Confirman la condena a Ricardo Musso

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El Juez Mauricio Martelossi emitió la resolución aceptando el acuerdo al que arribaron la fiscalía y la defensa y dirimió el único punto de conflicto que quedó expresado en la audiencia del juicio abreviado respecto a la inhabilitación para ejercer cargos públicos del ahora condenado.

El juez penal Mauricio Martelossi dio probado, y aceptado por el propio justiciable, que Ricardo Musso no pudo justificar la procedencia de su enriquecimienteo patrimonial apreciable por su cuantía, no compatible con sus ingresos provenientes del desempeño de un cargo o empleo público, los que asumió desde marzo de 1996 hasta noviembre de 1999 y desde febrero de 2001 hasta julio de 2012, ocupando los cargos de Secretario privado de Intendencia, Secretario de la Producción, Secretario de Prensa y Difusión y Secretario General del Municipio, todo en la municipalidad de Vera; desde diciembre de 1999 hasta setiembre de 2001 como personal administrativo contratado por la honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y desde el año 2012 Director del Ente Interprovincial del Tunel Subfluvial en período posterior hasta su cese, consistente tal enriquecimiento en la incorporacion a su patrimonio con posterioridad a su ingreso a los cargos y empleos públicos decriptos, y hasta dos años posteriores a sus ceses, de distintos bienes financieros, muebles. Automotores, camiones y motovehículos, inmuebles (vgr. Empresas de transporte por carretera, comercializacion al por menor en kioscos, polirubros y comercios no especializados), las que incorporó a su patrimonio como propio en algunos casos y en otros, se valió de la Sra. Elsa Analía Peleato y Fernando Waldo Musso, conyuge y hermano del imputado respectivamente, quienes aparecen.como adquirentes y/o propietarios de algunos de tales bienes, para disimular que los mismos integran y/o han sido adquiridos con el patrimonio del encartado. Hechos ocurridos en lugares determinados e indeterminados de la ciudad de Vera, con posterioridad a la asuncion de los cargos y empleos públicos descriptos y hasta dos años posteriores a su respectivo cese.

La resolución del magistrado confirmó el acuerdo al que arribaron las partes y condenó a Musso a la pena de 2 años de prisón de cumplimiento condicional, sobreseyó a Elsa analía Peleato y resolvió el único punto que quedó pendiente en el debate de audiencia del juicio abreviado, acepatando lo pedido por el fiscal del caso, Dr, Rúben Martinez.

En esa audiencia la discrepancia fue respecto a la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Mientras la fiscalía solicitó que eso sea a perpetuidad, la defensa representada por la Dra. Silvia Zapata, había solicitado que la misma dure el tiempo de la condena. Finalmente el juez Martelossi resolvió que la inhabilitación se absoluta perpetua como lo habóa solicitado la fiscalia.

La sentencia dictada por el juez consta de 16 carillas y en su aspecto resolutivo indica:

Condenar a Ricardo Adrian Musso, por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, (268 inc. 2 del Código Penal) en calidad de autor (art. 45 del CP) a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua y costas del proceso (arts. 5. 29 inc. 3,40. 41, del C.P. y 343 del C.P.P.).

Imponer las siguientes reglas de conducta:

1- Fijar domicilio el que no podrá variar sin previa autorización judicial,

2- Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas,

3- No cometer delitos dolosos; y

4- notificar de la presente al Patronato de Liberados

II.- Diferir el cómputo de la pena impuesta hasta tanto adquiera firmeza el presente.

III- Sobreseer a Elsa Analía Peleato del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, (268 inc. 2 del Código Penal) en calidad de autor (art. 45 del CP).

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