Apelan el sobreseimiento del Intendente de Calchaquí y otros funcionarios
Lo hizo el Fiscal de Cámara, José Mantaras, quien presentó un recurso de inconstitucionalidad al fallo del camarista Carlos Renna por la causa de las foto multas. AUDIO
A fines de Septiembre se conoció la resolución del Juez Carlos Renna, integrante de la Cámara de Apelación de Vera, quién no sólo decidió dejar sin efecto el procesamiento dictado en primera instancia por el Juez Jorge Galbusera, sino que decidió sobreseer a todas las personas involucradas en la denominada causa “de las foto multas”.
Un poco de historia
El caso de las foto multas truchas Involucraba a una empresa dedicada al rubro y denunciada en otras provincias del país y a funcionarios del gobierno municipal de Calchaquí, incluido el intendente, Rubén Cuello. Se inició en el mes de Julio del año 2011.
La denuncia fue realizada por la Defensoría del Pueblo de Santa Fe a raíz de varias presentaciones realizadas por automovilistas a quienes les habían llegado multas del municipio del sur del departamento Vera.
Las primeras investigaciones estuvieron a cargo del entonces Juez de Instrucción de la Ciudad de Vera, Luis Octavio Silva, quién (según fuentes judiciales) cuando se disponía a hacer el llamado a indagatoria del Intendente de Calchaquí, Rubén Cuello, y con muchos elementos recolectados dictar luego se procesamiento, fue separado del cargo y enviado a la ciudad de Santa Fe.
“El municipio cobraba multas fotográficas unilateralmente mediante un convenio de dudosa licitud con un empresa con sede en Buenos Aires”, había sostenido el ex Juez Silva por aquellos años.
En la investigación realizada existe un material probatorio mediante el cual se pudieron constatar serias irregularidades, que podrían constituir delitos para quienes los cometieran.
Por Ordenanza Nº 829/06 del Concejo Deliberante, la ciudad de Calchaquí “adhiere a la normativa provincial y exige convenios con la autoridad de aplicación provincial”. Dicho pedido a la Agencia Provincial de Seguridad Vial quedó inconcluso el 10 de diciembre de 2007.
Con el ingreso de las nuevas autoridades municipales se celebraron “convenios -sin autorización provincial previa- suscriptos el 12 de noviembre de 2008”, que fueron rubricados por el intendente Rubén Cuello y el Secretario Institucional Fabricio Ocampo, con las empresas gerenciadoras y operadoras del sistema “Distribuidora Sertran SA” y “Extrategic Group SA”, representadas la primera por Alejandro José Abeliansky y la segunda por Virginia Mónica Guala. Estos son investigados en varias provincias Argentinas y tienen también causas abiertas en Paraguay.
La instalación y funcionamiento de los dispositivos automáticos se realizó a través de empresas que “no figura inscripta en el Registro de la APSV”. Ni siquiera los equipos contaban con el adecuado mantenimiento, ya que “por falta de las exigibles verificaciones periódicas y situación ilegal”, fueron precintados el 3 de noviembre de 2010 por el INTI-Córdoba para que no continúen funcionando.
Al menos en cinco oportunidades se cursaron “intimaciones a la Municipalidad para que por falta de autorización, cesen en los controles viales”.
Pero hasta allí nada fue cumplido por el municipio. “Las numerosas actas de infracción secuestradas en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Calchaquí ventilan por sus fechas del año 2011, que los operadores del sistema violaron los precintos del INTI y siguieron procesando infracciones y persiguiendo multas”.
Un dato no menor es la “selección arbitraria y discriminatoria, orientada y direccionada a multar, exclusivamente al universo de usuarios foráneos o nacionales restantes que transitan por el segmento de la Ruta Nac. Nº 11 que atraviesa esa ciudad” sostuvo el juez en su investigación.
Funcionarios de carrera del Poder Judicial indican que hubo presiones políticas para correrlo de su juzgado. FM ACTIVA intentó, en aquel momento, hablar con él, pero se negó indicando que ya no quería hablar más del tema y lo que tenía para decir ya estaba en el expediente.
Nada es lo que parece
A pesar de lo que se indicaba en cuanto a la abundancia de elementos de prueba para configurar un delito, que llevó al Dr. Galbusera a procesar a los involucrados, el Dr. Renna entendió, esencialmente, que faltaron fundamentos en el dictado del procesamiento y procede a sobreseerlos al entender que el art. 123 de la Constitución Nacional los exime de los delitos que se les indilgaban. Dicho artículo indica que “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
Para el fiscal Mántaras el alcance de ese articulado no es lo que interpreta el camarista para sustentar su fallo y por ello recurrió la sentencia.
¿Qué dice la provincia respecto a la instalación de radares?
La Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Seguridad, es la autoridad competente en todo aquello inherente a la fiscalización o comprobación de conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial, cometidas en tramos de rutas nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial.
La fiscalización vial mediante sistemas electrónicos es la que se lleva a cabo a través de la utilización de dispositivos o equipos automatizados o semi automatizados de captación de presuntas conductas infractoras, y debe ser autorizada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. El equipamiento utilizado está sujeto a verificaciones periódicas por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
La utilidad del control
Los controles a través de dispositivos de fiscalización electrónicos ubicados en determinadas localizaciones de alto riesgo, tienen como finalidad primordial reducir el número de víctimas previniendo siniestros causados por las maniobras antes mencionadas.
Estos sistemas de control contribuyen a educar a la población en ciertas conductas que deberían ser sistemáticas y no ocasionales, es decir, respetarse en todo momento y no sólo ante la presencia de estos dispositivos, generando una cultura de respeto a las normas y una sólida conciencia vial por parte de todos los actores.
Marco normativo
En la Provincia de Santa Fe, todo sistema de control de infracciones a las normativa de tránsito y seguridad vial mediante la utilización de cinemómetros (exceso de velocidad) y/o equipos de medición y/o de captación de imágenes con dispositivos electrónicos, que se efectúen en rutas nacionales o provinciales aun los que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales, están sujetos a las condiciones establecidas en las Leyes Provinciales 13133 y 13169, en el Decreto Prov. Nº 2570/15, y en las Resoluciones que establezca la APSV al efecto, ya sean ejecutados directamente por la Provincia, por Municipalidades o Comunas, como también por empresas concesionarias del servicio.
Prófugos
Alejandro José Abeliansky y Virginia Mónica Guala, propietarios de las empresas que firmaron los convenios con el municipio de Calchaquí, nunca se presentaron en la causa judicial.
El Fiscal Mántaras afirmó que fueron declarados en rebeldía con un dictado de paradero ya que ni siquiera fueron encontrados en sus domicilios.