Siguen los ofertones judiciales del norte santafesino
Los juicios abreviados les siguen dando crédito a los victimarios. Un hombre acusado de abuso sexual gravemente ultrajante, violencia de género y lesiones, entre otras cosas, recibió una pena de cinco años de prisión. Las ofertas judiciales del norte santafesino son irresistibles.
Nicolás Ramón Arce DNI N° 34 746 432, fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión de ejecución efectiva, que empezó a cumplirla el mismo día de la sentencia.
La sentencia la firmó el juez penal Santiago Banegas, tal lo acordado por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Aldo Gerosa; y la defensora pública María Noel Severo, en el marco de un juicio abreviado, con el consentimiento de las víctimas.
Arce llegó al juicio por cinco hechos y hasta por coaccionar a su expareja para que le permitiera vivir con ella y los niños, sometiéndola a presiones psicológicas y físicas, logrando quebrantar la voluntad de la víctima, en el marco de una situación de violencia de género grave”.
Calificación jurídica-penal de los hechos fueron:
– Primer hecho: abuso sexual gravemente ultrajante
– Segundo hecho: lesiones leves calificadas —por la relación y por haber sido cometidas por un hombre, en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género.
– Tercer hecho: lesiones leves calificadas, por haber sido cometidas por un hombre, en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género.
– Cuarto hecho: coacciones reiteradas en un número indeterminado de veces.
– Quinto hecho: desobediencia, en concurso ideal con lesiones leves calificadas por la relación de expareja y por haber sido cometidas por un hombre, en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género; y coacciones reiteradas en un número indeterminado de veces, atribuyéndosele todos ellos al imputado en carácter de autor y en concurso real entre sí.
En el acuerdo para cerrar el caso mediante un juicio abreviado, las partes acordaron desechar algunos delitos imputados, y la condena quedó firme por la comisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante; lesiones leves calificadas por la relación y por haber sido cometidas por un hombre, en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género; lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por un hombre en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género; coacciones reiteradas —en un número indeterminado de veces y desobediencia, en concurso ideal con lesiones leves calificadas —por la relación y por haber sido cometidas por un hombre en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género— y con coacciones reiteradas en un número indeterminado de veces; todos ellos en carácter de autor y en concurso real entre sí.