{"id":36408,"date":"2024-03-28T10:55:16","date_gmt":"2024-03-28T13:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=36408"},"modified":"2024-03-28T10:55:51","modified_gmt":"2024-03-28T13:55:51","slug":"36408-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/36408-2\/","title":{"rendered":"Se aprob\u00f3 la reforma al c\u00f3digo penal de la provincia"},"content":{"rendered":"<p>Fue uno de los mensajes enviados por el gobernador Maximiliano Pullaro. Primero lo aprob\u00f3 el Senado y luego Diputados. Entre otros cambios, se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante y el arrepentido y se elimina la feria judicial.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Legislatura convirti\u00f3 en ley un proyecto que modifica el C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. Luego de tres meses de discusi\u00f3n, se logr\u00f3 un texto que brinda mayor poder de acci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n (MPA) y a la polic\u00eda.<\/p>\n<p>Con la reforma aprobada este mi\u00e9rcoles, se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante o la figura del arrepentido. Se suman nuevas causas que permiten allanamientos sin autorizaci\u00f3n judicial y se elimina la feria judicial para el fuero penal.<\/p>\n<p>En el oficialismo destacaron que la ley es una de las patas m\u00e1s importantes del \u201cpaquete de seguridad\u201d enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro.<\/p>\n<p><strong>Allanamiento sin autorizaci\u00f3n judicial e investigaciones<\/strong><br \/>\nLa modificaci\u00f3n del C\u00f3digo incorpora cuatro nuevos \u00edtems en los que se detallan situaciones en las que se podr\u00e1n realizar allanamientos, es decir, ingresar a un inmueble, sin autorizaci\u00f3n previa de un juez o jueza:<br \/>\n&#8211; Cuando se puedan ver objetos \u201ca simple vista o con el auxilio de medios t\u00e9cnicos\u201d que est\u00e9n relacionados que est\u00e9n relacionados a un delito.<\/p>\n<p>&#8211; Inmuebles abandonados, \u201cvisiblemente intrusados\u201d o tomados.<\/p>\n<p>&#8211; En casos de homicidios, amenazas y extorsiones, en contexto de criminalidad organizada, la fiscal\u00eda podr\u00e1 pedir el allanamiento del lugar por el \u201cel peligro que pueda acarrear la demora para la investigaci\u00f3n o para la seguridad p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1 ingresar a los lugares contiguos de donde se est\u00e1n realizando los allanamientos si surgen \u201celementos serios y veros\u00edmiles que indiquen la necesidad\u201d y exista \u201cpeligro de p\u00e9rdida de la evidencia\u201d.<\/p>\n<p>En todos los casos, deber\u00e1 se deber\u00e1 comunicar al juez o jueza por cualquier medio. El tribunal definir\u00e1 la legalidad del accionar dentro de las 24 horas de concluida la medida.<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s poder para la polic\u00eda<\/strong><br \/>\nLa nueva ley permite que la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria podr\u00e1 iniciarse por decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda o tambi\u00e9n por iniciativa de la polic\u00eda. Es decir, que la fuerza policial podr\u00e1 iniciar, por decisi\u00f3n propia, una investigaci\u00f3n penal y en caso de ser as\u00ed deber\u00e1n notificarlo de manera inmediata al MPA.<\/p>\n<p>Por otra parte, el articulado de la nueva norma cambia la Ley Org\u00e1nica de Personal Policial. Aclara que, sacando los casos de flagrancia, las fuerzas policiales no podr\u00e1n detener \u201ca las personas sin orden de autoridad competente\u201d. Sin embargo, el art\u00edculo 40 explica que hay \u201cexcepciones\u201d y alguien podr\u00e1 ser demorado en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad cuando:<\/p>\n<p>&#8211; Exista sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparaci\u00f3n o comisi\u00f3n de un delito.<br \/>\n&#8211; O por resistencia a ser identificado en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>La demora no podr\u00e1 exceder las seis horas corridas. Quienes sean trasladados a dependencias no podr\u00e1n ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendr\u00e1n derecho a una llamada telef\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Flagrancia<\/strong><br \/>\nUna situaci\u00f3n de flagrancia se da cuando alguien es \u201csorprendido\u201d u observado mientras comete un delito. El nuevo articulado incorpora dos nuevos incisos al C\u00f3digo Procesal y agrega que se considera que hay flagrancia cuando:<br \/>\n&#8211; La persona aparezca en un video o registro audiovisual inmediatamente despu\u00e9s de haber cometido el delito.<\/p>\n<p>&#8211; La persona \u201cse hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Poder de detenci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEn este tema hay una modificaci\u00f3n total respecto a lo que ya exist\u00eda: se ampl\u00edan los plazos de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de ahora ser\u00e1 de 96 horas y puede ser prorrogado por 96 horas m\u00e1s si existe un pedido fundado.<\/p>\n<p>Si se trata de un proceso \u201ccomplejo\u201d por \u201cla pluralidad de hechos, del elevado n\u00famero de detenidos o v\u00edctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional\u201d, la detenci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 15 d\u00edas. Podr\u00e1 ser prorrogable por otros 15 d\u00edas m\u00e1s si el fiscal lo solicita.<\/p>\n<p>En todos los casos, dentro de las 24 horas en que la persona fue detenida, el imputado o imputada deber\u00e1 ser llevado ante el tribunal para que \u201ccontrole sumariamente la legalidad de la detenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Juicios abreviados<\/strong><br \/>\nEl C\u00f3digo busca darles una nueva regulaci\u00f3n a los juicios abreviados y \u201cevitar acuerdos que puedan ir en detrimento de las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>Si el acuerdo es por una pena superior a los seis a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva, se requerir\u00e1 la firma del Fiscal Regional que corresponda.<\/p>\n<p>Se requerir\u00e1 el aval de la Fiscal\u00eda General si la pena supera los ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n. Se solicitar\u00e1 la firma del titular del MPA si se modifica \u201cla calificaci\u00f3n legal en favor del imputado respecto de la oportunamente atribuida en la audiencia imputativa\u201d o se trata de un delito contra la integridad sexual.<\/p>\n<p><strong>Agente encubierto, informante y nuevas figuras<\/strong><br \/>\nUna de las novedades m\u00e1s importantes que incorpora la modificaci\u00f3n del c\u00f3digo es que \u201ccrea nuevos institutos\u201d, seg\u00fan indic\u00f3 el senador Rodrigo Borla en el recinto, para la investigaci\u00f3n y generaci\u00f3n de pruebas. Integrantes de las fuerzas de seguridad, de investigaci\u00f3n judicial o de organismos de inteligencia podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>&#8211; Agente encubierto: Es quien ocultando o utilizando una falsa identidad, se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, part\u00edcipes o encubridores, impedir la consumaci\u00f3n de un delito, o reunir informaci\u00f3n y elementos de prueba necesarios para la investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Agente revelador: Est\u00e1 designado para ejecutar el transporte o compra, de dinero, bienes. servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organizaci\u00f3n delictiva. El objetivo es identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>&#8211; Informante: es la persona que, bajo reserva de identidad, aporta datos, informes, testimonios, documentaci\u00f3n o cualquier otro elemento o referencia pertinente y \u00fatil que permita iniciar o guiar la investigaci\u00f3n de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio econ\u00f3mico. No podr\u00e1n ser polic\u00edas.<\/p>\n<p>&#8211; Entrega vigilada: La Fiscal\u00eda, con comunicaci\u00f3n inmediata al tribunal, podr\u00e1 autorizar que se postergue la detenci\u00f3n de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecuci\u00f3n inmediata de dichas medidas puede comprometer el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n final.<\/p>\n<p><strong>La figura del arrepentido<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan indicaron quienes trabajaron en la redacci\u00f3n de esta norma, se incorpora la figura del arrepentido, d\u00e1ndole un marco normativo y buscando \u201cque sea un elemento contundente para el proceso\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de regular la actuaci\u00f3n procesal, la ley indica que, seg\u00fan las circunstancias, el arrepentido o arrepentida podr\u00e1 ser incorporado al Programa Provincial de Acompa\u00f1amiento y Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos.<\/p>\n<p><strong>Sin feria judicial para el fuero penal<\/strong><br \/>\nEl art\u00edculo 47 de la ley afirma que \u201cla feria judicial no rige en materia penal\u201d. \u201cAhora los t\u00e9rminos procesales no se cortan, antes hab\u00eda un tiempo muerto en enero y parte de julio y eso va a cambiar\u201d.<\/p>\n<p>La nueva ley indica que la Corte Suprema de Justicia, el MPA y el Servicio P\u00fablico Provincial de la Defensa Penal deben organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados, para que todos los organismos mencionados \u201cgarantice como m\u00ednimo la presencia del 50% del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripci\u00f3n y distrito\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue uno de los mensajes enviados por el gobernador Maximiliano Pullaro. 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