La justicia le hizo una oferta irresistible a un abusador de Intiyaco
Le dieron tres años de prisión “condicional” a una persona trans que abusó de un menor de edad en la vía pública por acuerdo de las partes en un juicio donde se abreviaron los procedimientos. Los hechos ocurrieron en el 2016.
Se dio por probado que a las 02:00 de la madrugada del 21 de octubre de 2016, Estrella Marina Villegas, quien es una persona trans, interceptó a un menor de 15 años de edad cuando transitaba por una calle oscura, en la localidad de Intiyaco, Departamento Vera, y aprovechándose de su mayoría de edad, ya que entonces tenía 32 años, y de la inmadurez sexual del menor, lo llevó detrás de una casa en construcción, donde le bajó el pantalón, le tocó el pene, le practicó sexo oral y, posteriormente, lo penetró con su pene vía anal.
Producto de un acuerdo entre el fiscal Leandro Benegas (de licencia, representado en la firma por su colega Nicolás Maglier) y el defensor público Matías Daruich, con el consentimiento del autor (confeso) y de la víctima, quien ya es mayor de edad, con aval del Fiscal Regional Rubén Martínez y del juez penal Gustavo Gon, se evitó el juicio oral con una condena en procedimiento abreviado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más las siguientes obligaciones y reglas de conducta:
a) Fijar domicilio en jurisdicción de este Juzgado, no pudiendo modificar el mismo sin la autorización del Juez Competente;
b) Someterse al control del Patronato de Liberados;
c) Comparecer cada vez que sea citado por la Oficina de Gestión Judicial o el Patronato de Liberados;
d) Prohibición de comunicarse por cualquier medio (telefónico, postal, electrónico) con la víctima;
e) Prohibición de manifestarse o de hacer referencia a los hechos por los cuales ha sido condenado a través de cualquier medio;
f) Prohibición de acercarse a una distancia menor de cien metros del domicilio de la víctima, sito en zona urbana de Intiyaco o de los lugares públicos los mismos se encuentre, debiéndose retirarse del lugar mientras la víctima permanezca en él;
g) Prohibición de tener en su poder armas de fuego o de cualquier tipo;
h) Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar del bebidas alcohólicas;
i) Prohibición de involucrarse en la comisión de nuevos delitos dolosos.
Dichas reglas de conductas deberán cumplirse por el término de dos años.
Tratándose la condena por delito contra la integridad sexual, se ordenará la extracción de las muestras pertinentes de VILLEGAS para lograr la identificación genética de la condenada, procediendo a su inscripción en el registro respectivo, de acuerdo con el artículo 5 de la ley N° 26.879.
Para hacer posible el acuerdo, que permite a Villegas evitar la cárcel, el hecho fue recaratulado como abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de la inmadurez sexual, lo que se conoce popularmente como “Estupro”, en calidad de autor, según artículos 45 y 120 del Código Penal.
Estrella Marina Villegas D.N.I. N° 30.458.621, es soltera, nació el 17 de julio de 1984, desocupada, hija de Ramón y de Jorgelina Medina, domiciliada en zona urbana de Golondrina, en el Norte del departamento Vera.
Gentileza ReconquistaHoy