Abusos: El Juez ya tiene quién lo defienda
El Juez de Cámara, Carlos Corti, hizo una encendida defensa del Juez Gon y tiró las responsabilidades a la fiscalía. Se mostró molesto por la mediatización del caso.
El Juez de la Cámara de Apelación Penal de Vera, Carlos Corti, resolvió la apelación realizada por la fiscalía en el caso del padre que está acusado de abusar de su hija menor de edad. Si bien la misma ya no tiene valor judicial debido a que el empleado judicial, Manuel Diaz, volvió a ser detenido por, presuntamente, volver a abusar de su hija, la misma tiene valor en cuanto a algunas opiniones brindadadas por el magistrado en los considerandos de la resolución donde desliga de responsabilidades al Juez Gustavo Gon y cree que la fiscalía no actuó como debería hacerlo.
El magistrado de la Cámara también se mostró molesto con la mediatización del caso indicando que “los juicios deben dirimirse en los tribunales y no en los medios de comunicación”.
En una parte de la resolución el Juez Carlos Corti indica “creo necesario formular algunas consideraciones, tanto en relación al marco en el cuál resuelve el a-quo y tramita este recurso, como también tratar de echar luz sobre los roles de las partes que parecen ser ignorados, cuestiones éstas que de no aclararse debidamente podrían conducir a una interpretación equivocada e injusta sobre la labor de magistrados y funcionarios en el proceso. con la gravosa consecuencia de la sanción social por la mediatización que lamentablemente ha adquirido éste proceso, en el cuál parece más importante discutir y endilgar responsabilidades en los medios, que debatir la responsabilidad del imputado en un juicio que aún no llega. Brevemente paso a referir a los antecedentes del caso. Como se mencionara al inicio, la prisión preventiva de Manuel Diaz fue dispuesta en ésta causa seguida por presuntos abusos sexuales contra su hija xxxxx de 14 años, quien, junto a una hermana mayor convivían con el padre y su abuela paterna. Los hechos, según la denuncia ocurrieron años atrás, cuando ésta tenía seis años y luego nuevamente cuando tenía nueve años. La cautelar fue ordenada por el Juez de la I.P.P. de Vera Dr. Gustavo Gon, por pedido Fiscal para evitar entorpecimiento probatorio fundamental para la declaración de la menor en cámara Gesell que se visualizaba por ambas partes como la medida de prueba más relevante en razón del contexto de privacidad intra-familiar donde se habrían cometido los hechos. así como la distancia en el tiempo de ocurrencia de los mismos. La resolución de fecha 27 de febrero de 2015 dispuso entonces la prisión preventiva de Díaz por el término de 70 días, que, en consecuencia, se cumplían el 05/05/15. Apelada por la defensa junto a otros varios aspectos de lo resuelto por el Juez en la oportunidad, en la audiencia de trámite del recurso la defensa pretendía la libertad del imputado, con o sin restricciones alternativas, o incluso prisión morigerada que estimaba suficiente para garantizar el riesgo procesal en juego, mientras el Sr. Fiscal pretendía la continuación de la prisión preventiva como único medio de garantizar la frescura de la declaración de la menor en cámara Gesell solicitada como anticipo jurisdiccional de prueba”.
Y Sigue “Resulta entonces tan grosero como injusto echar culpas sobre el Juez Gustavo Gon vinculando su resolución revocatoria de la prisión preventiva y consecuente libertad restringida del imputado, con los nuevos hechos presuntamente cometidos por Díaz los días 20 y 24 de junio, cuando evidentemente no tienen nada que ver con lo resuelto ni con el objeto de la cautela que pretendía el Fiscal. El Dr. Gon, cumpliendo su rol de Juez de la Investigación Penal Preparatoria del nuevo proceso penal, se limitó a resolver según lo planteado por las partes, como corresponde, y no podía incursionar sobre algo que nunca le fue solicitado. Más allá que nuestro ordenamiento solo prevee la prisión preventiva por peligrosidad procesal -y no delictual- lo cierto es que el Juez ni siquiera tuvo la oportunidad de opinar sobre ésto porque directamente no le fue planteado. Así como los Fiscales no pidieron al Juez la prisión preventiva de Díaz por peligro de fuga, tampoco se la pidieron por sospecha sobre posible ataque sexual a su hija, ni por la posible comisión de otros delitos por parte del imputado, por lo que mal puede vincularse la libertad otorgada por el Juez en aquella causa, con éstos nuevos hechos. Con tal razonamiento, producto cuanto menos del desconocimiento, podríamos decir entonces que si Díaz se fuga, o peor, se lo acusa de haber robado un banco (disculpas por el ejemplo) también vamos a achacarle al Dr. Gon la fuga o el robo por haberle dado la libertad en aquella causa. Y de paso a ésta Cámara por demorar el recurso. En todo caso, más preocupación debería acarrear el hecho que los fiscales no actuaran con prontitud deteniendo al imputado por violación a las restricciones impuestas cuando el día lunes 22 de junio toman conocimiento de los hechos supuestamente cometidos por el imputado el sábado 20/6/15 por la tarde, cuando se dice interceptó en la calle a su hija requiriéndole u ordenándole que levante la denuncia, o que se mate, intentándose luego comunicar con ella vía facebook. Y al día siguiente la joven ingiere medicación presuntamente intentando suicidarse”.
Por último el Juez de Cámara, Carlos Corti sostiene “Ante estos hechos graves -que pueden constituir no solo la violación a las restricciones a la libertad impuestas por los jueces sino delitos como el de desobediencia a la orden judicial, o incluso instigación al suicidio, todo indica que lo razonable era la actuación inmediata de la Fiscalía y la detención de Díaz, y sin embargo solo se acumularon luego al hecho posterior del día 24/6 para atribuirlos en la audiencia imputativa del día 25/6/15 (se atribuyeron los hechos configurativos de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -art. 119, 3° Y 4° párrafo del C.P.- y también la desobediencia a una orden judicial del art. 239 C.P., pero no se atribuyó la posible instigación al suicidio reprimida por el art. 83 del C.P.). Sin dudas que éstos hechos guardan más vinculación, al menos en el tiempo, con el abuso sexual del día 24/6/15 que aquellos de la primer causa; y con similar criterio al reprochado podría entonces decirse que de haber actuado los Fiscales con prontitud se habría evitado éste último hecho.
Creo por último que estamos errando el camino, que los juicios deben dirimirse en los tribunales y no en los medios de comunicación los que bien podrían aprovecharse para hacer docencia y no para buscar culpables, y que el fortalecimiento de éste nuevo proceso penal, dependerá del respeto entre todos los actores del sistema, cada cual siendo responsable y haciéndose cargo de su rol en el proceso”.
La justicia vuelve a olvidarse de la víctima, lo importante y el objeto sigue siendo el victimario. A la justicia le molesta, y mucho, que se publiquen sus miserias. En esto no hay un solo responsable. Hay un encadenamiento de responsablidades: jueces y fiscales. Alguien debería hacerse cargo de lo que le pasó a una niña, pero a LA JUSTICIA parece importarle poco y nada.
Ellos dirimen, debaten y discuten (preferentemente encerrados entre cuatro paredes, a decir del juez Corti) razones técnicas y jurídicas. A los ciudadanos comunes sólo nos queda la indiganción por lo sucedido.