El Fiscal regional volvió a cargar contra el juez, la cámara y la defensa
Hizo aclaraciones acerca de la investigación judicial y administrativa del padre que violó a su hija biológica menor de edad en Vera.
El Fiscal Regional Eladio García brindó detalles del funcionamiento del nuevo sistema procesal penal santafesino. Precisó el rol de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación; las funciones del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal; y de los jueces de primera y segunda instancia. También aclaró quién es el responsable administrativo de haber reintegrado a Manuel Alcidez Díaz al trabajo.
A raíz del caso del hombre identificado como Manuel Alcides Díaz –empleado del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de Santa Fe (SPPDP)– que violó a su hija biológica menor de edad en Vera, el Fiscal Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial, Eladio García, dijo que “Lo primero que hay que recordar es que la imputación a Díaz por el abuso sexual con acceso carnal agravado de su hija, fue solicitada por los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA)”. En el mismo sentido, hizo hincapié en que “fueron los fiscales quienes solicitaron la detención por 70 días. Es decir, nuestra tarea de instar la acusación se cumplió en tiempo y forma”.
“Contrariamente –añadió el Fiscal Regional de Reconquista–, fueron los integrantes del SPPDP los que se opusieron a la prisión preventiva solicitada por los fiscales, y luego apelaron la decisión del juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Gustavo Gon, cuando resolvió conceder la prisión preventiva por 70 días”. García recordó que “también fueron los integrantes del SPPDP quienes consideraron ‘absolutamente gravosa, ilegítima, irracional y arbitraria’ la prisión preventiva por 70 días y por ello solicitaron que cesara”.
Dos meses en la Cámara
En cuanto al magistrado interviniente, García reiteró que “fue el juez Gon quien, a pedido del SPPDP, concedió la libertad a Díaz antes del cumplimiento de los 70 días de prisión”. Y trajo a colación que “luego de la apelación de los fiscales realizada en abril, el legajo quedó en manos de la Cámara de Apelaciones, instancia jurisdiccional que debía decidir si el imputado debía volver a prisión o recuperar la libertad. Como es de público conocimiento –concluyó García–, al momento de producirse la nueva violación de la menor (miércoles 24 de junio), la Cámara no había resuelto absolutamente nada. Conclusión: el legajo estuvo a la espera de resolución durante dos meses en el tribunal de segunda instancia”.
Acusación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código Procesal Penal santafesino, transcurridos seis meses desde la realización de la audiencia imputativa, “la defensa podrá solicitar al Fiscal el archivo”. “Es decir –se explayó García–, la ley establece que los fiscales disponemos de seis meses para acusar. Más aun: si la defensa no hace ninguna presentación, ése plazo se extiende”.
“En el caso Díaz, sólo habían pasado tres meses desde la relización de la audiencia imputativa, por lo cual, a los fiscales les quedaban tres meses más para presentar la acusación”, explicó el Fiscal Regional. “Y en este punto es importante refrescar que fueron los defensores los que volvieron a solicitar la libertad de Díaz luego del segundo hecho de abuso sexual”, remató García.
Reintegro al trabajo
“Es necesario aclarar también cómo fue el proceso administrativo para que Díaz fuera reintegrado a su puesto laboral”, entendió García. “Quien decidió que el imputado volviera a trabajar, fue el SPPDP, que es la repartición en la que presta funciones Díaz. Y según establece el Reglamento del SPPDP en su artículo 23 (Anexo IV – Resolución 12/13), el plazo máximo de suspensión de empleo para una persona son 90 días”, sostuvo García. Y agregó: “De ninguna manera debe confundirse este plazo de 90 días con los tiempos que tiene el fiscal para realizar la acusación. Estos 90 días están establecidos en una disposición administrativa interna del SPPDP”.
Por último, García finalizó que “quien acusa en el sumario administrativo iniciado a Díaz es el propio SPPDP, y es el propio Defensor General de la Provincia el que tiene facultades para prorrogar la suspensión del empleo, y no lo hizo”.