Otorgaron el beneficio de salidas transitorias a Tregnaghi
Lo había solicitado en audiencia hace una semana. El Juez Gonzalo Basualdo resolvió a favor del asesino del Intendente Seco Encina, indicando que “corresponde hacer lugar al régimen solicitado, por reunir los presupuestos de procedencia y aplicación ordenados por la ley de de ejecución”.
Héctor Domingo Tregnaghi tiene 66 años. Luego de 10 años preso y cuando le faltan 10 años para cumplir la condena, podrá comenzar a disfrutar de un “régimen progresivo de salidas transitorias en el predio familiar del hipódromo La Ilusión de la localidad de Vera”.
Las salidas que concedió el magistrado se irán incrementando con el paso del tiempo mientras siga guardando buena conducta:
– Una salida mensual de 4 horas acompañado por personal policial por el término de tres meses
– Dos salidas mensuales de 6 horas con la familia y acompañado por un efectivo policial por el término de tres meses
– Dos salidas mensuales de 12 horas acompañado de familiares y por el término de tres meses
– Dos salidas mensuales de 24 horas bajo palabra de honor por el término de tres meses
– Salidas de 48 horas, siempre bajo palabra de honor.
“En el entendimiento que las salidas desarrolladas habrían de desarrollarse en el predio familiar ubicado en el hipódromo local, separado por cerca perimetral del mismo, el cual se ubica en las afueras de la localidad de Vera y a una distancia prudencial de los domicilios de los familiares directos de la víctima -circunstancia que no acontece en relación a su propio domicilio que se encuentra en cercanías de los mismos-, todo lo cual ha sido verificado en audiencia con planos aportados por las partes y ratificado por el propio hermano de la víctima, no habría impedimento legal -sumado a los antecedentes precitados- en que el régimen progresivo sea allí cumplimentado” dijo el amgistrado en su resolución.
Y agregó “atento lo pretendido por la defensa técnica y al no existir garantía constitucional alguna que sea vulnerada; sin desconocer la posición lógica de los familiares de la víctima, corresponde hacer lugar al régimen solicitado, por reunir los presupuestos de procedencia y aplicación ordenados por la ley de de ejecución; sin perjuicio de acotar este Magistrado los extremos propuestos por la curial de la defensa por las razones expresadas”.