Otra vez la Cámara Penal de Vera revoca una resolución de una jueza de primera instancia en un caso de abusos
El Juez de la Cámara de Apelación Penal, Dr. José Mántaras, revocó una disposición de la juez Norma Senn que le había otorgado la prisión domiciliaria a una personas condenada en primera instancia a más de 12 años de prisión en una causa por abusos. Hizo varios reproches a la actuación de la jueza.
Enrique Heriberto Montenegro, de 58 años de edad, de profesión camionero, fue condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por un tribunal integrado por los jueces Santiago Banegas (presidente), Claudia Bressán y Gonzalo Basualdo, quienes lo encontraron autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades, doblemente agravado (por tratarse las víctimas de menores de 13 años y por haberse cometido con engaño, violencias y amenazas). El fallo es de primera instancia y está sujeto a revisión de la Cámara Penal, que -mientras se aguarda la audiencia de apelación a la condena, resolvió sobre una medida cautelar solicitada por el fiscal Juan Marichal, que es la prisión preventiva en el sistema carcelario.
Mientras se aguarda la apelación, que lleva su tiempo, el fiscal pidió a la jueza de primera instancia Norma Senn que ponga a Montenegro en prisión preventiva para evitar que fugue, lo que la magistrada concedió, pero dijo que sea domiciliaria. El representante del Ministerio Público de la Acusación apeló y logró que la Cámara Penal, con la firma del Dr. José Mántaras, revoque la decisión y mande a Montenegro a la cárcel para evitar que fugue. Esta sentencia fue firmada el viernes 5 de noviembre de 2020.
Señala el juez de la apelación que “realmente sorprende” la conclusión de la jueza de primera instancia porque “luego de encontrar reunidos los elementos normativos que hacen operable el dictado de la prisión preventiva”, dispone que sea domiciliaria “valiéndose solo de referencias aportadas por el imputado en audiencia y algunos testimonios cuyas versiones lucen contradichas”, y recuerda en qué caso queda a criterio del juez conceder la prisión domiciliaria.
Entiende el camarista que la jueza de baja instancia se apoyó en el inciso a) de la ley, que refiere a la posibilidad de que un juez conceda la prisión domiciliaria a un interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario, pero como bien lo señaló el fiscal Marichal, ese extremo debe verificarse con una revisión y dictamen médico oficial, ausente en este caso. Tampoco la jueza Senn se respaldó en los informes psicológico y social que indica la ley.
Señala el Dr. Mántaras en su revocatoria, que “evidentemente, lo decidido (por la Dra Senn) carece del necesario sustento que ordena la ley para hacer operativa la medida cautelar, pero además advierto, que pese a ser condenado a una pena de 12 arios y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, nada menos que por un delito de abuso sexual con acceso carnal de manera reiterada hacia dos menores de edad, sorprende que no se le han fijado controles de permanencia y mucho menos un guardador y/o controlador del efectivo cumplimiento de la medida, recaudos que para este caso resultan absolutamente necesarios”.
Le reprocha además a la jueza Senn que “tampoco se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 11 bis de la Ley 24.660, toda vez que entre los derechos de la víctima, esta tiene que ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: “…a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional, d) Prisión domiciliaria….” Además, entiende la Jueza, que el artículo 10 del C Penal deja librado “a criterio del juez” disponer la aplicación de una prisión domiciliaria cuando “…la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario…”, agregando, según su entender, que la “…situación generada por el riesgo notorio ante la pandemia declarada, toda vez que el encierro del Sr. Montenegro en una institución carcelaria podría ser contraproducente y afectar su derecho a la salud..” Como ya lo tengo dicho, no se ha dispuesto y mucho menos incorporado ninguna actuación profesional que acredite lo que la magistrada, en su obvio desconocimiento de la ciencia médica, expresa como fundamento de sus consideraciones, dando por cierto que la efectiva prisión preventiva del condenado tiene entidad para afectar su salud – hipertensión arterial – transgrediéndose por ende disposiciones legales que la obligan, previamente, a requerir los informes médicos, siendo ese precisamente el límite de su criterio y/o discrecionalidad”.
Mántaras le recuerda a la magistrada la necesidad del estricto apego a las normas.
Por ello, este Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Cámara de la 4ta Circunscripción Judicial… en nombre del Poder Judicial de la Provincia, RESUELVE:
1 – REVOCAR el cumplimiento de la prisión domiciliaria del condenado Enrique Heriberto Montenegro…
2 – ORDENAR su inmediata detención e ingreso a la Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia que conforme a sus disponibilidades, cuente con la necesaria capacidad de alojamiento.
3 – ORDENAR que efectivizado su ingreso, tome intervención el Servicio Médico de la Unidad para atender, eventualmente, la patología de hipertensión que padecería el justiciable, proveyéndole en su caso los medicamentos y demás necesidades que surjan como resultado de dicho examen médico.
4 – Regístrese, notifíquese por el órgano administrativo de gestión judicial y oportunamente, archívese.
Firma, el Dr. José Mántaras, juez de la Cámara Penal de Apelaciones en la Región Reconquista.
ReconquistaHoy