Condenas por juego ilegal
Dos verenses recibieron tres años de prisión condicional por asociación ilícita y Juego clandestino. Las condenas fueron firmadas por el Juez Gustavo Gon luego del acuerdo al que arribaron la fiscalía y los abogados defensores.
Adolfo Carlos Beckley, de 74 años, y Juan Atilio Senn, de 56 años, fueron condenados por ser autores penalmente responsables de los delitos de asociación ilícita y Juego clandestino (artículos 210 y 301 bis del Código Penal), a cumplir la tres años de prisión de ejecución condicionada a ciertas reglas de conducta que deberán cumplir: a) Fijar domicilio del cual no podrán cambiar sin previo aviso al juzgado competente; b) Someterse al control del Patronato de Liberados; c) Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Dichas reglas de conductas deberán cumplirse por el término de tres años.
El fallo firmado por el juez penal Gustavo Gon, sostiene que Adolfo Beckley y Juan Senn formaron parte de una Asociación Ilícita, destinada a la realización de actividades vinculadas a juegos de azar vía internet, en forma clandestina, de manera habitual y continua, en la que cada integrante de la organización cumplía roles determinados, con estructura jerárquica, formando parte de lo que se podría denominar tercera línea del grupo criminal, atento a que realizaban las tareas de Cajeros. Eran quienes recibían el dinero de los apostadores, a quienes se les daba una clave para ingresar a la web y hacer sus apuestas con el crédito comprado.
Sostiene el veredicto que la participación de Beckley y Senn surge de las comunicaciones interceptadas dentro de la investigación, de donde constan comunicaciones con un gran número de jugadores que le solicitaban cargar dinero en sus respectivas cuentas, las que también eran administradas y gestionadas por los ahora condenados.
Tanto Beckley como Senn renunciaron al juicio oral y público y optaron por un acuerdo celebrado por sus abogados defensores y el fiscal Nicolás Maglier, con autorización del fiscal regional Rubén Martínez, el que fue aceptado por el Estado Provincial en su rol de querellante y avalado por el juez penal Gustavo Gon, en sendas audiencias celebradas el 20 de octubre de 2021, donde ambos admitieron su participación en la organización criminal destinada a la explotación, administración y organización de un sistema de captación de juegos de azar, vía internet, sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
En su sentencia, el juez penal Gustavo Gon sostiene que “considero justo” condenar a ambos; y también resolvió como parte del acuerdo, devolver los 6.941 dólares secuestrados, y los 157.290 pesos que pertenecen Beckley, ya que se acordó que ese dinero no sea sometido a decomiso.
Otras condenas
La CPN Claudia Luján Prieto fue la primera condenada de esta organización delictiva, también por los delitos de asociación ilícita y juegos ilegales, a la pena de tres años de prisión condicional, más multa económica en concepto de los perjuicios ocasionados. El Ministerio Público de la Acusación se quedó a manera de multa con los 2.350 Euros, 2.643 Dólares y 250 Reales que habían secuestrado al allanar la propiedad de la contadora condenada, quien en los próximos tres años tiene la obligación de fijar domicilio donde pueda ser localizada; no drogarse ni emborracharse, ni cometer nuevo delito doloso, entre otras condiciones para evitar la cárcel. Como parte del acuerdo, a la condenada le devolvieron el vehículo y las joyas que le habían secuestrado. La sentencia producto de un acuerdo en procedimiento abreviado, fue firmado el 14 de abril de 2021.
Otro que reconoció los delitos y ya fue condenado es el CPN Marcelo Toscanelli. Quien fuera futbolista profesional, campeón con Rosario Central, fue el segundo profesional de las ciencias económicas condenado en esta causa en la que trabajan los fiscales reconquistenses Nicolás Maglier y Rubén Martínez.
Marcelo Toscanelli, domiciliado en la localidad de Granadero Baigorria, fue condenado el 11 de mayo de 2021 como autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe; y por la organización y explotación de juegos ilegales, según artículos 210 y 301 bis del Código Penal Argentino, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo en su domicilio (donde ya estaba cumpliendo prisión preventiva), inhabilitación absoluta, multa de $2.000.000.
Gentileza ReconquistaHoy