{"id":35141,"date":"2024-01-08T10:34:23","date_gmt":"2024-01-08T13:34:23","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=35141"},"modified":"2024-01-08T10:34:38","modified_gmt":"2024-01-08T13:34:38","slug":"35141-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/35141-2\/","title":{"rendered":"Condenan a un expolic\u00eda abusador de ni\u00f1as en Calchaqu\u00ed y Tostado"},"content":{"rendered":"<p>Aunque acordaron una pena de 14 a\u00f1os no deja de ser pol\u00e9mica la condena debido a la cantidad de casos y la acusaci\u00f3n que pesaba sobre el abusador serial Adolfo Hugo Burguener, oriundo de Calchaqu\u00ed y que vive en Tostado. Fue Jefe de la Divisi\u00f2n judicial en la Policia provincial.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Adolfo Hugo Burguener, DNI N\u00b0 16.017.808, fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, concurriendo en forma ideal, a su vez, todos ellos con el delito de corrupci\u00f3n de menores agravada por tratarse de una v\u00edctima menor de trece a\u00f1os de edad; m\u00e1s abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, en concurso real con promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de menores agravado por la guarda, en calidad de autor; y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el v\u00ednculo y por ser encargado de la guarda en concurso ideal con promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de menores agravado por la edad de la v\u00edctima, por el v\u00ednculo y por ser encargado de la guarda. Lo que se dice &#8220;un violador serial&#8221; de ni\u00f1as.<\/p>\n<p>La condena a la pena de catorce a\u00f1os de prisi\u00f3n fue acordada en el marco de un procedimiento abreviado, por su abogado particular, Marcelo Benegas y el fiscal Nicol\u00e1s Maglier, quien asegur\u00f3 tener el consentimiento de todas las v\u00edctimas; y fue avalado por el tribunal compuesto por los jueces Mauricio Martelossi, Mart\u00edn Gauna Chapero y Santiago Banegas, quienes hicieron varias aclaraciones sobre el porqu\u00e9 de esta pol\u00e9mica sentencia, frente a la cantidad de hechos achacados al imputado, en perjuicio de varias ni\u00f1as y adolescentes, con varias agravantes.<\/p>\n<p>En su sentencia, explica el tribunal que &#8220;las partes han presentado el correspondiente convenio de condena en proceso abreviado, atendiendo a los principios de simplificaci\u00f3n y celeridad procesal&#8221;; y que &#8220;el fiscal ha manifestado que las v\u00edctimas han sido debidamente anoticiadas del acuerdo y que prestaron su conformidad, las que han comparecido y manifestado su acuerdo y conformidad en audiencia&#8221;.<\/p>\n<p>M\u00c1S EXPLICACIONES DE LOS JUECES<br \/>\nTal como lo expresan siempre que avalan acuerdos en procedimientos abreviados, el tribunal se\u00f1ala que a ellos no les corresponde realizar consideraci\u00f3n alguna sobre la oportunidad o conveniencia de arribar a un convenio de estas caracter\u00edsticas \u2014habida cuenta de que esas cuestiones ya fueron debatidas y acordadas entre las partes, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n\u2014 &#8220;habi\u00e9ndonos limitado a verificar que el acuerdo cumple con los requisitos formales establecidos en la norma procesal, que el fiscal ha dado cuenta de las evidencias que tiene para fundar dicho pedido, admitiendo la defensa que las mismas son suficientes para fundar una condena&#8221;.<\/p>\n<p>A\u00f1ade el tribunal que &#8220;no debe pasar inadvertido que la apreciaci\u00f3n que pueden efectuar los jueces en esta etapa, con respecto a las evidencias con las que cuentan las partes para calificar de una u otra forma las conductas investigadas, resulta sumamente restringida, ya que, para poder definir de un modo consistente el peso de la prueba de cargo y de descargo, el tribunal tendr\u00eda que tomar contacto directo con el material probatorio. No obstante, adoleciendo de inmediatez con la prueba \u2014dado que el proceso abreviado se realiza en una audiencia de car\u00e1cter argumentativo\u2014, tal tarea resultar\u00eda imposible o, al menos, deficiente. Es por ello que el control del acuerdo al que arriban las partes y del m\u00e9rito de la prueba en la cual se funda aquel, debe ser predominantemente formal y escasamente sustancial, en tanto y en cuanto la inexistencia de inmediatez con los elementos de convicci\u00f3n torna pr\u00e1cticamente irrealizable un an\u00e1lisis serio sobre el peso de la prueba, siendo el fiscal quien se encuentra en mejor condici\u00f3n de realizar un pron\u00f3stico del rendimiento que eventualmente podr\u00eda tener aquella durante un hipot\u00e9tico debate, por haber conducido la investigaci\u00f3n penal preparatoria el acusador p\u00fablico&#8221;.<\/p>\n<p>Destaca adem\u00e1s el tribunal &#8220;las manifestaciones de las v\u00edctimas que han tenido una intervenci\u00f3n activa en el acuerdo y la necesidad de finiquitar el proceso a fin de cesar los efectos estresantes que le produce el contacto con el sistema penal&#8221;.<\/p>\n<p>Expresa finalmente que, &#8220;teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n penal escogida por las partes (fiscal y defensa) que resulta razonable y proporcional, es posible concluir que la pena acordada entre los litigantes, resulta justa y equitativa, teniendo en cuenta los fundamentos esgrimidos por los contendientes en los par\u00e1grafos pertinentes y en especial la forma de ejecuci\u00f3n del delito, la naturaleza del acto y los medios empleados, sumado a la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, por lo que corresponde hacer lugar al acuerdo presentado&#8221;.<\/p>\n<p>ReconquistaHoy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque acordaron una pena de 14 a\u00f1os no deja de ser pol\u00e9mica la condena debido a la cantidad de casos y la acusaci\u00f3n que pesaba sobre el abusador serial Adolfo Hugo Burguener, oriundo de Calchaqu\u00ed y que vive en Tostado. Fue Jefe de la Divisi\u00f2n judicial en la Policia provincial.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":35142,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-35141","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-departamentales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35141"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35141\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35144,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35141\/revisions\/35144"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35142"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}