La teoría del fiscal sobre el asesinato en Fortín Olmos

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Con los elementos que tiene, hasta ahora, cree que la mujer fue quién asesinó a Simón Britos y el hombre quién la ayudó a mover el cuerpo y tratar de limpiar la escena del crímen. La víctima tenía 22 puñaladas y el cuerpo fue encontrado 24 horas después de cometido el hecho. Todavía se desconoce el móvil del crímen.

El funcionario del MPA valoró que “aunque la Defensa se opuso, el magistrado hizo lugar a nuestro requerimiento y dispuso la prisión preventiva sin plazos para las dos personas investigadas”, y remarcó que “la medida era imprescindible para mitigar el riesgo de entorpecimiento probatorio”.

Benegas indicó que “a partir de las evidencias que presentamos, la materialidad del hecho y la participación de cada uno de los imputados se consideraron acreditadas con el grado de probabilidad que demanda esta etapa del proceso penal”. También afirmó que “el juez contempló que, por la gravedad del ilícito y las circunstancias particulares del caso, las penas en expectativa son a prisión efectiva”.

Elementos probatorios
El fiscal puntualizó que “tanto a la mujer como al hombre investigados se les secuestraron prendas de vestir y otros elementos personales que fueron sometidos a pruebas de luminol en las que se encontraron restos de sangre”. Además, manifestó que “ambos presentan lesiones en diferentes partes de sus cuerpos que es probable que estén relacionadas con la conducta delictiva que les atribuimos”.

Asimismo, hizo referencia a un informe de impactos de antena elaborado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisó que “el celular de la víctima recibió una última llamada de un segundo desde una línea a nombre de la imputada, que a su vez mantuvo comunicaciones telefónicas con el investigado”, y añadió que “el dispositivo móvil de Brito aún no fue hallado”.

Por otro lado, planteó que “solicitamos distintas diligencias relacionadas a testimonios que pueden ser fundamentales para avanzar en la investigación y el magistrado así lo autorizó”. Al respecto, aseveró que “era necesario que los imputados estén privados de su libertad para que no puedan interferir en esas declaraciones”.

Benegas indicó que “a partir de las evidencias que presentamos, la materialidad del hecho y la participación de cada uno de los imputados se consideraron acreditadas con el grado de probabilidad que demanda esta etapa del proceso penal”. También afirmó que “el juez contempló que, por la gravedad del ilícito y las circunstancias particulares del caso, las penas en expectativa son a prisión efectiva”.

En cuanto a los elementos probatorios, el fiscal puntualizó que “tanto a la mujer como al hombre investigados se les secuestraron prendas de vestir y otros elementos personales que fueron sometidos a pruebas de luminol mediante las que se encontraron restos de sangre”. Además, manifestó que “ambos presentan lesiones en diferentes partes de sus cuerpos que es probable que estén relacionadas con la conducta delictiva que les atribuimos”.

A la mujer investigada, Mariana Ramona Romero, se le endilgó la autoría de homicidio calificado por alevosía; mientras que al imputado, Arsenio Ramón Rivero, se le atribuyó el mismo delito en calidad de partícipe necesario.

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