{"id":8824,"date":"2017-10-12T20:27:20","date_gmt":"2017-10-12T23:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/?p=8824"},"modified":"2017-10-12T20:27:20","modified_gmt":"2017-10-12T23:27:20","slug":"apelan-sobreseimiento-del-intendente-calchaqui-otros-funcionarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/apelan-sobreseimiento-del-intendente-calchaqui-otros-funcionarios\/","title":{"rendered":"Apelan el sobreseimiento del Intendente de Calchaqu\u00ed y otros funcionarios"},"content":{"rendered":"<p>Lo hizo el Fiscal de C\u00e1mara, Jos\u00e9 Mantaras, quien present\u00f3 un recurso de inconstitucionalidad al fallo del camarista Carlos Renna por la causa de las foto multas. AUDIO<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>A fines de Septiembre se conoci\u00f3 la resoluci\u00f3n del Juez Carlos Renna, integrante de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Vera, qui\u00e9n no s\u00f3lo decidi\u00f3 dejar sin efecto el procesamiento dictado en primera instancia por el Juez Jorge Galbusera, sino que decidi\u00f3 sobreseer a todas las personas involucradas en la denominada causa \u201cde las foto multas\u201d.<\/p>\n<p><strong>Un poco de historia<\/strong><br \/>\nEl caso de las foto multas truchas Involucraba a una empresa dedicada al rubro y denunciada en otras provincias del pa\u00eds y a funcionarios del gobierno municipal de Calchaqu\u00ed, incluido el intendente, Rub\u00e9n Cuello. Se inici\u00f3 en el mes de Julio del a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>La denuncia fue realizada por la Defensor\u00eda del Pueblo de Santa Fe a ra\u00edz de varias presentaciones realizadas por automovilistas a quienes les hab\u00edan llegado multas del municipio del sur del departamento Vera.<\/p>\n<p>Las primeras investigaciones estuvieron a cargo del entonces Juez de Instrucci\u00f3n de la Ciudad de Vera, Luis Octavio Silva, qui\u00e9n (seg\u00fan fuentes judiciales) cuando se dispon\u00eda a hacer el llamado a indagatoria del Intendente de Calchaqu\u00ed, Rub\u00e9n Cuello, y con muchos elementos recolectados dictar luego se procesamiento, fue separado del cargo y enviado a la ciudad de Santa Fe.<\/p>\n<p>\u201cEl municipio cobraba multas fotogr\u00e1ficas unilateralmente mediante un convenio de dudosa licitud con un empresa con sede en Buenos Aires\u201d, hab\u00eda sostenido el ex Juez Silva por aquellos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En la investigaci\u00f3n realizada existe un material probatorio mediante el cual se pudieron constatar serias irregularidades, que podr\u00edan constituir delitos para quienes los cometieran.<\/p>\n<p>Por Ordenanza N\u00ba 829\/06 del Concejo Deliberante, la ciudad de Calchaqu\u00ed \u201cadhiere a la normativa provincial y exige convenios con la autoridad de aplicaci\u00f3n provincial\u201d. Dicho pedido a la Agencia Provincial de Seguridad Vial qued\u00f3 inconcluso el 10 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p>Con el ingreso de las nuevas autoridades municipales se celebraron \u201cconvenios -sin autorizaci\u00f3n provincial previa- suscriptos el 12 de noviembre de 2008\u201d, que fueron rubricados por el intendente Rub\u00e9n Cuello y el Secretario Institucional Fabricio Ocampo, con las empresas gerenciadoras y operadoras del sistema \u201cDistribuidora Sertran SA\u201d y \u201cExtrategic Group SA\u201d, representadas la primera por Alejandro Jos\u00e9 Abeliansky y la segunda por Virginia M\u00f3nica Guala. Estos son investigados en varias provincias Argentinas y tienen tambi\u00e9n causas abiertas en Paraguay.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n y funcionamiento de los dispositivos autom\u00e1ticos se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de empresas que \u201cno figura inscripta en el Registro de la APSV\u201d. Ni siquiera los equipos contaban con el adecuado mantenimiento, ya que \u201cpor falta de las exigibles verificaciones peri\u00f3dicas y situaci\u00f3n ilegal\u201d, fueron precintados el 3 de noviembre de 2010 por el INTI-C\u00f3rdoba para que no contin\u00faen funcionando.<\/p>\n<p>Al menos en cinco oportunidades se cursaron \u201cintimaciones a la Municipalidad para que por falta de autorizaci\u00f3n, cesen en los controles viales\u201d.<\/p>\n<p>Pero hasta all\u00ed nada fue cumplido por el municipio. \u201cLas numerosas actas de infracci\u00f3n secuestradas en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Calchaqu\u00ed ventilan por sus fechas del a\u00f1o 2011, que los operadores del sistema violaron los precintos del INTI y siguieron procesando infracciones y persiguiendo multas\u201d.<\/p>\n<p>Un dato no menor es la \u201cselecci\u00f3n arbitraria y discriminatoria, orientada y direccionada a multar, exclusivamente al universo de usuarios for\u00e1neos o nacionales restantes que transitan por el segmento de la Ruta Nac. N\u00ba 11 que atraviesa esa ciudad\u201d sostuvo el juez en su investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Funcionarios de carrera del Poder Judicial indican que hubo presiones pol\u00edticas para correrlo de su juzgado. FM ACTIVA intent\u00f3, en aquel momento, hablar con \u00e9l, pero se neg\u00f3 indicando que ya no quer\u00eda hablar m\u00e1s del tema y lo que ten\u00eda para decir ya estaba en el expediente.<\/p>\n<p><strong>Nada es lo que parece<\/strong><br \/>\nA pesar de lo que se indicaba en cuanto a la abundancia de elementos de prueba para configurar un delito, que llev\u00f3 al Dr. Galbusera a procesar a los involucrados, el Dr. Renna entendi\u00f3, esencialmente, que faltaron fundamentos en el dictado del procesamiento y procede a sobreseerlos al entender que el art. 123 de la Constituci\u00f3n Nacional los exime de los delitos que se les indilgaban. Dicho art\u00edculo indica que \u201cCada provincia dicta su propia constituci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 asegurando la autonom\u00eda municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero\u201d.<\/p>\n<p>Para el fiscal M\u00e1ntaras el alcance de ese articulado no es lo que interpreta el camarista para sustentar su fallo y por ello recurri\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('audio');<\/script><![endif]-->\n<audio class=\"wp-audio-shortcode\" id=\"audio-8824-1\" preload=\"none\" style=\"width: 100%;\" controls=\"controls\"><source type=\"audio\/mpeg\" src=\"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Fiscal-Jose-Mantaras1.mp3?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Fiscal-Jose-Mantaras1.mp3\">https:\/\/fmactivavera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Fiscal-Jose-Mantaras1.mp3<\/a><\/audio>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la provincia respecto a la instalaci\u00f3n de radares?<\/strong><br \/>\nLa Provincia de Santa Fe, a trav\u00e9s de la Agencia Provincial de Seguridad, es la autoridad competente en todo aquello inherente a la fiscalizaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de conductas infractoras a las leyes de tr\u00e1nsito y seguridad vial, cometidas en tramos de rutas nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial.<\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n vial mediante sistemas electr\u00f3nicos es la que se lleva a cabo a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de dispositivos o equipos automatizados o semi automatizados de captaci\u00f3n de presuntas conductas infractoras, y debe ser autorizada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. El equipamiento utilizado est\u00e1 sujeto a verificaciones peri\u00f3dicas por parte del Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Industrial (INTI).<\/p>\n<p><em>La utilidad del control<\/em><br \/>\nLos controles a trav\u00e9s de dispositivos de fiscalizaci\u00f3n electr\u00f3nicos ubicados en determinadas localizaciones de alto riesgo, tienen como finalidad primordial reducir el n\u00famero de v\u00edctimas previniendo siniestros causados por las maniobras antes mencionadas.<\/p>\n<p>Estos sistemas de control contribuyen a educar a la poblaci\u00f3n en ciertas conductas que deber\u00edan ser sistem\u00e1ticas y no ocasionales, es decir, respetarse en todo momento y no s\u00f3lo ante la presencia de estos dispositivos, generando una cultura de respeto a las normas y una s\u00f3lida conciencia vial por parte de todos los actores.<\/p>\n<p><em>Marco normativo<\/em><br \/>\nEn la Provincia de Santa Fe, todo sistema de control de infracciones a las normativa de tr\u00e1nsito y seguridad vial mediante la utilizaci\u00f3n de cinem\u00f3metros (exceso de velocidad) y\/o equipos de medici\u00f3n y\/o de captaci\u00f3n de im\u00e1genes con dispositivos electr\u00f3nicos, que se efect\u00faen en rutas nacionales o provinciales aun los que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales, est\u00e1n sujetos a las condiciones establecidas en las Leyes Provinciales 13133 y 13169, en el Decreto Prov. N\u00ba 2570\/15, y en las Resoluciones que establezca la APSV al efecto, ya sean ejecutados directamente por la Provincia, por Municipalidades o Comunas, como tambi\u00e9n por empresas concesionarias del servicio.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3fugos<\/strong><br \/>\nAlejandro Jos\u00e9 Abeliansky y Virginia M\u00f3nica Guala, propietarios de las empresas que firmaron los convenios con el municipio de Calchaqu\u00ed, nunca se presentaron en la causa judicial.<\/p>\n<p>El Fiscal M\u00e1ntaras afirm\u00f3 que fueron declarados en rebeld\u00eda con un dictado de paradero ya que ni siquiera fueron encontrados en sus domicilios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo hizo el Fiscal de C\u00e1mara, Jos\u00e9 Mantaras, quien present\u00f3 un recurso de inconstitucionalidad al fallo del camarista Carlos Renna por la causa de las foto multas. 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