Condena confirmada
La Cámara de Apelación Penal de Vera ratificó la condena a 16 años de presión para el cura de Reconquista Néstor Monzón por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por ser el imputado ministro de un culto religioso, en perjuicio de dos menores de edad. Además ordenó investigar el posible falso testimonio de dos mujeres.
Con el voto de los jueces José Antonio Mántaras, Eduardo Alberto Bernacchia y Jorge Alberto Andrés, la Cámara de Apelaciones confirmó la pena impuesta en juicio oral y público al cura de Néstor Monzón quién había sido condenado a a 16 años de cárcel por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por ser el imputado ministro de un culto religioso, en perjuicio de dos menores de edad, en hechos ocurridos cuando estaba al frente de la parroquia María Madre de Dios de la ciudad de Reconquista.
Por otra parte el tribunal ordenó dar intervención al Minisiterio Público Fiscal para que investigue por falso testimonio a dos mujeres que habrían intentando ayudar con sus testimonios, en el juicio, al al sacerdote.
Ellas son María Pena y Amelia Nilda Florentín.
La Resolución
1- No hacer lugar al recurso de apelación y/o nulidad interpuesto por la defensa del justiciable contra la sentencia dictada el 18-12-19 y sus fundamentos dados a conocer el 31-12-19 por la cual se resolvió condenar a NESTOR FABIAN MONZON, demás datos personales obrantes en autos, a la pena de 16 años de prisión de efectivo cumplimiento como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por ser el imputado ministro de un culto reconocido en perjuicio de dos menores, en concurso real, con costas y accesorias legales.-
2)- Dar intervención al Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo previsto en el artículo 16 del CPP, para que investigue los eventuales delitos de falso testimonio de las Sras. María Pena y Amelia Nilda Florentín y la aludida tentativa de fraude procesal cometida por la defensa al introducir como elemento probatorio material de video supuestamente editado.-
3) Oportunamente, cumpliméntese por la Oficina de Gestión Judicial con lo requerido en la Ley 26.879, informándose al Registro Nacional de datos genéticos.-
4) Diferir hasta que el fallo cobre firmeza, la regulación de los honorarios profesionales.-
5) – Regístrese, protocolícese y notifíquese por el órgano administrativo de Gestión Judicial.-