A contramano
Con la segunda ola de la pandemia en el país y mientras se debaten medidas para mitigar sus consecuencias, los clubes de fútbol de Vera pidieron al municipio poder aumentar la cantidad de espectadores a los partidos. La Intendente de Vera se comprometió a gestionar el pedido.
La Intendente Municipal, Ing. Paula Mitre, junto al encargado del Área de Deportes, Federico Moral, se reunieron con los representantes de los cuatro clubes de la ciudad y la Liga Verense de Fútbol.
El motivo del encuentro fue el común acuerdo entre las instituciones para solicitar la postergación del inicio de los encuentros futbolísticos de la Liga, ya que el número de simpatizantes permitido por protocolo, no reditúa económicamente a quienes organizan cada partido.
Al respecto, la Intendente Municipal, Ing. Paula Mitre expresó “desde el municipio nos comprometemos a acompañar gestiones, ante los organismos Provinciales y/o Nacionales, que permitan un incremento en el ingreso de público autorizado, con el objeto de poder sustentar los gastos básicos que requiere un encuentro deportivo de esta índole”.
¿que dice el protocolo?
ARTÍCULO 1°: Autorízanse en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 13 de febrero de 2021, las competencias deportivas de carácter amateur que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación y que involucren la concurrencia simultánea de hasta cien (100) espectadores, sín contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares intervinientes.
ARTÍCULO 2°: La autorización dispuesta por el Artículo precedente queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos
establecidos para las actividades deportivas, de las reglas generales de conducta y normas para actividades deportivas establecidas en los Artículo 5° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional (al que la Provincia de Santa Fe adhiriera por Decreto N° 0051/21), en lo que fueren aplicables, y a las siguientes determinaciones:
a) realización de las actividades en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación natural, habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente;
b) concurrencía utillizando elementos de protección de nariz, boca y mentón, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y debiendo volver a ser colocado correctamente después;
c) con un máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de la superficie, el que podrá ampliarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de la superficie, si la evolución epidemiológica lo permitiera y fuera autorizado por las autoridades locales, previa consulta a las autoridades sanitarias; sin exceder el máximo de hasta cien (100) espectadores establecido en el Artículo 1° del presente decreto,
d) disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso, evitando la congestión de personas, orientando con señalización visible la distancia a guardar entre personas en las filas que se formen;
e) acondicionando espacios de espera para el ingreso, egreso o concurrencia a los sanitarios y lugares de expendio de productos, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento del distanciamiento interpersonal;
f) colocando de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %;
g) manteniendo constante la provisión en los sanitarios de jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antesy durante la realización de la actividad, la distancia entre ubicaciones deberá ser de 1,5 metros como mínimo. Esto podrá realizarse con un esquema de ocupación donde por cada espacio demarcado, platea o similar ocupada deberán dejarse dos (2) espacios igualeslibres a cada lado, adelante y atrás;
i) definiendo el concepto de “burbujas sociales de asistencia como espectador a actividades deportivas” como la delimítación de espacios determinados para personas que concurren conjuntamente y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a cuatro (4) personas y estarán conformadas por espacios demarcados, plateas o similares contiguos.