Es Ley en la provincia el juicio por jurados
La Cámara de Diputados la votó por unanimidad luego que fuera aprobado con modificaciones por el Senado. De ahora en más será la ciudadanía la que imparta justicia en los casos penales más graves.
El proyecto, discutido y revisado dos veces entre ambas cámaras de la Legislatura, integraba el paquete de iniciativas que el Ejecutivo había enviado para Extraordinarias, pero que venía tironeado desde el período anterior. El Senado le introdujo algunos cambios y la semana pasada le dio media sanción.
En Diputados salió por unanimidad y ya sin reparos. El tribunal popular se constituirá para dictar sentencia en solo cuatro delitos graves: homicidio calificado, abuso sexual seguido de muerte, homicidio en ocasión de robo, y secuelas de enfrentamientos con policías o agentes penitenciarios en actividad, o de franco, o incluso retirados.
La dinámica prevista impone que el jurado popular, bajo la dirección de un tribunal, evalúe las pruebas producidas, escuche los alegatos de las partes, los testigos, luego delibere bajo reserva y, a partir de ello resuelva sobre la culpabilidad o inocencia de la persona o las personas acusadas en el juicio. Luego, será el juez o jueza a cargo quien determine la pena a cumplir, en caso de que el veredicto sea de culpabilidad.
“Los miembros del jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado (…) acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él”, aclara la ley.
Cada jurado se integrará de doce personas, en paridad de género entre varones y mujeres, y dos suplentes. Se requerirá ser argentino o ciudadano naturalizado hace dos años, entre 18 y 75 años de edad, con domicilio no inferior a dos años en el distrito judicial del proceso. Y saber leer y escribir. El Ministerio de Justicia elaborará cada dos años y por sorteo, desde el padrón electoral, listas de ciudadanos y ciudadanas en condiciones de ser jurados.
La designación se la considerará una carga pública. Quien se rehúse a ejercer el cargo será multado con el equivalente al sueldo del juez del juicio, como mínimo, dice la ley.
Llegado el caso, las partes en litigio pueden recusar sin causa aparente a cuatro de los jurados. Y si hubiera una causa, podrán recusar a los 12. En tanto, los jurados designados podrán solicitar remuneración, equivalente a la mitad de un Jus –hoy, establecido en 56.370 pesos– por cada día de servicio.
Originalmente el proyecto requería el veredicto unánime del jurado. Ahora no, la ley final establece que habrá sentencia con fallo dividido y por mayoría de miembros. Cada miembro deberá mantener “en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”.
Hay algunas inhabilitaciones para ser jurado que la ley enumera. Algunas: incapacitados, imputados en causa penal, personas que hayan cumplido pena de prisión hasta diez años después, deudores alimentarios, y quienes hayan sido jurado antes, en los últimos tres años.
Tampoco podrán serlo funcionarios de Estado, legisladores, directivos de partidos políticos y sindicatos, abogados, escribanos y docentes de materia jurídica o medicina legal. Tampoco ministros de culto, ni miembros de Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.