El gas natural por redes se acerca a Romang

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El ENARGAS autorizó a la empresas Santa Fe gas y Energía Renovables S.A.P.E.M a la ejecución de la red de distribución tendiente al abastecimiento con gas natural a usuarios residenciales. El proyecto comprende la instalación de aproximadamente 58.228 metros de red que prevé alimentar 1.363 usuarios.

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 403/2023
RESOL-2023-403-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Autorizar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. la ejecución del proyecto denominado “Provisión de gas natural por redes a la Localidad de Romang, Provincia de Santa Fe”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b), c) y d) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

ARTÍCULO 3º: Tener por desistido el derecho de prioridad de LITORAL GAS S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la Localidad de Romang, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4°: Autorizar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. para operar y mantener las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento determinado en el Plano RO-GN-RM_2.5bar-Etapa1_Rev. 1., según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente; hubieren sido aprobadas por LITORAL GAS S.A., y se habiliten total o parcialmente; y ii) SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 6°: SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento. Asimismo, deberá remitir al ENARGAS el Informe de la Auditoría Ambiental Final una vez finalizada la obra.

ARTÍCULO 7º: Determinar que ENERGÍA ARGENTINA S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas ejecutadas el marco de la Obra de conexión a ese Sistema, ello conforme lo previsto en el punto 20 del Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto PEN N.° 2255/92.

ARTÍCULO 8°: Eximir a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto 15 del mismo.

ARTÍCULO 9°: Determinar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 10: Determinar que en atención a que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. es quien solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 1° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

ARTÍCULO 11: Ordenar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 12: Ordenar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. que –en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 13: Disponer que el plazo de vigencia de la autorización de la presente Subdistribución se otorga hasta el final de la licencia conferida a LITORAL GAS S.A.

ARTÍCULO 14: Ordenar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá especificar a esta Autoridad Regulatoria la situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras autorizadas por el Artículo 1º de la presente, una vez finalizado el emprendimiento.??

ARTÍCULO 15: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 16: Notificar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M., LITORAL GAS S.A. y ENERGÍA ARGENTINA S.A, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 17: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 11/08/2023 N° 62610/23 v. 11/08/2023

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