lo vienen acompa\u00f1ando en la gesti\u00f3n, &#8220;si antes no son removidos de sus cargos, o aceptadas sus renuncias\u201d. La decisi\u00f3n se fundamenta en \u201cel vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo que los design\u00f3&#8221;.<\/p>\n<p>El listado incluye a los cargos que correspondan presupuestariamente a las Clases 01 Autoridades Superiores y 08 Personal de Gabinete como as\u00ed tambi\u00e9n &#8220;a comprendidos en la enumeraci\u00f3n detallada en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0 0584\/98 y su modificatorio, el decreto N\u00b0 0018\/03&#8221;.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo decreto hace una largu\u00edsima enumeraci\u00f3n de cargos: gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios de Estado, Fiscal de Estado, secretarios ministeriales, subsecretarios, directores y subdirectores provinciales, administradores y subadministradores provinciales, miembros del directorio y \u00f3rgano de gobierno de las empresas del Estado, autoridades m\u00e1ximas de los organismos descentralizados y entes aut\u00e1rquicos y sus reemplazantes legales, directores regionales y jefes de zona, secretarios privados, delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n directores de los hospitales p\u00fablicos provinciales, est\u00e9n o no organizados bajo el r\u00e9gimen de la ley 10608 y siempre y cuando no hubieren sido designados previo concurso; personal docente comprendido en el r\u00e9gimen del Dec. 5097\/89 y su ampliatorio 1448\/91; miembros del directorio y de los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n de las sociedades del Estado, o de otras en las que el Estado Provincial tenga participaci\u00f3n de cualquier \u00edndole o naturaleza en el capital y en la formaci\u00f3n de la voluntad social, cuando sean designados a propuesta o en representaci\u00f3n de la provincia; miembros del directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y de los \u00f3rganos de gobierno de entes similares que en el futuro se constituyan para la regulaci\u00f3n y el control de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos; representantes del Estado Provincial en los entes administradores de los puertos provinciales, en la Caja de Previsi\u00f3n Social de los agentes civiles del Estado y en general, en los entes p\u00fablicos no estatales; asesores, coordinadores y dem\u00e1s personal que se desempe\u00f1e en cargos presupuestariamente correspondientes a la clase 08 &#8211; Personal de Gabinete.<\/p>\n<p>El decreto dictado por Perotti este martes 17 de octubre excluye a &#8220;los cargos y funciones que gozan de acuerdo legislativo, o tienen un mandato constitucional, legal o estatutario establecido&#8221;.<\/p>\n<p>El ex gobernador Miguel Lifschitz hab\u00eda dictado un decreto en t\u00e9rminos similares el 14 de noviembre de 2019 tomando como antecedentes otros dictados por Carlos Reutemann en 2003; Jorge Obeid en 2007; Hermes Binner en 2011 y Antonio Bonfatti en 2015. En los considerandos de la decisi\u00f3n de Perotti se admite que todos los actos administrativos &#8220;guardaron diferencias entre s\u00ed en cuanto a la enumeraci\u00f3n de los cargos y funciones que entendieron comprendidos, en cada caso, en sus previsiones&#8221;.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante indica que &#8220;en la mayor\u00eda de los casos, y en especial en los decretos dictados en esta materia a partir de 2011 se opt\u00f3 por un criterio de enumeraci\u00f3n casu\u00edstica que no cab\u00eda, sino interpretar en forma taxativa, de lo cual se segu\u00edan, invariablemente, situaciones confusas en orden a la aplicabilidad de los decisorios a algunos cargos y funciones puntuales&#8221;.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que todos esos cargos son de naturaleza intr\u00ednsecamente pol\u00edtica, dependiendo exclusivamente de apreciaciones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia del Gobernador de la provincia, y carente por ello del beneficio de la estabilidad en el cargo y la funci\u00f3n. Entiende que &#8220;no parece de adecuada t\u00e9cnica legislativa repetir invariablemente, cada cuatro a\u00f1os, y en la proximidad del vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo en funciones, id\u00e9ntica disposici\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>As\u00ed, considera necesario normar en la materia &#8220;dejando claramente establecido cu\u00e1les son los cargos y funciones cuya continuidad est\u00e1 vinculada inescindiblemente a la voluntad del titular del Poder Ejecutivo de la Provincia que los ha designado, y en consecuencia deben cesar, en forma autom\u00e1tica y sin acto general o individual que as\u00ed lo disponga, cuando este culmina su mandato constitucional&#8221;.<\/p>\n<p>En los considerandos, el decreto menciona una medida similar del ex gobernador Lifschitz que sum\u00f3 confusi\u00f3n y menciona otros decretos por los cuales acept\u00f3 renuncias hasta el instante mismo del vencimiento del mandato constitucional.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n entre los fundamentos del decreto se mencionan algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n provincial como el inciso 6 del art\u00edculo 72 que dispone que el Gobernador nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constituci\u00f3n y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoci\u00f3n no competa a otra autoridad&#8230;&#8221;.<\/p>\n<p>En tanto, el 78 dispone que los ministros pueden ser removidos de sus cargos por el Gobernador, que tambi\u00e9n decide sus renuncias, e id\u00e9nticas previsiones contiene la Ley Org\u00e1nica de Ministerios N\u00b0 13920 para el caso de los Secretarios de Estado, en su art\u00edculo 23, para los Secretarios ministeriales en el art\u00edculo 27 y para los Subsecretarios en el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>Rosario3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Afecta a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y al personal de gabinete y designado por este. 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